REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SME-L-2025-000175
PARTE ACTORA: ORLANDO I. ROAS L., titular de la cédula de identidad V- 7.464.398.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE D. PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.037, inpreabogado N°: 128.752.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, siendo las 09:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JHONNY OVIEDO, Cédula de Identidad Nro. V.- 16.567.381., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la Comparecencia Únicamente de la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)., a través de su Apoderado Judicial Abogado WALTER J. RODRIGUEZ B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.027.017., e inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nros.º 80.590., cualidad que se evidencia en copia de Poder Notariado de fecha 12/07/2017 ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Número 44, Tomo 128, que fue presentado en este acto junto al Poder original a efectum videndi, y copia del Registro de Comercio de la empresa demandada, anexando las referidas copias a los autos, y de la incomparecencia de la parte actora, Ciudadano ORLANDO I. ROAS L., titular de la cédula de identidad V- 7.464.398., quien no compareció, ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de Indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, intentada por el ciudadano ORLANDO I. ROAS L., titular de la cédula de identidad V- 7.464.398., contra la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA). Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
El Alguacil,
|