REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare; Dieciocho (18) de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.-

Evidencia este Tribunal, en el escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2025, cursante al folio noventa y seis (96) al folio ciento cuatro (104), por el ciudadano FELIPE SANTIAGO LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.124.646, en su condición de accionista de la “AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2021, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Tomo 4-A, número 21, correspondiente al año 2024, número de expediente 410-21476, debidamente asistido por el abogado Juan José Arraiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.134, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en el escrito esboza lo siguiente:

“…Muy respetuosamente ocurre ante Usted encontrándome dentro de la OPORTUNIDAD LEGAL establecida en el Artículo: 602 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con al Artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para ejercer respectiva OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA…”.

Este Juzgador, advierte al ciudadano FELIPE SANTIAGO LOBATÓN, que en fecha ocho (08) de diciembre de 2025, inserto al folio ochenta y nueve (89) al folio noventa y tres (93) de la presente pieza, este Tribunal, dictó medida de protección agraria a favor de la “AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2021, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Tomo 4-A, número 21, correspondiente al año 2024, número de expediente 410-21476, por ende, son beneficiarios todos los accionistas de la mencionada Agropecuaria, que constan en el Acta Constitutiva. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado mediante escrito de fecha ocho (08) de diciembre de 2025. Así se decide.-

Ahora bien, en relación a la solicitud cautelar solicitada en el mencionado escrito, constante al folio noventa y nueve (99); este Juzgador, EXHORTA a la parte solicitante, ciudadano FELIPE SANTIAGO LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.124.646, y a su apoderado judicial abogado Juan José Arraiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.134, a realizar su solicitud cautelar en un PROCEDIMIENTO DISTINTO, y respetar la forma y estilo de sus escritos o diligencias, y limitarla a las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, cada vez que presente sus peticiones a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, pues tal actuación es contraria a los deberes cardinales impuestos por la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Así se establece.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,













LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01121-A-25.-