REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Doce (12) de Diciembre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado José Rafael Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.566.979, en el juicio que por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO REGISTRADO, intentado en contra del ciudadano ROYMAN JOSÉ DEL ORCO MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.549.984; cursante al folio doscientos dieciocho (218) de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…libre un cartel de notificación al ciudadano ROYMAN JOSE DEL ORCO MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro: 7549984…”

Al respecto, este juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas procesales, que en fecha veinte (20) de noviembre de 2025, cursante al folio doscientos catorce (214); se dictó auto mediante el cual, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación a ambas partes; asimismo, se evidencia en el folio doscientos diecinueve (219), en fecha primero (01) de diciembre del presente año, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CORTEZ, antes identificado. Ahora bien, en cuanto a la notificación de la parte demandada, se observa que la parte demandante no ha impulsado la práctica de notificación, por lo tanto, no ha sido agotada la vía establecida en el último párrafo del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado José Rafael Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.566.979. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_________, y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-







LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01182-A-25.-