REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare; Doce (12) de Diciembre 2.025.-
Años: 215° y 166°.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1.992, bajo el número 241, folios 86 al 91.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Carl Silva y Luis Gerardo Pineda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 84.771 y 110.678, respectivamente.
DEMANDADA: Empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.007, bajo el número 13, Tomo 218-A, representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 11.549.554.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Ligia López Carieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.429.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA:Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).-
EXPEDIENTE: 00944-A-24.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata el presente proceso por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 84.771, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1.992, bajo el número 241, folios 86 al 91; en contra de la Empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.007, bajo el número 13, Tomo 218-A, representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 11.549.554. Procedimiento en el cual la parte demandada, al momento de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 06º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.024, se recibió escrito de demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, realizada por ante este Juzgado, por el abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 84.771, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1.992, bajo el número 241, folios 86 al 91; en contra de la Empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.007, bajo el número 13, Tomo 218-A, representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 11.549.554. Acompaña el demandante en su escrito libelar los siguientes documentales:
1. Poder judicial conferido por el ciudadano Guillermo Enrique Millán Sánchez, en su carácter de Presidente ejecutivo de la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, al abogado Carl Silva, autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 02 de septiembre de 2024, bajo el N° 29, Tomo 31, folios 114 al 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Cursante al folio doce (12) al folio catorce (14). Marcado con la letra “A”.
2. Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, celebrada en fecha veintiséis (26) de abril de 2022, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de febrero de 2023, bajo el número 10, Tomo 89. Inserto al folio quince (15) al folio veintinueve (29). Marcado con la letra “B”.
3. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, celebrada en fecha doce (12) de octubre de 2021, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, bajo el número 31, Tomo 28-A. cursante al folio treinta (30) al folio treinta y siete (37). Marcado con la letra “B1”.
4. Orden de compra N° 0041, de fecha 14 de diciembre de 2022, suscrita por la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, a nombre de la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, riela al folio treinta y ocho (38). Marcado con la letra “C”.
5. Factura de compra N° 00229166, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, a la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, inserta al folio treinta y nueve (39). Marcado con letra “D”.
6. Poder especial conferido por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, en su carácter de Presidente de la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, a la abogada Carmen Josefina Vásquez Herrera, autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Turen del Estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 2022, bajo el N° 37, Tomo 8, folios 110 al 112. Cursante al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y cuatro (44). Marcado con la letra “E”.
7. Legajo de aviso de cobro mediante correo electrónico, emitido por la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, a la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A. Cursante al folio cuarenta y cinco (45) al folio sesenta y uno (61). Marcado con letra “F”.
8. Nota de resguardo de un (01) pendrive marca DATATRAVELER EXODIA KINGTON, suscrita por la Secretaria de este Tribunal, inserta al folio sesenta y dos (62).
En este sentido, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.024, inserto al folio sesena y tres (63), este Tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la presente causa bajo el número 00944-A-24. Acto seguido, cursante al folio sesenta y cuatro (64), en fecha primero (01) de octubre de 2.024, este Tribunal admitió la presente causa, en consecuencia, se libró boleta de citación. En seguida, riela al folio sesenta y cinco (65), diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha siete (07) de noviembre de 2024, mediante la cual dejó constancia que se trasladó hasta el domicilio de la parte demandada para la práctica de citación, no encontrándose para el momento de citación.
Constante al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y nueve (69), en fecha doce (12) de noviembre de 2024, se recibió escrito de ratificación de solicitud de medidas cautelares, presentado por el abogado Carl Silva, apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2024, cursante al folio setenta (70) al folio setenta y uno (71), este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la ratificación de solicitud de medidas cautelares, presentada por el abogado Carl Silva, según decisión número 2391.
Riela al folio sesenta y dos (72) al folio ochenta y seis (86), diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha veinte (20) de noviembre de 2024, mediante la cual devolvió boleta de citación librada a la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A acompañando de la compulsa. Acto seguido, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, cursante al folio ochenta y siete (87), se recibió diligencia por el abogado Carl Silva, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó citación por cartel.
Cursante al folio ochenta y ocho (88), en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación a la parte demandada y su publicación en los diarios de circulación nacional. Acto seguido, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, inserto al folio ochenta y nueve (89), se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Barazarte, mediante la cual solicitó copias.
Corre al folio noventa (90), diligencia de la secretaria de este Tribunal, de fecha diez (10) de diciembre de 2024, mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Carl Silva. Seguidamente, en fecha doce (12) de diciembre de 2024, cursa al folio noventa y uno (91), auto mediante el cual este Juzgado acordó expedir copias.
En fecha seis (06) de febrero de 2025, cursante al folio noventa y dos (92), se recibió diligencia presentada por el abogado Carl Silva, mediante la cual sustituyó poder al abogado Luis Pineda. En misma fecha, cursante al folio noventa y tres (93) al folio noventa y siete (97), se recibió diligencia presentada por el abogado Carl, mediante la cual consignó publicación de cartel de citación.
Cursante al folio noventa y ocho (98), en fecha veintiocho (28) de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la fijación de cartel en la morada de la parte demandada. Acto seguido, en fecha seis (06) marzo de 2025, cursante al folio noventa y nueve (99), este Tribunal acordó la fijación de cartel de citación en la morada de la parte demandada.
Riela al folio cien (100), auto de fecha doce (12) de marzo de 2025, mediante el cual este Juzgado declaró desierto la oportunidad para la fijación cartelaría en la morada de la parte demandada. En consecuencia, inserto al folio ciento uno (101), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la fijación cartelaría en la morada de la parte demandada.
Cursa al folio ciento dos (102), auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, mediante el cual este Juzgado fijó nueva oportunidad para la fijación cartelaría en la morada de la parte demandada. Acto seguido, en fecha siete (07) de abril de 2025, cursante al folio ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se libraron boletas de notificación.
En fecha dos (02) de junio de 2025, inserto al folio ciento cinco (105), se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa. Por consiguiente, en fecha seis (06) de junio de 2025, cursante al folio ciento seis (106), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró boleta de notificación.
Constante al folio ciento siete (107), en fecha diez (10) de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado, asimismo, solicitó nueva oportunidad para la fijación cartelaría en la morada de la parte demandada. En este estado, cursa al folio ciento ocho (108), auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2025, mediante el cual este Juzgado reanudó la causa al estado en que se encuentra.
Corre al folio ciento nueve (109), auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2025, mediante el cual este Juzgado nueva oportunidad para la fijación cartelaría en la morada de la parte demandada. En consecuencia, riela folio ciento diez (110), diligencia del secretario accidental de este Juzgado, de fecha nueve (09) de julio de 2025, mediante la cual dejó constancia de la fijación de cartel de citación en la morada de la parte demandada.
Riela al folio ciento once (111), diligencia de la secretaria de este Tribunal, de fecha diez (10) de julio de 2025, mediante la cual dejó constancia de la fijación de cartel de citación en la cartelera de este Juzgado; igualmente, dejó constancia que fue cumplida las formalidades de la citación por cartel. Seguidamente, en fecha quince (15) de julio de 2025, cursante al folio ciento doce (112), se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, mediante la cual solicitó designar defensor judicial a la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2025, inserto al folio ciento trece (113) al folio ciento catorce (114), este Tribunal designó como defensor ad litem al abogado David Nicolás Gómez Linares a la parte demandada, en consecuencia, se libró boleta de notificación. Por consiguiente, riela al folio ciento quince (115) al folio ciento diecisiete (117), diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025, mediante la cual consignó recibido de la boleta de notificación librada al defensor ad litem abogado David Nicolás Gómez Linares.
Cursante al folio ciento dieciocho (118), en fecha treinta (30) de septiembre de 2025, este Juzgado levantó acta de juramentación de defensor ad litem al abogado David Nicolás Gómez Linares. Acto seguido, en fecha dos (02) de octubre de 2025, inserto al folio ciento diecinueve (119), se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, mediante la cual solicitó la citación al defensor ad litem abogado David Nicolás Gómez Linares.
Cursa al folio ciento veinte (120), auto de fecha seis (06) de octubre de 2025, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de citación al defensor ad litem abogado David Nicolás Gómez Linares. Seguido, riela al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintidós (122), diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha veintidós (22) de octubre de 2025, mediante la cual consignó recibido de la boleta de citación librada al defensor ad litem abogado David Nicolás Gómez Linares.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, cursante al folio ciento veintitrés (123) al folio ciento treinta y uno (131), se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada Ligia López Carieles, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, de igual manera, opuso a cuestiones previas conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°. Acompañó la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, documental marcado como anexo “A”, inserto al folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y siete (137).
Posteriormente, en fecha cinco (05) de noviembre de 2025, cursa al folio ciento treinta y ocho (138), se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual pide que se declare para que se tenga subsanada la cuestión previa sin imposición de costas algunas a su representada. Acto seguido, en fecha diez (10) de noviembre de 2025, inserta al folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y seis (146), este Tribunal dictó sentencia resolviendo la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 6°, opuesta por la abogada Ligia López Carieles, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, en el cual se declaró Primero: Sin Lugar la cuestión previa. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de noviembre de 2025, cursa al folio ciento cuarenta y siete (147), se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Pineda, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó que este honorable Tribunal se sirva fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto a que contrae el articulo 220 ibidem. Correlativamente, en fecha trece (13) de noviembre de 2025, corre al folio ciento cuarenta y ocho (148), este Tribunal dictó auto fijando para la celebración de la audiencia preliminar.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2025, riela al folio ciento cuarenta y nueve (149), este Tribunal levantó acta de audiencia preliminar. En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2025, cursa al folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y tres (153), se recibió escrito presentado por los abogados Abogados Carl Silva y Luis Gerardo Pineda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 84.771 y 110.678, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, mediante el cual presenta el formal escrito de promoción de pruebas anticipado ex artículo 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Correlativamente, en fecha primero (01) de diciembre de 2025, inserta al folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y cinco (155) este Tribunal dictó auto de fijación de los hechos y límites de la controversia. En fecha ocho (08) de diciembre de 2025, riela al folio ciento cincuenta y seis (156), se recibió por ante la secretaría de este despacho, escrito de transacción judicial, presentado por la PARTE DEMANDANTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N.º 241, a los folios 86 al 91, asistido por su apoderado judicial abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.678, ampliamente identificado en autos; y PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.. (AGRIDOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), registrada bajo el N° 13, Tomo 218-A, representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 11.549.554, representada por su apoderada judicial abogada Ligia Lopez Carieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.429, ambos de mutuo acuerdo mediante el cual expuso:
…OMISSIS...
…“Siendo que en el día de hoy 08 de diciembre de 2025, comparecen ambas partes, sin coacción alguna, y solicitan al Tribunal que una vez revisado el siguiente acuerdo lo homologue de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los Articulos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el punto en disputa es susceptible de transacción, acuerdan: PRIMERO: Ambas partes, una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, verificaron los hechos y puntos de derecho, llegando al siguiente acuerdo: AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), a través de su apoderado judicial, de manera voluntaria, libre de apremio y constreñimiento, reconoce expresamente que a la presente fecha, adeuda a LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$. 20.508,00), cantidad acordada al pago en moneda extranjera (USD), como moneda moneda de pago, derivado de la compra de Insumos agrícolas, tal y como se evidencia de Factura 00-00229166. SEGUNDA: AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), visto el reconocimiento realizado, se obliga de manera directa a honrar el acuerdo al cual se llega el día de hoy, proponiendo a LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., pagar el monto adeudado sin intereses a ser pagados en tres cuotas, ajustado al siguiente plan de pago: 1.-Para los quince primeros (15) días del mes de marzo del año 2026, pagará en moneda extranjera U$D, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.836,00) como moneda de pago; 2.- Para los quince primeros (15) días del mes de Septiembre del año 2026, pagará en moneda extranjera U$D, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.836,00) como moneda de pago; y 3 Para los quince primeros (15) dias del mes de marzo del año 2027. pagará en moneda extranjera USD, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.836,00) como moneda de pago, los montos serán pagados bien en efectivo o en su defecto a la cuenta BANESCO U.S.A.. Dirección: 150 Alhambra Circle 10th floor. Coral Gables, FL 33134, ABA: 067015779; Swift: BBUBUS33XXX, Beneficiario Final: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., Número de cuenta: 1500018930; Dirección: Av. 13 de Junio c/c 40C y 40D Nro. 36B75, Acarigua, estado Portuguesa. Dichos pagos han de verificarse mediante consignación de copia de pago en el expediente por cualquiera de las partes, como incumplimiento del pago, entendiéndose que la falta de pago oportuno de cualquiera de estos pagos hará exigible la totalidad de la obligación pendiente de vencimiento, y a proceder a la ejecución de la misma. TERCERA: Las partes acuerdan que, en caso de retraso por más de cinco (05) días hábiles de la fecha de cada pago aqui convenido, AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), pagará CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 50,00), por cada día de retraso. Por otro lado, en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas, la obligación se considerará automaticamernte de plazo vencido. CUARTA: Por su parte, LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., a través de su apoderado judicial, ACEPTA la propuesta en nombre de mi representada, el ofrecimiento hecho en los términos y condiciones antes expuestas, renuncia a exigir el cobro de intereses, o de cualquier otro monto derivado de dicha negociación, aceptando igualmente el plazo de pago, y una vez pagado el monto total, no quedará más nada a reclamar. Ambas partes SOLICITAMOS a este tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción, le dé CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Es todo, término se leyó y conformes firman”...
No hay más actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del Juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N.º 241, a los folios 86 al 91, representado por su apoderado judicial abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.678; y la parte demandada AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.. (AGRIDOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), registrada bajo el N° 13, Tomo 218-A, representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 11.549.554, representada por su apoderada judicial abogada Ligia Lopez Carieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.429, en fecha ocho (08) de diciembre de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrado entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, realizada entre el apoderado judicial abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.678, de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N.º 241, a los folios 86 al 91; y la abogada Ligia Lopez Carieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.429, en su carcater de apoderada judicial de la Empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.. (AGRIDOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), registrada bajo el N° 13, Tomo 218-A, en fecha ocho (08) de diciembre de 2.025, por lo que acordaron lo siguiente:
OMISSIS...
…“Siendo que en el día de hoy 08 de diciembre de 2025, comparecen ambas partes, sin coacción alguna, y solicitan al Tribunal que una vez revisado el siguiente acuerdo lo homologue de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los Articulos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el punto en disputa es susceptible de transacción, acuerdan: PRIMERO: Ambas partes, una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, verificaron los hechos y puntos de derecho, llegando al siguiente acuerdo: AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), a través de su apoderado judicial, de manera voluntaria, libre de apremio y constreñimiento, reconoce expresamente que a la presente fecha, adeuda a LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$. 20.508,00), cantidad acordada al pago en moneda extranjera (USD), como moneda moneda de pago, derivado de la compra de Insumos agrícolas, tal y como se evidencia de Factura 00-00229166. SEGUNDA: AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), visto el reconocimiento realizado, se obliga de manera directa a honrar el acuerdo al cual se llega el día de hoy, proponiendo a LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., pagar el monto adeudado sin intereses a ser pagados en tres cuotas, ajustado al siguiente plan de pago: 1.-Para los quince primeros (15) días del mes de marzo del año 2026, pagará en moneda extranjera U$D, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.836,00) como moneda de pago; 2.- Para los quince primeros (15) días del mes de Septiembre del año 2026, pagará en moneda extranjera U$D, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.836,00) como moneda de pago; y 3 Para los quince primeros (15) dias del mes de marzo del año 2027. pagará en moneda extranjera USD, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.836,00) como moneda de pago, los montos serán pagados bien en efectivo o en su defecto a la cuenta BANESCO U.S.A.. Dirección: 150 Alhambra Circle 10th floor. Coral Gables, FL 33134, ABA: 067015779; Swift: BBUBUS33XXX, Beneficiario Final: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., Número de cuenta: 1500018930; Dirección: Av. 13 de Junio c/c 40C y 40D Nro. 36B75, Acarigua, estado Portuguesa. Dichos pagos han de verificarse mediante consignación de copia de pago en el expediente por cualquiera de las partes, como incumplimiento del pago, entendiéndose que la falta de pago oportuno de cualquiera de estos pagos hará exigible la totalidad de la obligación pendiente de vencimiento, y a proceder a la ejecución de la misma. TERCERA: Las partes acuerdan que, en caso de retraso por más de cinco (05) días hábiles de la fecha de cada pago aqui convenido, AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), pagará CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 50,00), por cada día de retraso. Por otro lado, en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas, la obligación se considerará automaticamernte de plazo vencido. CUARTA: Por su parte, LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., a través de su apoderado judicial, ACEPTA la propuesta en nombre de mi representada, el ofrecimiento hecho en los términos y condiciones antes expuestas, renuncia a exigir el cobro de intereses, o de cualquier otro monto derivado de dicha negociación, aceptando igualmente el plazo de pago, y una vez pagado el monto total, no quedará más nada a reclamar. Ambas partes SOLICITAMOS a este tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción, le dé CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Es todo, término se leyó y conformes firman”...
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 00944-A-24.-
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