REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 02352-M-25.
DEMANDANTE: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.761.
DEMANDADA: JUANA HONORIA AZUAJE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.234
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28-10-2025, cuando el ciudadano: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.761, domiciliado en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 3-50, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, número de teléfono: 0424-5785765, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra la ciudadana: JUANA HONORIA AZUAJE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.234, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 16, casa N° 09, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa
Esta instancia dicto auto de fecha 31-10-2025, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 02352-M-25. Folio 06 de la pieza principal.
La demanda fue admitida en fecha 06-11-2025, con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación de la demandada: Juana Honoria Azuaje Figueredo, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación, decreto de embargo, conjuntamente con despacho y oficio Nº 178-25. Folios 07 y 08 de la pieza principal.
Riela al folio 09 de la pieza principal, acuse de recibo del oficio N° 178-25 dirigido al Tribunal distribuidor del Municipio Guanare estado Portuguesa. Se agrego.
En fecha 19-11-2025, se dicto auto mediante el cual se realizo la certificación de las copias a los fines de aperturar el cuaderno de medidas, asimismo se ordenó agregar copias fotostáticas certificada del auto al referido cuaderno. Folio 10 de la pieza principal.
Mediante diligencia de fecha 20-11-2025, la alguacil del Tribunal devolvió boleta de intimación de la ciudadana Juana Honoria Azuaje Figueredo, debidamente firmada. Se agrego. Folios 11 y 12 de la pieza principal.
Este Órgano Jurisdicción dictó auto de fecha 08-12-2025, mediante el cual se dejó expresa constancia que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. Folio 13.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el ciudadano: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.761, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, queda firme la estimación de la demanda en la cantidad de cuatro mil euros (4000 €) equivalente a un millón quince mil bolívares seiscientos con cero céntimos (Bs. 1.015.600,00), conforme a la tabla de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (12-12-2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste.
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