REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, Dieciocho (18) de Diciembre de 2025.-
Años: 215° y 166°. -

En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y, confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el abogado Eulalio Canelón Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.775, en su condición de apoderado judicial de la Empresa CORPOMAX INDUSTRIAS C.A, antes denominadas AGROMAX INDUSTRIAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 10 de septiembre de 2020, bajo el número 110, Tomo 14-A, RM365, posteriormente cambiado su domicilio según acta de asamblea extraordinaria debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 27 de enero del 2021, bajo el N° 197, Tomo 1-A RM365, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fecha 4 de marzo de 2021, bajo el número 19, Tomo 5-A, y cambiada su denominación según acta de asamblea extraordinaria debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de febrero de 2025, bajo el número 11, Tomo 7-A, en contra del ciudadano MANUEL GARCÍA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.664.802; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 197 eiusdem.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y a la parte demandada en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -

Déjese transcurrir el lapso de Ley. -

Regístrese y Publíquese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. -
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.
Expediente Nº 01138-A-25.-
LABV/OAM/AVSE.-