ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000862
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIRIAM FELICIDAD HERNANDEZ DE GOMEZ y SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.990.892 y V-13.387.475, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-5.185.540, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 36.278.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos YOLANGELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GOMEZ GORRIN, MAIRIN ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ y CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-21.254.984, V-14.789.771 y V-10.894.761, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN (Cesión de Derechos).
II
NARRATIVA
Presenta la presente controversia, mediante escrito libelar y los recaudos que lo acompañan, presentado el 25 de junio de 2024, por las ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNANDEZ DE GOMEZ y SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.990.892 y V-13.387.475, respectivamente, asistidas por el abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-5.185.540, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 36.278, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial correspondiendo al Tribunal Quinto (15°) de esa misma Circunscripción Judicial.
Mediante decisión de fecha 1° de julio de 2024, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Declinó la competencia en razón de la materia, para el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2024, dictado por ese mismo Tribunal, se declaró incompetente para seguir conociendo la presente acción y ordenó su remisión al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 288/24.
En fecha 18 de julio de 2024, se recibió la presente acción, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial.
Mediante auto conferido por este despacho en fecha 09 de agosto de 2024, la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Juez, se abocó al conocimiento de la presente controversia. Asimismo se ordenó darle entrada y anotarla en el libro de causas correspondiente, a fin de proceder de inmediato a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Mediante decisión de fecha 02 de agosto de 2024, dictada por este despacho se aceptó la competencia para conocer de la presente acción.
Mediante auto proferido por este Tribunal de fecha 02 de agosto de 2024, se instó a la parte actora a señalar mediante diligencia o escrito, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que fue interpuesta la causa que nos ocupa (25/06/2024), a los fines de la admisión de la presente controversia.
En fecha 06 de agosto de 2024, compareció la ciudadana SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, ambos identificados al inicio del presente fallo, y consignaron lo requerido en el auto anterior.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2024, proferido por este despacho se admitió, la presente controversia y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2024, compareció la parte actora y otorgó Poder Apud acta al abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 36.278, a los fines allí indicados.
En fecha 01 de octubre de 2024, compareció el apoderado de la parte actora y solicitó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Mediante auto proferido por este despacho, en fecha 02 de octubre de 2024, se ordenó y se libró oficio N° 468-2024, al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), al fin que informara a este Juzgado los Movimientos Migratorios registrados de las ciudadanas YOLANGELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GOMEZ GORRIN, MAIRIN ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ, identificadas en autos.
En fecha 04 de octubre de 2024, compareció el apoderado de la parte actora y solicitó al Tribunal efectuar llamada telemática a la ciudadana MAIRIN ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ, en virtud de que la misma se encuentra fuera del país.
Mediante auto proferido por este despacho, en fecha 02 de octubre de 2024, se concluyó que el emplazamiento de la parte demandada, debe ser practicado de conformidad a lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil y se negó lo peticionado por el apoderado actor en lo concerniente a la comunicación por parte de éste Órgano Jurisdiccional mediante TIC con la ciudadana MAIRIN ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ.
En fecha 11 de octubre de 2024, el alguacil designado consignó copia del oficio N° 468/2024, firmado y sellado en señal de recibido ante el órgano competente.
En fecha 26 de junio de 2025, compareció el apoderado de la parte actora y solicitó la respectiva homologación de los derechos cedidos y continuar con el proceso.
En fecha 11 de julio de 2025, se profirió Sentencia Interlocutoria donde se HOMOLOGO la Cesión de Derechos litigiosos que corresponden al inmueble objeto de la presente Litis, celebrada entre las ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNANDEZ DE GOMEZ parte actora, en su condición de cedente, y SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNANDEZ, que consta en el libelo de demanda presentado ante este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en lo sucesivo se tendrá como parte actora únicamente a la ciudadana SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNANDEZ.
III
MOTIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2025, presentada por el ciudadano CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-11.407.363, debidamente asistido por el abogado FREDDY JULIAN BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-6.378.738, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 64.727, mediante la cual explanó que dada la cesión de derechos que sobre el deslindado inmueble se le hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, acepto pura y simple, perfecta e irrevocable el porcentaje o porcentajes y derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente Litis, firmando el acta de cesión en señal de manifiesta y expresa aceptación y asimismo solicitó a este Tribunal la HOMOLOGACIÖN de la referida cesión de derechos, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento respecto a la cesión de los derechos litigiosos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primero lugar, esta Juzgadora observa, que la cesión de los derechos litigiosos en el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDADA seguido por las ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNANDEZ DE GOMEZ y SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.990.892 y V-13.387.475, respectivamente, contra los ciudadanos YOLANGELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GOMEZ GORRIN, MAIRIN ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ y CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-21.254.984, V-14.789.771 y V-10.894.761, respectivamente expediente signado con el N° AP11-V-FALLAS-2024-000862; fue efectuada entre el ciudadano CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-11.407.363, quien actúa en su carácter hijo del causante, parte demandada y de comunero la ciudadana MIRIAM FELICIDAD HERNANDEZ DE GOMEZ, quien actúa en su carácter de viuda del causante, ciudadano JESUS ALFONZO GÓMEZ BRICEÑO, de la sucesión de JESUS ALFONZO GÓMEZ BRICEÑO, en su condición de cedente y la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, en su condición de cedente y la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de cesionaria, asistida en dicho acto por el abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-5.185.540, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 36.278, conforme se desprende del Libelo de demanda presentado ante este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2018; cuyo texto se transcribe a continuación:
“…,CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-11.407.363, quien actúa en su condición de hijo del causante, y comunero, quien a su vez figura como parte demandante en el proceso judicial que se lleva ante este Juzgado 12° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por PARTICION DE COMUNIDAD contra los ciudadanos YOLANGELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GOMEZ GORRIN, MAIRIN ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ y CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-21.254.984, V-14.789.771 y V-10.894.761, respectivamente, expediente signado con el N° AP11-V-FALLAS-2024-000862, debidamente asistidas FREDDY JULIAN BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-6.378.738, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 64.727, con base a lo dispuesto en artículo 765 del Código de Procedimiento Civil vigente, cedo en plena propiedad, pura y simple, perfecta e irrevocable el porcentaje o porcentajes y derechos que corresponden sobre el bien inmueble antes descrito a la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, y que a continuación se transcribe: El inmueble está distinguido con el N° PH”, se halla ubicado en la planta Pent House del edificio “Residencias Río Apure”, tiene un área de ciento setenta y siete metros cuadrados con 25 decímetros cuadrados (117,25 M”) de los cuales noventa y nueve metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (99,33) corresponden al área de vivienda propiamente dicha y el resto, o sea, setenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (77,92 M2) constituyen áreas de terrazas, y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, lavadero, terraza techada, salón y comedor. Sus linderos son: Norte, fachada norosete del edificio; Sur, hall de Ascensores y vacío que lo separa del Pent house identificado con el N° 1; Este, Fachada este del edificio; y Oeste, fachada oeste del edificio. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el N° 1; conlleva un porcentaje de condominio del tres coma noventa y ocho por ciento (3.98%) y pertenece a mi representada según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), quedando anotado bajo el número 256 folios 711 al 712; y documento de liberación de hipoteca de fecha quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y dos , emanado de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador quedando registrado bajo el número 42 tomo 15 del protocolo primero, quedando facultada para realizar todo tipo de negociación con el referido inmueble sin ningún tipo de limitación pudiendo firmar documentos o protocolos. El monto de esta cesión del bien es por la cantidad de treinta y siete mil Bolívares (Bs 37.000,00) que con anterioridad los he recibido a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente documento queda ampliamente la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, para que continúe con la reparación del referido inmueble. Y yo SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificada en auto acepto la cesión de derechos de propiedad a los términos antes expuestos, sobre el bien antes identificado…”
Ahora bien, a fin de verificar la validez de la cesión de derechos litigiosos, este Tribunal ve necesario hacer las siguientes consideraciones:
“Artículo 1.557 La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa“.
Por su parte el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 145.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante(…).”
En relación a la norma anteriormente citada, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pp. 446, 447 y 448, señala lo siguiente:
“1. La ley distingue dos casos: 1) la cesión hecha antes de la contestación a la demanda, la cual surte efecto frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión procesal por acto entre vivos; 2) la cesión hecha después de la contestación a la demanda, que no surte efecto frente al demandado, a menos que éste la acepte.
En este último caso se produce una sustitución procesal (art. 140), porque el cedente – ya no titular del derecho litigioso cedido, ajeno a la Litis – tiene que permanecer en la Litis, sustituyendo al verdadero interesado, o sea, el cesionario; en tales condiciones, no es aceptado por la Ley para que venga a ocupar la posición procesal del cedente.(…).
La norma sustantiva arriba copiada señala también un terminus ad quem, para que la cesión requiera la aquiescencia del demandado: mientras no sea dictada Sentencia definitivamente firme. Luego, producida esta Sentencia, es posible que la cesión del derecho reconocido y cuya satisfacción se pretende surta efectos frente al ejecutado (sin necesidad de notificación, si está a derecho), en la fase previa a la ejecución o en el procedimiento de ejecución mismo.” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido este Tribunal debe verificar la capacidad de las Partes quienes celebran la cesión deben ser capaces de hacerlo y tener el poder de disposición sobre la materia transigida, se aprecia que la codemandada CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ cede la propiedad de la cuota parte del inmueble objeto de partición a la ciudadana Susana Arminda Gómez, que la cesión debe versa sobre derechos disponibles y no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, derechos de cuota parte en una comunidad son, por naturaleza, disponibles.
En tal sentido, de acuerdo a la normativa sustantiva y el criterio doctrinario up supra citados, aplicándolos al caso de marras, tenemos que la cesión de derechos aquí efectuada en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, esta Juzgadora considera procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la cesión de los derechos de propiedad celebrada entre los ciudadanos CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, en su condición de cedente, y SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de cesionaria. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD QUE CORRESPONDE SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE LITIS, celebrada entre los ciudadanos CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNANDEZ, parte demandada, en su condición de cedente, y SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, parte actora, que consta en el Libelo de demanda presentado ante este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su calidad de cesionaria.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVERO.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la Copia Certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el presente fallo quedo diarizado bajo el asiento N° _______ de esta misma fecha.
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVERO.
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