TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2025-002160
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.046.
ABOGADA APODERADA DEL SOLICITANTE: ciudadana ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.922.023, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.276.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-639.754, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.062, quien actúa con el carácter de apoderado de los siguientes ciudadanos: i) ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.253 (R.I.F VI24202538); ii) ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.252 (R.I.F. V124202520); iii) y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.004.203 (R.I.F. VI60042032); según instrumento poder otorgado el veinte de enero de dos mil veintitrés (20-01-2023) por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas - Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Número 47, Tomo 2, folios 166 hasta 172.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO
- I -
D E L O S H E C H O S
Se inició el presente juicio mediante libelo de solicitud, presentado en fecha 11 de abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conociendo a este Tribunal, de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO, presentada por la abogada ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DÍAZ, en representación del ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA (comprador), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.046, contra el ciudadano abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR (apoderado vendedor), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-639.754, como apoderado de los ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-12.420.253; ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-12.420.252; y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-16.004.203; quienes obraron con la cualidad de hijos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del finado ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO (fallecido el 18-01-2017, según Acta de Defunción del 19-01-2017), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.931.110.
La misma fue Admitida en fecha 28 de abril de 2025, este Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado producido. Asimismo, en fecha 12 de junio de 2025 la abogada ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DÍAZ, en representación de la parte solicitante, consignó escrito de reforma de la solicitud, y copias fotostáticas a los fines de que se librara la boleta de citación al ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR.
Por auto de fecha 16 de junio de 2025, este Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la representación del solicitante y ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR.
Mediante diligencia del 27 de junio de 2025, la abogada ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DÍAZ, en representación de la parte solicitante, ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa.
A través de auto de fecha 02 de julio de 2025, se libró boleta de citación al ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR.
Mediante nota de fecha 15 de julio de 2025, el alguacil encargado para la práctica de la citación, dejó constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, recibió y firmó la respectiva boleta de citación.
Por escrito de fecha 25 de julio de 2025, presentado por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR, como apoderado de los ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, reconoció en todas sus partes el documento privado cuyo instrumento cursa en el expediente AP31-F-S-2025-002160, a través del cual realizó, en nombre de sus mandantes, la venta del lote de terreno de dieciocho con setenta hectáreas (18,70 ha) identificado como FUNDO LOS ESCOBAR, ubicado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro, sector Palo Negro del Estado Miranda, carretera vía Ocampo, el cual posee los linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el aludido documento, reconociendo como suya la firma y huellas estampadas. Y reconocido como ha sido el mencionado documento, pidió al Tribunal que dé por terminado el presente procedimiento, una vez proferido el respectivo auto o resolución.
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la representación de la parte actora en su escrito de solicitud, que tal como se desprende de instrumento privado original que produce, su representado ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, en fecha 24 de agosto de 2023, compró un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión constante de dieciocho con setenta hectáreas (18,70 ha, o lo que es igual a 18 ha con 6.987,43m2), al ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, quien actuó en ese acto con el carácter de apoderado de los siguientes ciudadanos: i) ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-12.420.253 (R.I.F VI24202538); ii) ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-12.420.252 (R.I.F. V124202520); iii) y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-16.004.203 (R.I.F. VI60042032).
Señaló que todos los poderdantes obraron con la cualidad de hijos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del finado ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO (fallecido el 18-01-2017, según Acta de Defunción del 19-01-2017), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.931.110. Y afirmó, que el instrumento poder con que actuó el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR le fue otorgado en forma irrevocable por los miembros de la SUCESIÓN DE ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO el veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (20-01-2023) por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas - Municipio Libertador, quedando anotado bajo el número 47, tomo 2, folios 166 hasta el 172. Y que en dicho documento también constan las tres (3) partidas de nacimiento de los poderdantes (antes identificados) que acredita su condición de hijos legítimos de su causante Abraham Celestino Malavé Risso.
Asimismo, alegó que una vez consumada la tradición material del lote de terreno, los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCOBAR (apoderado de los vendedores) y JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA (comprador) terminaron firmando un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA, fechado en Caracas a los Veinticuatro (24) días de agosto de 2023.
También señaló que en el referido documento fundamental —cuyo reconocimiento se pretende— los signatarios establecieron dentro del texto del mismo, lo siguiente:
“(..)yo, LUIS ALBERTO ESCOBAR, mediante el presente documento privado, doy en venta al ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.851.046, por la cantidad de trescientos mil dólares americanos (300.000,00 $), los derechos y acciones que les corresponden a mis poderdantes, específicamente sobre un lote de terreno que se corresponde con dieciocho hectáreas con seis mil novecientos ochenta y siete con cuarenta y tres metros cuadrados (18 ha con 6.987,43 m2 ) y/o lo que equivale a decir dieciocho con setenta hectáreas (18,70 ha), ubicado en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, extensión de terreno la cual se encuentra debidamente delimitada dentro de la poligonal del plano que se anexa, para que forme parte de este documento; lote de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión que le fueron adjudicados al causante de mis poderdantes conforme a documento de partición otorgado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó inscrito bajo el número 2014.1685, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229. 13 .3.3 .364, correspondiente al libro folio real del año 2014, de fecha 10 de diciembre de 2014; número 2014.1686, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.365, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1687, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 229. 13.3.3.366, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1688, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 29. 13.3.5. 17, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1689, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.367, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1690, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.368, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1691, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.369 y correspondiente al libro de folio
real del año 2014, e identificado con Cédula Catastral 35.115 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y RIF Sucesoral J-404764119, expediente número: 870980 de fecha 24-09-1987 y Certificado de Sucesiones número: 6552 del 22-10-1987; terrenos declarados por mis poderdantes como herederos de la Sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVE RISSO R.I.F J- 50248747-6 expediente Nº 230480 Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 00029880 de fecha 17- 03- 2023. El lote de terreno identificado como FUNDO LOS ESCOBAR, cuyos derechos y acciones se traspasan, está ubicado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro, sector Palo Negro del Estado Miranda, carretera vía Ocampo, siendo sus coordenadas y medidas U.T.M DATUM GEODESICO REGVEN HUSO 19, las que se indican en el CUADRO DE COORDENADAS y PLANO que forman parte de este documento. TIENE COMO LINDEROS LOS SIGUIENTES: NORTE: Con la carretera Ocampo-Palo Negro, partiendo del punto 255A ubicado en la intersección de las coordenadas Este: 716.685.140 y Norte 1.134.667.602, PASANDO POR EL PUNTO 256. 257 hasta el punto K y con la Familia Acosta en una especie de línea estilo casquillo que parte del punto K pasando por los puntos L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y llegando al punto V, cuyas coordenadas y medidas se encuentran debidamente definidas en el cuadro de coordenadas y plano anexo. ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abraham Celestino Malavé Risso en una línea semicurva que se inicia vía Sur-Oeste partiendo del lado sur de la carretera Palo Negro-Ocampo desde el punto V ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.188.590 y Norte 1.134.640.699, continuando en línea recta rumbo Sur por los puntos W, X, Y, Z, A1, B1, C1, D1, E1, F1 y G1 y de este último punto continua en línea recta vía Este por los puntos H1, I1, J1, K1 por el medio de la Quebrada Maitana hasta llegar al punto 263 y de allí rumbo Sur hasta llegar al punto 264 ubicado al lado Norte de la Autopista Regional del Centro. SUR: Con la Autopista Regional del Centro, partiendo del punto 264 ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.173.710 y Norte 1.134.289.763 en línea recta, hasta pasar por los puntos 265.266 hasta llegar al punto 267. OESTE: En parte con la Hacienda Ocampo partiendo del punto 267 ubicado en la intersección de las coordenadas Este: 716.273.670 y Norte 1.134.344.683, pasando en línea recta rumbo Norte: por los puntos 268A y 268B punto el cual está ubicado en la intersección de las coordenadas Este 716.284.670 y Norte 1.134.457.743, y de allí, en línea recta, por el lado Sur de la Quebrada Maitana vía Este, pasando por los siguientes puntos: R1 ESTE: 716.296.356 y NORTE: 1.134.466.896, S1 ESTE: 716.354.361 y NORTE: 1.134.470.818, T1 ESTE: 716.366.362 y NORTE: 1.134.471.802, U1 ESTE: 716.391.357 y NORTE: 1.134.467.769 y VI ESTE: 716.427.341 y NORTE: 1.134.455.720, y de allí, rumbo sur, en línea recta por el sur de la quebrada Maitana llegando al pie de la montaña hasta el punto W1 ESTE: 716.428.153 y NORTE: 1.134.403.791, continuando en línea rumbo noreste por el pie de la montaña, pasando por el punto X1 ESTE 716.453.299 y NORTE 1.134.424.686 y de allí se continúa en línea recta rumbo este al sur de la quebrada Maitana por el pie de la montaña pasando por los siguientes puntos: Y1 ESTE: 716.493.295 y NORTE: 1.134.421.632. Z1 ESTE: 716.509.282 y NORTE: 1.134.411.610, A2 ESTE: 716.530.283 y NORTE 1,134,412.582 hasta llegar al punto B2, ubicado en la intersección de las coordenadas ESTE:716.654.318 y NORTE: 1.134.438.416, de allí continúa en línea recta rumbo norte, pasando por los siguientes puntos C2 ESTE: 716.660.378 y NORTE: 1.134.483.408 D2 ESTE: 716.676.533 y NORTE: 1.134. 598.386, E2 ESTE: 716.683.601 y NORTE: 1.134.649.377, hasta llegar al punto 255A, ubicado al margen sur de la carretera Palo Negro – Ocampo, en la intersección de las coordenadas ESTE: 716.6.685.140 y NORTE: 1.134.667.602, punto que representa el cierre de la poligonal, observándose que desde el punto 268B hasta el punto 255A, se linda con la propiedad de la sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO y, además, se indica que ,entre las coordenadas B2, C2, D2, E2, y 255A existe una cerca en línea recta conformada con tubos de hierro y guayas de metal que separa el FUNDO LOS ESCOBAR de la propiedad de la sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO… Y yo JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.851.046, declaro que: estoy de acuerdo con el contenido del presente documento y acepto la venta que se me hace privadamente por este instrumento. Caracas a los Veinticuatro (24) días de agosto de 2023…”.
ALEGATOS DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA
Emplazada la parte accionada para el reconocimiento o no del documento privado de fecha 24 de agosto de 2023, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2025, el ciudadano abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR, como apoderado de los ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, reconoció en todas sus partes el documento privado cuyo instrumento cursa en el expediente P31-F-S-2025-002160, a través del cual realizó, en nombre de sus mandantes, la venta del lote de terreno de dieciocho con setenta hectáreas (18,70 ha) identificado como FUNDO LOS ESCOBAR, ubicado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro, sector Palo Negro del Estado Miranda, carretera vía Ocampo, el cual posee los linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el aludido documento. Y, reconoció como suya la firma y huellas estampadas en dicho documento. Y pidió al Tribunal que dé por terminado el presente procedimiento, una vez proferido el respectivo auto o resolución
-II-
D E L A S P R U E B A S A P O R T A D A S
La parte solicitante, conjuntamente con el escrito de solicitud, consignó los siguientes instrumentos:
1. A los folios 30 y 32, consignó copias de las cédulas de identidad de las personas que suscribieron el documento de fecha 24 de agosto de 2023, cuyo reconocimiento se solicita; es decir, de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA y LUIS ALBERTO ESCOBAR. Dichas copias no fueron impugnadas por la persona contra quien obra la solicitud, en razón de lo cual se les aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. A los folios 33 al 35 y vtos. documento original del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 24 de agosto de 2023 entre los ciudadanos JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA (titular de la Cédula de Identidad N.º V-11.922.023) y LUIS ALBERTO ESCOBAR (titular de la Cédula de Identidad N.º V-639.754), en su carácter de apoderado de los ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N.º V-12.420.253 (R.I.F VI24202538); ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N.º V-12.420.252 (R.I.F. V124202520); y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N.º V-16.004.203 (R.I.F. VI60042032). El bien objeto de la venta lo constituye un lote de terreno de dieciocho hectáreas con seis mil novecientos ochenta y siete con cuarenta y tres metros cuadrados (18 ha con 6.987,43 m2 ) o lo que equivale a dieciocho con setenta hectáreas (18,70 ha), identificado como FUNDO LOS ESCOBAR, ubicado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro, sector Palo Negro del Estado Miranda, carretera vía Ocampo, e identificado con Cédula Catastral 35.115 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y RIF Sucesoral J-404764119, expediente número: 870980 de fecha 24-09-1987 y Certificado de Sucesiones número: 6552 del 22-10-1987; terrenos que fueron declarados por los herederos de la Sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVE RISSO R.I.F J- 50248747-6, expediente Nº 230480, Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 00029880 de fecha 17- 03- 2023. El mencionado instrumento, firmado en cada una de sus páginas y con huellas estampadas al pie del mismo, el cual cursa en la presente causa, fue reconocido por el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, quien obró como apoderado de los ciudadanos antes identificados, de acuerdo con instrumento poder que le fue otorgado en fecha 20 de enero de 2023 por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas - Municipio Libertador, quedando anotado bajo el número 47, tomo 2, folios 166 hasta 172. De manera que, adminiculado el referido mandato al documento de fecha 24 de agosto de 2023, se le otorga todo el valor pautado en el artículo 1363 del Código Civil venezolano, quedando acreditado plenamente el instrumento de compraventa ya descrito con los efectos de documento privado legalmente reconocido con la misma fuerza de un instrumento público.
3. A los folios 38 al 43 y vtos., Copias Certificadas de instrumento poder otorgado el 20 de enero de 2023 por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas - Municipio Libertador (bajo el N.º 47, Tomo 2, folios 166 hasta 172) al ciudadano abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N.º V-639.754, por los ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.420.253, V-12.420.252 y V-16.004.203, como como herederos de la Sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVE RISSO R.I.F J- 50248747-6 expediente Nº 230480, Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 00029880 de fecha 17- 03- 2023. Dicho instrumento, al no haber sido tachado, se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1384 del Código Civil. Y con el mismo queda acreditado el carácter de apoderado del ciudadano abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR con plena facultad para vender el lote de terreno identificado en el mencionado mandato de fecha 20 de enero de 2023.
4. A los folios 45 al 48 Instrumento Poder, otorgado por el ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA (titular de la Cédula de Identidad N.º V-11.922.023), a la abogada ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.º V-11.922.023, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 221.276, el cual se aprecia procesalmente conforme al artículo 1359 del Código Civil al no haber sido tachado, quedando acreditada así la representación ejercida por la mencionada abogada.
- III -
D E L A S M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
El Artículo 444 del Código de procedimiento Civil, dispone:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...”.
En ese sentido el mismo cuerpo legal en su Artículo 450, establece:
“…El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”.
Las normas antes transcritas, reguladoras del trámite dado en materia de reconocimiento de instrumentos privados, establece la posibilidad de que el mismo sea reconocido por la misma parte de quien emana o por los herederos si el mismo proviene del causante de éstos.
Aunado a ello, este trámite puede ser interpuesto de manera incidental en un determinado juicio o ejercerse por la vía autónoma atendiendo a las reglas aplicables al juicio ordinario.
Así las cosas, en el caso bajo examen, el documento original de compraventa antes descrito y que cursa en autos a los folios 33 al 35 y vtos., fue reconocido por el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR en el decurso del proceso. De ahí que, como consecuencia de ello, el instrumento de fecha 24 de agosto de 2023, debe quedar legalmente como reconocido, manteniendo la misma fuerza probatoria de un documento público, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Así se decide.
- IV -
D E L A D E C I S I Ó N
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido declarar: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO contentivo del contrato de compraventa celebrado en fecha 24 de agosto de 2023, mediante el cual el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR (titular de la Cédula de Identidad N.º V-639.754) , según poder que le fue otorgado el 20-01-2023 ( bajo el N.º 47, Tomo 2, folios 166 al 172 ) ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, VENDIÓ (como apoderado de los ciudadanos: ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN titulares de las Cédulas de Identidad números N.º V-12.420.253, V-12.420.252 y V-16.004.203) AL CIUDADANO JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA (titular de la Cédula de Identidad N.º V-14.851.046) el lote de terreno de dieciocho con setenta hectáreas (18,70 ha) que a continuación se describe:
Lote de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión que le fueron adjudicados al causante de los poderdantes conforme a documento de partición otorgado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó inscrito bajo el número 2014.1685, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229. 13 .3.3 .364, correspondiente al libro folio real del año 2014, de fecha 10 de diciembre de 2014; número 2014.1686, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.365, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1687, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 229. 13.3.3.366, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1688, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 29. 13.3.5. 17, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1689, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.367, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1690, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.368, correspondiente al libro de folio real del año 2014; número 2014.1691, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.369 y correspondiente al libro de folio
real del año 2014. Identificado con Cédula Catastral 35.115 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y RIF Sucesoral J-404764119, expediente número: 870980 de fecha 24-09-1987 y Certificado de Sucesiones número: 6552 del 22-10-1987; terrenos declarados por los poderdantes como herederos de la Sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVE RISSO R.I.F J- 50248747-6 expediente Nº 230480, Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 00029880 de fecha 17- 03- 2023. El lote de terreno identificado como FUNDO LOS ESCOBAR, cuyos derechos y acciones se traspasan, está ubicado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro, sector Palo Negro del Estado Miranda, carretera vía Ocampo, siendo sus coordenadas y medidas U.T.M DATUM GEODESICO REGVEN HUSO 19, las que se indican en el CUADRO DE COORDENADAS y PLANO. TIENE COMO LINDEROS LOS SIGUIENTES: NORTE: Con la carretera Ocampo-Palo Negro, partiendo del punto 255A ubicado en la intersección de las coordenadas Este: 716.685.140 y Norte 1.134.667.602, PASANDO POR EL PUNTO 256. 257 hasta el punto K y con la Familia Acosta en una especie de línea estilo casquillo que parte del punto K pasando por los puntos L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y llegando al punto V, cuyas coordenadas y medidas se encuentran debidamente definidas en el cuadro de coordenadas y plano anexo. ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abraham Celestino Malavé Risso en una línea semicurva que se inicia vía Sur-Oeste partiendo del lado sur de la carretera Palo Negro-Ocampo desde el punto V ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.188.590 y Norte 1.134.640.699, continuando en línea recta rumbo Sur por los puntos W, X, Y, Z, A1, B1, C1, D1, E1, F1 y G1 y de este último punto continua en línea recta vía Este por los puntos H1, I1, J1, K1 por el medio de la Quebrada Maitana hasta llegar al punto 263 y de allí rumbo Sur hasta llegar al punto 264 ubicado al lado Norte de la Autopista Regional del Centro. SUR: Con la Autopista Regional del Centro, partiendo del punto 264 ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.173.710 y Norte 1.134.289.763 en línea recta, hasta pasar por los puntos 265.266 hasta llegar al punto 267. OESTE: En parte con la Hacienda Ocampo partiendo del punto 267 ubicado en la intersección de las coordenadas Este: 716.273.670 y Norte 1.134.344.683, pasando en línea recta rumbo Norte: por los puntos 268A y 268B punto el cual está ubicado en la intersección de las coordenadas Este 716.284.670 y Norte 1.134.457.743, y de allí, en línea recta, por el lado Sur de la Quebrada Maitana vía Este, pasando por los siguientes puntos: R1 ESTE: 716.296.356 y NORTE: 1.134.466.896, S1 ESTE: 716.354.361 y NORTE: 1.134.470.818, T1 ESTE: 716.366.362 y NORTE: 1.134.471.802, U1 ESTE: 716.391.357 y NORTE: 1.134.467.769 y VI ESTE: 716.427.341 y NORTE: 1.134.455.720, y de allí, rumbo sur, en línea recta por el sur de la quebrada Maitana llegando al pie de la montaña hasta el punto W1 ESTE: 716.428.153 y NORTE: 1.134.403.791, continuando en línea rumbo noreste por el pie de la montaña, pasando por el punto X1 ESTE 716.453.299 y NORTE 1.134.424.686 y de allí se continúa en línea recta rumbo este al sur de la quebrada Maitana por el pie de la montaña pasando por los siguientes puntos: Y1 ESTE: 716.493.295 y NORTE: 1.134.421.632. Z1 ESTE: 716.509.282 y NORTE: 1.134.411.610, A2 ESTE: 716.530.283 y NORTE 1,134,412.582 hasta llegar al punto B2, ubicado en la intersección de las coordenadas ESTE:716.654.318 y NORTE: 1.134.438.416, de allí continúa en línea recta rumbo norte, pasando por los siguientes puntos C2 ESTE: 716.660.378 y NORTE: 1.134.483.408 D2 ESTE: 716.676.533 y NORTE: 1.134. 598.386, E2 ESTE: 716.683.601 y NORTE: 1.134.649.377, hasta llegar al punto 255A, ubicado al margen sur de la carretera Palo Negro – Ocampo, en la intersección de las coordenadas ESTE: 716.6.685.140 y NORTE: 1.134.667.602, punto que representa el cierre de la poligonal, observándose que desde el punto 268B hasta el punto 255A, se linda con la propiedad de la sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO y, además, se indica que ,entre las coordenadas B2, C2, D2, E2, y 255A existe una cerca en línea recta conformada con tubos de hierro y guayas de metal que separa el FUNDO LOS ESCOBAR de la propiedad de la sucesión ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO.
Como consecuencia del reconocimiento, este Tribunal declara que el mencionado documento de fecha 24 de agosto de 2023 tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza del instrumento público, como lo ordena el artículo 1363 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA.,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a que hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
Expediente No. AP31-F-S-2025-002160
ETGM/ACR/.
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