ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000631
PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO SALAS LARA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BARTSAEM, C.A., INVERSIONES J. BAROL, S.A. Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NÉSTOR BLANCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2025, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, y LUIS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.017, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la el apoderado judicial de la parte demandada debidamente representada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de 6.000$, lo cuales serán cancelados de la siguiente manera: En tres (3) cuotas de 2000$ cada una, la primera el día miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2025; la segunda el día lunes diecinueve (19) de enero de 2026; y la tercera y última el día miércoles dieciocho (18) del mismo mes y año; en la sede de los Tribunales Laborales, dejando constancia mediante diligencia presentada por las partes; pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago; cantidad que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono y utilidades vencidos; horas extraordinarias, bono nocturno y domingos y feriados; y con el pago de la misma nada queda a deber la parte demandada a la actora por ningún otro concepto derivado de la relación de índole laboral que sostuvieron, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, y una vez que se cancele la última cuota acordada nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que nos unió, y se solicitará el cierre y archivo del expediente, es todo Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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