TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
215º y 166º
Expediente N° AP31-F-S 2025-005805
Sentencia Interlocutorias Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTES: ciudadanos MARTHA DANIELA TOSTA BRICEÑO, VIRGILIO FRANCISCO TOSTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.338.832 y V-12.624.889, respectivamente, y la ciudadana LUISA ALEJANDRA TOSTA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°13.943.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.837, esta última actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GREGORIO TOSTA AZOPARDO, y ANDREA ESMERALDA TOSTA MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.307.310 y V-24.210.792, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE MARTHA TOSTA, Y QUIEN ASISTE A VIRGILIO TOSTA: PEDRO LUIS CONTRERAS TIRADO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.055.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE (HOMOLOGACIÓN).
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de agosto de 2025, el mismo correspondió para su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2024, este Tribunal ordenó darle entrada y anotarla en los libros respectivos, admitiéndose la misma.
Expresan los solicitantes los términos y condiciones, en los cuales pretenden liquidar de manera amistosa la Herencia del de cujus VIRGILIO FRANCISCO TOSTA MONTSERRAT, quien en vida fuese portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.152.406, fallecido ab intestato, en la ciudad de Caracas, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2021, tal como consta del Acta de Defunción N° 856, inscrita bajo el Folio 106, Tomo 4, de fecha 16 de febrero de 2021, emitida por la Oficina de Registro Civil, Unidad de Registro Civil del Cementerio del Este, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quienes solicitan al efecto que se le imparta la correspondiente homologación conforme a la cuota parte hereditaria de un veinte por ciento (20%) que les corresponde a cada uno sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…1.- Apartamento distinguido con el número y letra veinte y uno –A (21-A), situado en la Planta piso 2, de la Torre “A” del Edificio denominado RESIDENCIAS OROPAL, ubicado en la Calle Los Naranjos de la Urbanización Los Naranjos, Segunda Etapa en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (139,39 mts2) y tiene los siguientes linderos particulares: POR EL NORTE: Fachada norte o posterior de la torre; SUR: fachada sur o principal de la torre; ESTE: apartamento veinte y dos –A (22-A), escaleras generales, hall de acceso y fosa de ascensor; OESTE: fachada oeste de la torre. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio de Dos Enteros con Setenta y Ocho Centésimas por ciento (2,78%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio, le corresponde igualmente el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 59 y 60, y un cubículo o maletero, distinguido con el número 12, todos ubicados en el sótano dos (S-2). Dicho inmueble fue adquirido por nuestro finado padre, mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Número 2011.11521, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.5764 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual anexamos marcado con la letra “J” y cuyo valor total del inmueble hemos decidido de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (60.000,00 $) como moneda extranjera referencial.
2.- Una casa quinta denominada “Quinta Inés”, hoy denominada La Viñeta y una parcela de terreno donde está construida, situado con frente a la Calle L-7 de la Urbanización La Lagunita Country Club, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre (hoy Municipio El Hatillo) del Estado Miranda. Dicha parcela de terreno está distinguida con el Número Ochocientos Sesenta y Seis (N° 866), en el plano general de la citada Urbanización agregado al Cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre del año 1972, anotado bajo los Números del 697 al 700 a los folios 1150 al 1154 y tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.545,47 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con parcela distinguida con el Número Ochocientos Sesenta y Cinco (N° 865), en una longitud de cincuenta y nueve metros con setenta y cuatros centímetros (59,74 Mts); ESTE: con el Parque, en una longitud de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts); SURESTE: Con la parcela distinguida con el Número Ochocientos Sesenta y Siete (N° 867), en una longitud de cincuenta y seis metros con seis centímetros (56,06 Mts); SUROESTE: su frente, con la calle L7, en una longitud de veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 Mts); NOROESTE: con la misma calle L7, en curva saliente con cuerda de quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52 Mts). La casa-quinta por su parte tiene un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,oo Mts2), y consta de un solo nivel distribuido así: porche, hall, sala, galería, estar íntimo, pasillo, dormitorio principal con closet y baño privado, dormitorio con closet y baño, dos (2) dormitorios cada uno con su closet, baño de uso general, comedor, bar, sala de juegos, galería, estar íntimo, dormitorio con su closet y baño, dormitorio con closet, baño auxiliar, cocina, patio secado, dos (2) dormitorios de servicio cada uno con su closet y baño de servicio. El referido inmueble fue adquirido por nuestro causante mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 1998, registrado bajo el No. 2, Tomo 10, Protocolo Primero, el cual anexamos con el literal “K” y al que hemos decidido fijar de mutuo acuerdo el valor total del inmueble en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (150.000,00 $) como moneda extranjera referencial...”.
La señalada partición amistosa, fue pactada en los siguientes términos:
“…PRIMERA: Declaramos que los ciudadanos MARTHA DANIELA TOSTA BRICEÑO, VIRGILIO FRANCISCO TOSTA BRICEÑO, FRANCISCO JOSÉ GREGORIO TOSTA AZOPARDO, LUISA ALEJANDRA TOSTA TOVAR y ANDREA ESMERALDA TOSTA MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.338.832, V-12.624.889, V-13.307.310, V-13.943.684 y V-24.210.792, respectivamente, somos los legítimos, únicos y universales herederos de nuestro causante, VIRGILIO FRANCISCO TOSTA MONTSERRAT, por ende, aceptamos y así realizamos la debida partición y adjudicación amistosa de los bienes inmuebles que se identificarán más adelante, conforme a la cuota parte hereditaria de un veinte por ciento (20%) que nos corresponde a cada uno de nosotros en la Sucesión de nuestro finado padre.
SEGUNDA: …(Omisiss)…
TERCERO: Que en relación al bien inmueble descrito en la Cláusula Segunda identificado con el numeral 1, hemos decidido que se le adjudica en plena propiedad al coheredero FRANCISCO JOSÉ GREGORIO TOSTA AZOPARDO, antes identificado, el apartamento distinguido con el número y letra veinte y uno –A (21-A), situado en la Planta piso 2, de la Torre “A” del Edificio denominado RESIDENCIAS OROPAL, ubicado en la Calle Los Naranjos de la Urbanización Los Naranjos, Segunda Etapa en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por lo que, los ciudadanos MARTHA DANIELA TOSTA BRICEÑO, VIRGILIO FRANCISCO TOSTA BRICEÑO, LUISA ALEJANDRA TOSTA TOVAR y ANDREA ESMERALDA TOSTA MANZO, antes identificados, formalmente renuncian en este acto y ceden en favor del mencionado coheredero el veinte por ciento (20%) que les pertenece a cada uno de ellos en comunidad hereditaria sobre los derechos, acciones e intereses que poseen en el referido bien inmueble.
CUARTO: Que en relación al bien inmueble descrito en la Cláusula Segunda identificado con el numeral 2, hemos decidido que se le adjudica en plena propiedad a la coheredera ANDREA ESMERALDA TOSTA MANZO, antes identificada, la casa quinta denominada “Quinta Inés”, hoy denominada La Viñeta, y una parcela de terreno donde está construida, situado con frente a la Calle L-7 de la Urbanización La Lagunita Country Club, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre (hoy Municipio El Hatillo) del Estado Miranda, por lo que, los ciudadanos MARTHA DANIELA TOSTA BRICEÑO, VIRGILIO FRANCISCO TOSTA BRICEÑO, FRANCISCO JOSÉ GREGORIO TOSTA AZOPARDO y LUISA ALEJANDRA TOSTA TOVAR, antes identificados, formalmente renuncian en este acto y ceden en favor de la mencionada coheredera el veinte por ciento (20%) que les pertenece a cada uno de ellos en comunidad hereditaria sobre los derechos, acciones e intereses que tienen en el referido bien inmueble...”.
Finalmente, solicitaron la homologación de la presente partición, liquidación y adjudicación.
-II-
MOTIVACIÓN
Al respecto el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 43 del Código Civil, establece lo siguiente:
“… De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquier otra entre coherederos, hasta la división …”
El artículo antes citado, así como el 777 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes …”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”.
El artículo 895 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.…”
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes cualquiera sea su origen, a practicar de manera amigablemente la división o partición de aquellos bienes habidos durante la vigencia de la comunidad, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En este sentido, se evidencia que las partes, a saber los ciudadanos MARTHA DANIELA TOSTA BRICEÑO, VIRGILIO FRANCISCO TOSTA BRICEÑO, FRANCISCO JOSÉ GREGORIO TOSTA AZOPARDO, LUISA ALEJANDRA TOSTA TOVAR y ANDREA ESMERALDA TOSTA MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.338.832, V-12.624.889, V-13.307.310, V-13.943.684 y V-24.210.792, respectivamente, de común acuerdo pueden suscribir de manera voluntaria la partición de sus bienes, en el caso de marras por cuanto dicha comunidad hereditaria quedo demostrada con la presentación de los documentos fundamentales
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo contenido a las actas, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de acuerdos y no se afecta el orden público, al observarse que los derechos invocados son del dominio privado de las partes, y que ello ha sido presentado y suscrito por ambos condóminos o comuneros y han decidido y manifestaron de manera libre y de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria habida entre ellos en razón sobre los inmuebles objetos de partición, aunado a que han expresado suficientemente los términos en que se adjudica el bien que conforma dicha comunidad, y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente partición en los términos propuestos conforme a la cuota parte hereditaria de un veinte por ciento (20%) que le corresponde a cada uno de los solicitantes, y las cesiones concedidas, y así finalmente decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos MARTHA DANIELA TOSTA BRICEÑO, VIRGILIO FRANCISCO TOSTA BRICEÑO, LUISA ALEJANDRA TOSTA TOVAR, FRANCISCO JOSÉ GREGORIO TOSTA AZOPARDO y ANDREA ESMERALDA TOSTA MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.338.832, V-12.624.889, V-13.943.684 , V-13.307.310, y V-24.210.792, respectivamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
Exp. AP31-F-S-2025-005805
ETGM/ACR/gl
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