REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02280-T-24.
DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES: SAUL ALFONZO ALVARADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.984.338.
GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO Y MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 129.392 y 237.108 respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.134.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Previa distribución, se inició la presente pretensión, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21-05-2024, cuando el ciudadano: SAUL ALFONZO ALVARADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.984.338, con domicilio procesal en la avenida Unda cruce con carrera 07, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.392, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.134, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda N° 09, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 23-05-2024, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02280-T-24. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada. Se libro boleta. (Folio 78).
En fecha 23-05-2024, mediante acta la secretaria del tribunal dejo expresa constancia que hizo la certificación de las copias fotostáticas del libelo de la demanda, auto de admisión y de la boleta de citación del demandado, acordadas en auto de esta misma fecha al abogado actor Gabriel Kassen, a los fines de su registro para interrumpir la prescripción. (Folio 79).
Se dicto auto en fecha 24-05-2024, mediante el cual se certificaron las copias y se agregaron a la boleta de citación del demandado y se entrego a la alguacil para la práctica de la misma. (Folio 81).
El demandante Saúl Alvarado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Gabriel Kassen, mediante diligencia de fecha 12-07-2024, confirió poder apud acta a la abogada Morelys Rodríguez y al referido abogado asistente. (Folio 84).
Riela al folio 85, diligencia de fecha 12-07-2024, presentada por el demandante Saúl Alvarado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Gabriel Kassen, mediante el cual solicito la citación del demandado asimismo, consigno los emolumentos para la compulsa y traslado del alguacil.
Mediante diligencia de fecha 12-07-2024, la alguacil del tribunal dejo constancia de haber recibido del apoderado judicial de la parte actora ciudadano Gabriel Kassen, los recursos necesarios a los fines de sacar los fotostatos requeridos y el traslado para la práctica de la citación. (Folio 86).
El coapoderado judicial de la parte actora ciudadano Gabriel kassen, mediante diligencia de fecha 11-11-2024, solicito se practique la citación del demandado. Y en auto de fecha 15-11-2024, se insto a la parte actora a proveer los emolumentos necesarios a los fines que la alguacil de este tribunal practique la citación. (Folios 88 y 89).
En fecha 27-11-2024, la alguacil del tribunal mediante diligencia dejo constancia del primer traslado al domicilio del demandado, a los fines de practicar su citación y el cual no lo encontró. (Folio 90).
Mediante diligencia de fecha 02-12-2024, la alguacil del tribunal dejo constancia del segundo traslado a los fines de practicar la citación del demandado; asimismo, devolvió boleta de citación sin firmar y compulsa en virtud que no pudo ser ubicado. Se agrego. (Folios 91 al 105).
El coapoderado judicial de la parte actora ciudadano Gabriel Kassen, mediante diligencia de fecha 03-02-2025, solicito la citación del demandado por medio de cartel. Y en fecha 04-02-2025, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por el referido abogado. (Folio 107).
Mediante diligencia de fecha 04-08-2025, el apoderado judicial de la parte actora Gabriel Kassen solicito copias certificadas y el desglose de los folios 64 al 77. (Folio 108).
Se dicto auto en fecha 07-08-2025, mediante el cual se negó el desglose de los documentos inserto en los folios 64 al 77 del presente expediente; asimismo se acordó expedir copias fotostáticas certificadas de los folios 64 al 68, 73 al 77 y se negaron las copias fotostáticas certificadas inserta en los folios 69 al 72 del presente expediente por cuanto los mismos son copias simples al abogado actor Gabriel Kassen. (Folio 109).
Mediante diligencia de fecha 09-12-2025, el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano Gabriel Kassen, desistió de la demanda y solicito copia de los folios 65 y 66, asimismo, solicito el desglose de los documentos originales. (Folio 110).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Profesional del Derecho ciudadano: GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.392, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, tal como consta en el poder Apud Acta inserto en el folio 84 del presente expediente, que el mismo tiene la facultad expresa para desistir en nombre del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el coapoderado judicial de la parte actora el Profesional del Derecho ciudadano: GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, plenamente identificado, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
En relación, a la solicitud de copias fotostáticas certificadas y el desglose de los documentos originales inserto en los folios 65 y 66 del presente expediente, este Tribunal por no ser contraria a derecho, ACUERDA expedirlas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.392, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: SAUL ALFONZO ALVARADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.984.338, en la pretensión por de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguida contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.134, en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ACUERDA expedir las COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS inserta a los folios 65 y 66 del presente expediente y se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, inserto en los folios 65 y 66 del presente expediente, y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Se ORDENA el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (15-12-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y público, siendo las 02:00 p.m. Conste.