REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 29 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-Z-FALLAS-2025-000010

PARTE ACTORA: Sociedades mercantiles CBAA ASFALTOS LTDA, constituida bajo la legislación brasileña, registrada en el CNPJ/MF con el número 05.099.585/0001-62, con sede en el Distrito Industrial de Ananindeua, s/n, Sector “C”, Manzana 08, Lotes 3 a 6, Distrito Industrial, en el municipio de Ananindeua, este estado, Código Postal 67.035-330, República Federativa de Brasil y STRATURA ASFALTOS LTDA., con CNPJ N° 59.128.553/0001-77, sede en Rua Hungria, Nº 664, conjunto 101, Jardim Europa, São Paulo/SP, Código Postal 01455-904, estatutos sociales de 13 de junio de 1972, registrados el 1 de junio de 2023 en la Junta Comercial del Estado de São Paulo/SP, bajo el NIRE 35233743439, y última consolidación de cambio(s) en fecha 7 de mayo de 2025, registrada el 26 de mayo de 2025, en el mismo organismo, con el Nº 174.121/25-8, según el formulario de registro de fecha 26 de agosto de 2025 (código de seguridad N° 274981534) y comprobante de registro ante la RFB, archivado con el Nº 503179, de ese Registro, .-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANA ZABALA GONZALEZ y GABRIEL GERARDO MARCANO GONZALVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.748.548 y 24.224.213, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 320.149 y 315.208, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AMYR TRADING COMPANY INC., domiciliada en la República de Panamá, registrada en el asiento electrónico / Folio Nº 155612048, asiento Nº 10, Escritura Pública 13809 del 14 de Junio de 2023, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño de la República de Panamá.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JAVIER PONCE REYES y JOSÉ MANUEL VILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.625.522 y V-15.395.771, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos 72.782 y 112.137, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARIANA ZABALA GONZALEZ procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CBAA ASFALTOS LTDA, mediante el cual solicitó MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, consistentes en el EMBARGO de la carga de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS (56.270,576) de barriles o lo que equivale a NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILÉSIMAS (9.168,156) de toneladas métricas de cemento asfáltico (AC-30) líquido aproximadamente, que se encuentra a bordo del Buque o convoy conformado por el remolcador "ANNA I", con N° IMO 9175016, de bandera de Tanzania y la gabarra "MARIA" con N° de registro 1518391, de bandera de Tanzania, hasta por el doble del monto SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $7.878.460,00), más las costas del juicio, la DESCARGA Y RESGUARDO DE LA MERCANCÍA que se encuentra a bordo del Buque o convoy conformado por el remolcador "ANNA I", con N° IMO 9175016, de bandera de Tanzania y la gabarra "MARIA" con N° de registro 1518391, de bandera de Tanzania, actualmente fondeado en la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, es decir, en aguas territoriales de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS (56.270,576) de barriles o lo que equivale a NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILÉSIMAS (9.168,156) de toneladas métricas de cemento asfáltico (AC-30) líquido aproximadamente, la NAVEGACIÓN RESTRINGIDA del dicho Buque o convoy conformado por el remolcador "ANNA I", con N° IMO 9175016, de bandera de Tanzania y la gabarra "MARIA" con N° de registro 1518391, de bandera de Tanzania, actualmente fondeado en la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, por un solo viaje, únicamente desde su ubicación actual hasta el Puerto del Complejo Refinador de AMUAY, o el lugar donde establezca como seguro el Instituo Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), con el acompañamiento a bordo durante dicha maniobra de funcionarios de la Autoridad Acuática o Cuerpos de Seguridad del Estado (INEA, Guardia Nacional Bolivariana, Policia Nacional Bolivariana, Policia Maritíma o cualquier otro cuerpo de seguridad), a los fines de poder ejecutar la descarga solicitada y PROHIBICIÓN DE ZARPE sobre el Buque o convoy conformado por el remolcador "ANNA I", con N° IMO 9175016, de bandera de Tanzania y la gabarra "MARIA" con N° de registro 1518391, de bandera de Tanzania, actualmente fondeado en la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, mientras la mencionada carga permanezca a bordo y hasta su desembarco para su depósito judicial en función de la práctica de la medida.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, que se encuentra de Guardia para conocer los asuntos en la presente materia, conforme a lo indicado por Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada por auto de fecha 27 de agosto de 2025, decretandose al efecto las medidas cautelares solicitadas en fecha 28 del mismo mes y año.
Finalmente mediante diligencias y escrito presentado por la representación judicial de la parte actora y la sociedad mercantil AMYR TRADING COMPANY INC., mediante los cuales consingnaron instrumento poder, sustituyeron poder, efectuaron transacción judicial en el presente asunto y solicitaron copias certificadas.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través de la cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, las sociedades mercantiles CBAA ASFALTOS LTDA., y STRATURA ASFALTOS LTDA., se encuentran representadas por sus apoderados judiciales, los abogados MARIANA ZABALA GONZALEZ y GABRIEL GERARDO MARCANO GONZALVEZ, conforme a instrumentos poder y sus respectivas sustituciones los cuales constan suficientemente en autos, se les facultó para transigir, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la accionante. En consecuencia, es evidente que la mencionada sociedad mercantil se encuentra debidamente facultada para transar en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada, la sociedad mercantil AMYR TRADING COMPANY INC., se encuentra representada por los abogados GERARDO JAVIER PONCE REYES y JOSÉ MANUEL VILAR, observándose al efecto que la referida representación judicial se encuentra facultada para dicho acto, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado en esta misma fecha.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en esta misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Del análisis de todo lo anterior, las normas y las medidas adoptadas en el presente asunto, acogidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador, investido de ese poder cautelar general otorgado por la ley y atendiendo al prudente arbitrio, con criterio de oportunidad y a la diversidad de circunstancias que devienen en el proceso, se sustituyen las MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO, DESCARGA Y RESGUARDO DE LA MERCANCÍA, por LA DESCARGA O TRASIEGO DE NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BARRILES (93.548) o lo que equivale a QUINCE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y UN SETECIENTOS SESENTA Y UN MILÉSIMAS (15.241,761) TONELADAS METRICAS DE CEMENTO ASFÁLTICO (AC-30), a otro buque o gabarra nominada y se ponga a disposición de la demandante CBAA ASFALTOS LTDA, que se encuentra a bordo del buque o convoy conformado por el remolcador "ANNA I", con N° IMO 9175016, de bandera de Tanzania y la gabarra "MARIA" con N° de registro 1518391, de bandera de Tanzania, actualmente fondeado en la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS presentada por la sociedad mercantil CBAA ASFALTOS LTDA, ampliamente identificada al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 29 de agosto de 2025. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se sustituyen las MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO, DESCARGA Y RESGUARDO DE LA MERCANCÍA, por LA DESCARGA O TRASIEGO DE NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BARRILES (93.548) o lo que equivale a QUINCE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y UN SETECIENTOS SESENTA Y UN MILÉSIMAS (15.241,761) TONELADAS METRICAS DE CEMENTO ASFÁLTICO (AC-30), a otro buque o gabarra nominada y se ponga a disposición de la demandante CBAA ASFALTOS LTDA, que se encuentra a bordo del buque o convoy conformado por el remolcador "ANNA I", con N° IMO 9175016, de bandera de Tanzania y la gabarra "MARIA" con N° de registro 1518391, de bandera de Tanzania, actualmente fondeado en la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena notificar mediante oficio de la medida decretada, al ciudadano Capitán de la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Ciudad Guayana, por medio de correo electrónico como dispone el artículo 104 de la Ley comercio marítimo y en físico, a los fines de la ejecución de las medidas.
Con respecto a la solicitud de copias certificadas solicitadas, se acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,

JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIAN D. COLOMBANI A.
Se deja constancia que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado librándose al efecto oficio N° 104-2025.
EL SECRETARIO,


ADRIAN D. COLOMBANI A.