REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº AP31-F-S-2025-000117
SOLICITANTE: RODOLFO FRANCISCO PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.017.101
ABOGADA APODERADA: JENNIFER DEL VALLE PEREZ BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado N° 139.688
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de Enero de 2025, presentada por la abogada en ejercicio JENNIFER DEL VALLE PEREZ BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado N° 139.688, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO FRANCISCO PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.101, mediante el cual requiere rectificar su Acta de Nacimiento, ya que al asentar la referida Acta de Nacimiento se incurrió en el error siguiente:
• UNICO: Se transcribió el nombre de su madre de manera incorrecta: “MARGARITA” siendo lo correcto “JUANA MARGARITA DE LOS DOLORES”
En fecha 06 de Febrero de 2025, se admitió la presente solicitud y se libre Cartel de Notificación.
En fecha 11 de Abril de 2025, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de Mayo de 2025, compareció la abogada ANDRES ELOY VERDE SUAREZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener objeción.
Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1685, folio 353 del año 1964, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital), correspondiente al ciudadano RODOLFO FRANCISCO.
- Copia certificada de los datos filiatorios y copia fosfáticas de la cédula de identidad del solicitante ciudadano RODOLFO FRANCISCO PEREZ RIVAS.
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA MARGARITA DE LOS DOLORES RIVAS DE ÉREZ
- Copia certificada de los Datos filiatorios y copia fosfáticas de la cedula de identidad de la ciudadana JUANA MARGARITA DE LOS DOLORES RIVAS DE ÉREZ.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente asunto, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar que el ciudadano RODOLFO FRANCISCO PEREZ RIVAS, pretende la rectificación de su Acta de Nacimiento, al haberse cometido el siguiente error:
• UNICO: Se transcribió el nombre de su madre de manera incorrecta, como: “MARGARITA” siendo lo correcto “JUANA MARGARITA DE LOS DOLORES”.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentados por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada el Acta de Nacimiento, objeto de la presente rectificación, se transcribió de manera incorrecta el nombre de su madre, ya que fue identificada como:“MARGARITA, siendo lo correcto “JUANA MARGARITA DE LOS DOLORES” que es como quedo asentada inicialmente en el Acta de Nacimiento N° 11685, folio 353, Año 1964, expedida por expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital), por lo que se concluye que ciertamente el Acta de Nacimiento, objeto de Rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano RODOLFO FRANCISCO PEREZ RIVAS, supra identificado, al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento; por lo cual se ordena su rectificación, Así se decide.
• UNICO: Donde dice: “MARGARITA” lo correcto es “JUANA MARGARITA DE LOS DOLORES”
-III-
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1685 del Año 1964, expedida por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionado por la ciudadana RODOLFO FRANCISCO PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.101, bajo representación de la abogada JENIFFER DEL VALLE PEREZ BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado N° 139.688, en lo que respecta al error cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre de su madre como:”MARGARITA” siendo lo correcto “JUANA MARGARITA DE LOS DOLORES”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese Copia Certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC ,
BETSAY BELISARIO
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