REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Diciembre de 2025
Año 215º y 166°

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000788

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ DELGADO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.171.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA OFELIA SUAZO SUÁREZ y/o HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y/o LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 63.410, 69.213, y 148.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO HERNÁNDEZ C. y/o NATALIA DESIREÉ HERNÁNDEZ ARZOLA y/o ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ y/o HUGO LUIS DAM SUÁREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 27.040, 232.666, 85.934, y 13.761, correspondientemente.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: FERNANDO DA SILVA VIERA CHA CHÁ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.955.302.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: LUIS GERARDO HERNÁNDEZ C. y/o NATALIA DESIREÉ HERNÁNDEZ A. y/o ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 27.040, 232.666, y 85.934, en ese mismo orden.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: JOAO DA SILVA VIERA CHA CHÁ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.678.985.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o Abogado que lo Asiste.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: AGOSTIHNO ELÍAS DA SILVA VIERA CHA CHÁ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-81.722.870.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno y/o Abogado que lo Asiste.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ DE SOUSA PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-81.244.251.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o Abogado que lo Asiste.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 9 de diciembre de 2025, siendo las 3:15pm, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Alexander José Delgado Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.171, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana profesional del derecho Lisbeth Coromoto Rojas Suazo, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 148.078, por una parte, por la otra, el ciudadano profesional del derecho Ángel Félix Febres Rodríguez, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 74.308, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Tostadas y Restaurant El Solar de La Castellana C. A., y del Demandado Solidariamente, ciudadano Fernando Da Silva Vieira Cha Chá, y finalmente, se deja constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales algunos y/o Abogados que los Asistan, de los Solidariamente Codemandados, ciudadanos Joao Da Silva Vieira Cha Chá, Agostihno Elías Da Silva Vieira Cha Chá, y Francisco José De Sousa Pestana a las partes para que expongan sus alegatos tanto en demanda como en defensa de sus representados, quienes con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la posibilidad de la llegar a una Mediación Positiva por los conceptos demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.128,00), equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 900,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 9 de diciembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257,92), por Dólar ($), que recibirá en este acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.128,00), equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 900,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 9 de diciembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257,92), por Dólar ($), pagaderos en una (1) cuota por medio de transferencia bancaria en la Cuenta Corriente Nº 0108-0002-10-010035548-6, del BBVA Banco Provincial Banco Provincial (BBVA Provincial), que recibirá en este acto la parte Demandante, ciudadano Alexander José Delgado Núñez, de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 9 de diciembre de 2025.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdos Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Alexander José Delgado Núñez contra la entidad de trabajo Tostadas y Restaurant El Solar de La Castellana C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Fernando Da Silva Vieira Cha Chá, Joao Da Silva Vieira Cha Chá, Agostihno Elías Da Silva Vieira Cha Chá, y Francisco José De Sousa Pestana, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000788, lo realiza en los siguientes términos:

-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declara que Acepta el único Pago de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.128,00), equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 900,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 9 de diciembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257,92), por Dólar ($), que recibirá en este acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.128,00), equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 900,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 9 de diciembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257,92), por Dólar ($), pagaderos en una (1) cuota por medio de transferencia bancaria Nº 13249165639, en la Cuenta Corriente Nº 0108-0002-10-010035548-6, del BBVA Banco Provincial Banco Provincial (BBVA Provincial), que recibirá en este acto la parte Demandante, ciudadano Alexander José Delgado Núñez, de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 9 de diciembre de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes involucradas manifiesta haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 20 y 21, respectivamente de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Alexander José Delgado Núñez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.17, en ese mismo orden, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta, a las profesionales del derecho María Ofelia Suazo Suárez, Hilsy María Silva Rondón y Lisbeth Coromoto Rojas Suazo, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 63.410, 69.213, y 148.078, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente facultados para: Convenir, Conciliar, Desistir, Transigir, Disponer tanto del Derecho como del Objeto en Litigio como mejor me convenga, Recibir Cantidades de Dinero en mi nombre bien sean en Moneda Nacional o Extranjera, entre otras. Asimismo, los ciudadanos Fernando Da Silva Viera Cha Chá y Agostinho Elías Da Silva Cha Chá, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.955.302, y Nº E-81.772.870, en su condición de Directores de la Demandada, entidad de trabajo Tostadas y Restaurant El Solar de La Castellana C. A., y el ciudadano Fernando Da Silva Viera Cha Chá, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.302, en su carácter de Demandado Solidariamente, en los folios 50 al 58, - con sus respectivos vueltos a los folios 50 al 53, y 56 y 57 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, le confiere Poder General amplio y suficiente a los ciudadanos profesionales del derecho Luis Gerardo Hernández C., Natalia Desireé Hernández Arzola, Ángel Febres Rodríguez y Hugo Luis Dam Suárez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 27.040, 232.666, 85.934, y 13.761, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente Facultados para: Convenir, Conciliar, Transigir, Desistir, entre otras. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras las partes a pesar que la fase de Mediación culminó por medio de Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar levantada por este Juzgado en fecha miércoles 3 de diciembre de 2025, las partes a pesar de mantener sus alegatos tanto en demanda como en defensa de sus representados, quienes con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, deciden llegar a una Mediación Positiva por los conceptos demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma única de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.128,00), equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 900,00), calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 9 de diciembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257,92), por Dólar ($), pagaderos en una (1) cuota por medio de transferencia bancaria en la Cuenta Corriente Nº 0108-0002-10-010035548-6, del BBVA Banco Provincial Banco Provincial (BBVA Provincial), que recibirá en este acto la parte Demandante, ciudadano Alexander José Delgado Núñez, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 9 de diciembre de 2025, de acuerdo a los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se logró Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Alexander José Delgado Núñez contra la entidad de trabajo Tostadas y Restaurant El Solar de La Castellana C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Fernando Da Silva Vieira Cha Chá, Joao Da Silva Vieira Cha Chá, Agostihno Elías Da Silva Vieira Cha Chá, y Francisco José De Sousa Pestana, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000788, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto; procediendo este Juzgado en este mismo acto a la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, ordenándose su Desglose, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en ocho (8) folios útiles, con sus respectivos Anexos en diecisiete (17) folios útiles, marcados con las letras “A”, hasta la “D”, respectivamente (folios 71 al 95, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto). La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en un (1) folio útil, con su respectivo vuelto, más sus Anexos marcados con las letras “A”, hasta la “E”, en setenta (70) folios útiles, correspondientemente. La parte Demandada Solidariamente presenta Escrito de Promoción de Pruebas en un (1) folio útil, con su respectivo vuelto, sin Anexos, correspondientemente (folios 96 al 167, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa). Finalmente, este Tribunal procede a imprimir cuatro (4) juegos de ésta Acta de Mediación Positiva en Original, una (1) para ser anexada en autos, y las tres (3) restantes se acuerda la expedición por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de tres (3) juegos de copias certificadas del Escrito Transaccional con sus anexos consignados por las partes, así como de esta Sentencia de Mediación Positiva, las cuales se proveerá una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples a certificar. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-

La Secretaria,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-


Parte Actora y su Apoderada Judicial.-



Representante Judicial de la parte Demandada y Demandado Solidariamente.-