REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002108

PARTE ACTORA: FRANK ANTONIO ECHENIQUE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR BARRETO

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ESCALONA Y GEMMA CORDOVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Visto el escrito transaccional de fecha 28 de noviembre de 2025, presentado por el ciudadano FRANK ANTONIO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.692.288, debidamente asistido por el abogado CÉSAR BARRETO, IPSA N° 46.871, y por el abogado JOSÉ ESCALONA, IPSA N° 311.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante cual consignan transacción celebrada, solicitando a este Juzgado se le imparta la homologación respectiva.

En tal sentido, atendiendo a lo peticionado por las partes, se desprende del escrito presentado donde realizan sus planteamientos; la parte actora la postura asumida y sus reclamos plasmados en el escrito libelar (folios 1 al 17), y en la cláusula Primera del mencionado escrito transaccional; y la parte demandada la posición contenida en la cláusula segunda; y no obstante las manifestaciones realizadas, en la cláusula tercera, las partes con el objeto de resolver todas las pretensiones señaladas en la presente demanda; y haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales la parte actora tiene o podría tener derecho frente a la parte demandada, la cantidad de Bs. 10.317.720,00, la cual será abonada en la cuenta 01080265260200050748, en el Banco Provincial a nombre de la parte actora, y asimismo consignaron la autorización para transar por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 16 de diciembre de 2025, y que recibiera a su entera y cabal satisfacción, declarando no tener nada más que reclamar a la parte demandada.

En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada y autorizada, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.


En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en la demanda que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente discriminados en el escrito libelar, incoara el ciudadano FRANK ANTONIO ECHENIQUE contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2025-002108, y con motivo de la relación de índole laboral que los unió.

En consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 214° y 165°.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, en el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de diciembre de 2025. Años 215° Independencia y 166° de Federación.-
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO