REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Primero (01) de Diciembre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Vista la causa por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.838.118, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “LACTUARIO LAS MARÍAS”, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el N° 62, Tomo 24-A, expediente N° 494761, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de diciembre de 2022, bajo el N° 2, Tomo 100-A, asistido por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.386; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, el ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO MACHUCA, antes identificado, presentó escrito de solicitud por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “Santo Cecilia”, ubicado en la parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa.

Asimismo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025, este Tribunal le dió entrada a la presente causa, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA. Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, este Juzgado, dictó Despacho Saneador, indicándole a la parte demandante, que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que el ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO MACHUCA, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “LACTUARIO LAS MARÍAS”, C.A., antes identificada, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO MACHUCA, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “LACTUARIO LAS MARÍAS”, C.A., corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO LIZARDO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.838.118, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “LACTUARIO LAS MARÍAS”, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el N° 62, Tomo 24-A, expediente N° 494761, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de diciembre de 2022, bajo el N° 2, Tomo 100-A, asistido por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.386.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ. -
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
























































LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01188-A-25.-