REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Expediente Nro. 4315.

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Acta de fecha 04 de Noviembre de 2025, para conocer la causa Nro. C-2023-001752, juicio por motivo de NULIDAD, que siguen los abogados JOSE ALEJANDRO PEREZ GARCIA Y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, contra el CONSEJO NACIONAL DE SCOUT DE LA ASOCIACION DE SCOUTS DE VENEZUELA, representada por el ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ; basando su inhibición en que emitió opinión sobre el fondo sobre la incidencia de tacha que se sigue en el presente juicio, fundamentando su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:

 Copia certificada del Acta de inhibición de fecha 4 de Noviembre de 2025, suscrita por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Mauro José Gómez Fonseca (folio 1 al 3).

 Copia certificada de la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2025, dictada en el caso de autos por el abogado Mauro José Gómez Fonseca, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que declaró Inadmisible la demanda que por NULIDAD, incoara los abogados JOSE ALEJANDRO PEREZ GARCIA Y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, contra el CONSEJO NACIONAL DE SCOUT DE LA ASOCIACION DE SCOUTS DE VENEZUELA, representada por el ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ. (…).- (folios 4 al 17).

 Copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de Octubre de 2025, mediante la cual REVOCA el fallo de fecha 26 de marzo del 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la demanda fundamentada en la existencia de la cosa juzgada prevista en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Y ORDENÓ al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que decida el fondo de las cuestiones previas del ordinal 2º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado WILFREDO JOSÉ BOLÍVAR MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. (…) (folios 18 al 53).

TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión sobre la incidencia de tacha, es decir, por haber decidido el fondo de la referida causa.

CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15°, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15°. Por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, observa este Juzgador que consta del folio 4 al 17, copia fotostática certificada de la decisión dictada el 26 de Marzo de 2025, por el Juez inhibido, de la cual sin lugar a duda emerge que emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto al haber declarado Inadmisible la demanda que por NULIDAD, incoara los abogados JOSE ALEJANDRO PEREZ GARCIA Y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, contra el CONSEJO NACIONAL DE SCOUT DE LA ASOCIACION DE SCOUTS DE VENEZUELA, representada por el ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ. (…), en los términos expuestos en la misma y al esta alzada haber REVOCADO el fallo de fecha 26 de marzo del 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la demanda fundamentada en la existencia de la cosa juzgada prevista en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; mal podría volver a conocer del caso cuando ya fijó posición sobre sus resultas; en tal virtud estima quien decide que dicho Juzgador se encuentra incurso en la causal invocada, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Acta de fecha 4 de Noviembre de 2025, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a haber manifestado opinión sobre la incidencia de tacha, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Msc. José Ernesto Montes Dávila.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.