SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 206/2025
FECHA 17/12/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Antiguo: 624.-
Asunto Nº AF41-U-1990-000014.-

En fecha 30 de abril de 1990, los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS y HUMBERTO ROMERO MUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 1.733.805 y V-5.969.594 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.987 y 25.739, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1971, bajo el Nro. 112, Tomo 50-A, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nro. HCF-SA-0005 y HCF-SA-0006, ambas de fecha 10 de enero de 1990, las cuales confirmaron las Actas Fiscales Nros. HRCS-FICSF-02-01 y HRCS-FICSF-03-01 levantadas para el período fiscal 01/01/1983 al 31/12/1983 y HRCS-FICSF-03-01 levantada para el período fiscal 01/01/1984 al 31/12/1984, todas de fecha 11 de marzo de 1988, emanadas de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de junio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2383, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA SANTIAGO DE LEÓN, C.A.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2383 de fecha 25 de junio de 2025, dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-
Asunto Antiguo: 624.-
Asunto Nº AF41-U-1990-000014.-
YMBA/EAFJ/JDSR.-