REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Diciembre de 2025
215º y 166º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001114
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CHACÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.014.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO y/o ÁNGEL ROJAS RODRÍGUEZ y/o ROXANA SANDEZ y/o PILAR SÁNDEZ e/o HILSY SILVA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 95.909, 88.662, 76.674, 125.856, y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL AREPAZO DEL ROSAL 46 C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nº 64, Tomo 52-A Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29750160-6.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REYNARDO GIL IDROGO y/o PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ y/o JOSÉ GREGORIO CABELLO MENESES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 88.741, 89.594, y 91.567, correspondientemente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 17 de diciembre de 2025, suscrita por el ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.014, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Ángel Rojas Rodríguez, IPSA Nº 88.662, según Instrumento Poder Apud Acta que cursa inserto en autos al folio 10, con su respectivo vuelto, de la pieza principal de este expediente, por una parte, y por la otra, el ciudadano profesional del derecho José Gregorio Cabello Meneses, IPSA Nº 91.567, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., así como de los ciudadanos José Henriques Olim y David José Henriques de Andrade, según Instrumentos Poderes Especiales amplios y suficientes, los cuales corren insertos a los folios 29 al 51, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, haciendo la salvedad este Juzgado que no consta en autos que las personas naturales hayan sido Demandados como Personales Naturales y/o Solidarias y/o Subsidiaria, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00), por medio de Transferencia Bancaria bajo la modalidad de Pago Móvil Interbancario girada a la entidad bancaria Banco de Venezuela Banco Universal (BDV), en la Cuenta Corriente Nº 0134-0866-1200-0129-3549, a nombre del ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas, parte Actora, que recibió en ese acto, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Ángel Rojas Rodríguez, IPSA Nº 88.662, de parte del Representante Judicial de la Demandada, entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., haciendo la salvedad este Juzgado que no consta en autos que las personas naturales hayan sido Demandados como Personales Naturales y/o Solidarias y/o Subsidiaria, el ciudadano profesional del derecho José Gregorio Cabello Meneses, IPSA Nº 91.567, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitado Representante Judicial Querellante supra identificados, y del Apoderado Judicial Demandado in comento, en fecha 17 de diciembre de 2025.
En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 25 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas contra la entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001114; correspondiendo conocer esta causa por Distribución de fecha 25 de junio de 2025, al Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibida por Auto de fecha 27 de junio de 2025, procediendo dicho Juzgado a su Admisión de la Demanda en fecha 1 de julio de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., siendo subsanado por medio de Auto y Cartel de Notificación proferidos en fecha 3 de julio de 2025, siendo redistribuida este proceso mediante Acta de Redistribución emitida por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 7 de octubre de 2025, al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abocándose al conocimiento de esta causa mediante Auto de fecha 9 de octubre de 2025, constando en autos Consignación de fecha 30 de septiembre de 2025, suscrita por la ciudadana Maira Alvarado, actuando en su condición de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 9 de octubre de 2025, Constancia de Notificación Laboral suscrita por la ciudadana abogada Carmen Cordero, actuando en su carácter de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, emitiéndose los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, para la inclusión de este asunto, en el Sorteo de Audiencias Preliminares al Décimo (10º) Día Hábil siguiente al 9 de octubre de 2025, exclusive, culminando la fase de Sustanciación.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdo Amistoso suscrito ante este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas contra la entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001114, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que el “Demandante”, declara que Acepta el Pago Único por el monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos por medio de Transferencia Bancaria bajo la modalidad de Pago Móvil Interbancario girada a la entidad bancaria Banco de Venezuela Banco Universal (BDV), en la Cuenta Corriente Nº 0134-0866-1200-0129-3549, a nombre del ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas, parte Actora, que recibió en ese acto, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Ángel Rojas Rodríguez, IPSA Nº 88.662, de parte del Representante Judicial de la Demandada, entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., haciendo la salvedad este Juzgado que no consta en autos que las personas naturales hayan sido Demandados como Personales Naturales y/o Solidarias y/o Subsidiaria, el ciudadano profesional del derecho José Gregorio Cabello Meneses, IPSA Nº 91.567, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitado Representante Judicial Querellante supra identificados, y del Apoderado Judicial Demandado in comento, en fecha 17 de diciembre de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiesta el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos al folio 10, con su respectivo vuelto, de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.014, parte Actora en este procedimiento, le confiere Instrumento Poder Apud Acta amplio y suficiente, a los ciudadanos profesionales del derecho José Gregorio Fajardo, Ángel Rojas Rodríguez, Roxana Sandez y/o Pilar Sandez e Hilsy Silva, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 95.909, 88.662, 76.674, 125.856, y 69.213, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente facultados para: Disponer tanto del Objeto como del Derecho en Litigio como mejor le convenga, Transigir, Desistir, Conciliar, Recibir Bolívares por Transferencias, otorgando los correspondientes Recibos y/o Finiquitos, Autorizados para Recibir Divisa Americana como parte de Pago, Autorizados para Desglosar los Honorarios Profesionales que le puedan corresponder a los Abogados actuantes, de conformidad con la Tarifa establecida en la Ley de Abogados y su Reglamento, entre otras. Asimismo, los ciudadanos José Henriques Olim y David José Henriques de Andrade, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.068.8645, y Nº V-27.376.071, correspondientemente, actuando en su carácter de Director – Accionista y Accionista, en ese mismo orden, de la Demandada, entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., le confirieron Poderes Especiales amplios y suficientes a los profesionales del derecho José Reynardo Gil Idrogo, Pedro Rafael Martínez y José Gregorio Cabello Meneses, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 88.741, 89.594, y 91.567, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente para: Convenir, Transigir, Desistir, Disponer del Objeto y del Derecho en Litigio, Otorgar los correspondientes Recibos y/o Finiquitos, entre otras, el cual corre inserto a los folios 29 al 51, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas contra la entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001114, en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas contra la entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001114, dándole efecto de COSA JUZGADA, vista la MEDIACIÓN POSITIVA en este proceso. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, en el entendido de que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa, haciendo la salvedad que en este procedimiento se ha iniciado la fase de mediación se ordena la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presento Escrito de Promoción de Pruebas en cuatro (4) folios útiles con sus respectivos Anexos marcados con las letras “A” y “B”, correspondientemente, constante de cinco (5) folios útiles, con sus respectivos vueltos en cuatro (4) folios. La parte Demandada consigno Escrito de Promoción de Pruebas en un (1) folio útil con su respectivo vuelto, más sus Anexos marcados alfanuméricamente con los números y letras: “1-A”, “1-B”, “1-C”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, y “7”, todos inclusive, en nueve (9) folios útiles, correspondientemente, ordenando librar el respectivo Oficio dirigido a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral, con el fin de hacer de su conocimiento de esta Mediación Positiva en este procedimiento, y proceda con la Devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas y Anexos consignados por las partes al iniciar la Audiencia Preliminar. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
|