REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Ocho (08) de Diciembre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Vista la solicitud de medida autónoma de protección presentada por el abogado José Daniel Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.752, actuando como apoderado judicial de la Empresa AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Tomo 4-A, número 21, correspondiente al año 2024, número de expediente 410-21476, de fecha primero (01) de febrero de 2.024, representado por su Presidente, ciudadano RAYNER ANTONY ALMAO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.903.452; en contra del ciudadano OTONIEL JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.072.802; este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la solicitud efectuada y observa:

En fecha primero (01) de agosto de 2025, se recibió el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en el cual se indica que la empresa mercantil AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A., antes identificada, ocupa un lote de terreno destinado a la producción agraria, ubicado en la comunidad Las Marías Sur, parroquia Canelones, municipio Turén del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Predio de Ramón Alexander Tovar y Río Acarigua; SUR: Los Predios de Francisco Mora Marcan y Juan Francisco Oliva; ESTE: Río Acarigua; y OESTE: Los predio de Juan Francisco Oliva y Ramon Alexander Tovar; cuya extensión de terreno es de aproximadamente treinta y cinco hectáreas con seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (35 has 694 m2); que ha venido poseyendo y ocupando para desarrollar la actividad agraria.

Indica el solicitante de la medida de protección que “…en el ejercicio de la posesión del predio rustico, y cumpliendo con el proceso agroalimentario procedieron en el año 2024 a la preparación de la tierra y por ende a la siembra de cereales como maíz en el ciclo de invierno de ese año, culminando con la cosecha satisfactoriamente…”. Asimismo, indica el abogado José Daniel Pérez García que “en mayo-junio del 2025, comenzando a preparar el ciclo invierno de este año y por ende acondicionando el lote de terreno que ocupa la empresa Agropecuaria Las Marías 2024, C.A., para la simbra de maíz blanco…”

Además, señala el solicitante que, “…se presentó un funcionario de la Policía Bolivariana de Venezuela de nombre OTONIEL JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ… vestido de civil, quien se colocó frente a la maquinaria (tractor) alegando que retendría el tractor sino se paralizaba …”.

Acompaña el solicitante cautelar a su solicitud las siguientes documentales:

1. Poder Especial otrogado por el ciudadano RAYNER ANTONY ALMAO QUIÑONEZ, a favor de los abogados César Augusto Dávila, Verónica Borelli y José Daniel Pérez, en fecha treinta (30) de julio de 2025. Marcado con la letra “A”. Riela al folio diez (10) al folio doce (12).

2. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), Nº 18252126224RAT0011834, en fecha veintidós (22) de abril de 2024, a favor de la empresa mercantil AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A. Marcado con la letra “B”. Cursante al folio trece (13) al folio diecisiete (17).

3. Constancia de Ocupación emitida por el Concejo Comunal “Las Marías Sur”, de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2024, a favor de la empresa mercantil AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A. Marcado con la letra “C”. Inserto al folio dieciocho (18).

4. Acta de Denuncia interpuesta por ante el Comando de Zona N° 31, Destacamento N° 312, Tercera Compañía de la Colonia Agrícola de Turén, de fecha veintitrés (23) de junio de 2025. Marcado con la letra “D”. Consta al folio diecinueve (19).

5. Estatutos de Registro Mercantil de la empresa mercantil AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A. Marcado con la letra “E”. Cursa al folio veinte (20) al folio treinta (30).

6. Denuncia interpuesta por ante la Inspectoría de Control para la Actuación Policial de la Policía Nacional Bolivariana, en fecha veintidós (22) de julio de 2025. Corre al folio treinta y uno (31) al folio treinta y seis (36). Marcado con la letra “F”.

7. Certificado de Registro de Campesino por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a favor de la empresa mercantil AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A. Marcado con la letra “G”. Riela al folio treinta y siete (37).

8. Constancia de Autorización de Arrime de Maíz Blanco Húmedo Acondicionado, emitido por MPAGRO, C.A., a favor de la empresa mercantil AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A. Marcado con la letra “H” Inserto al folio treinta y ocho (38).

En ese orden probatorio, la parte solicitante promovió como testigos a los ciudadanos Adrusmary Yenifer Martínez, Rony Ronald Almao Quiñones y Renci José Quiñones Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.108.858, 16.043.643, 21.060.194, rindiendo su declaración únicamente los ciudadanos Adrusmary Yenifer Martínez y Rony Ronald Almao Quiñones, en fecha tres (03) de octubre de 2025 y el treinta y uno (31) de octubre de 2025, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, manifestando en síntesis, que conoce el predio que ocupa la empresa Agropecuaria Las Marías 2024, C.A.; indicaron presenciaron la presencia del ciudadano OTONIEL JOSÉ BOLÍVAR ocasionando perturbación y amenazas a las personas que estaban laborando trabajos de mecanización y preparación de las tierras ocupadas por la solicitante.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, consta al folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y ocho (88); este Tribunal se trasladó y levantó acta de inspección judicial en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Las Marías 2024, C.A.”, en el cual dejó constancia que evidenció con la ayuda del práctico designado la preparación del lote de terreno para la siembra del Frijol Bayo para el ciclo verano 2025.

Ahora bien, vistos los alegatos presentados por la parte solicitante de la medida de protección agraria, debe este Juzgado especializado en materia agraria, señalar que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Articulo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Ésta norma refleja la dinámica axiológica y garantista propia del derecho agrario, siendo examinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.,), en su alcance y constitucionalidad; para entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, cuyo texto se mantuvo incólume en la reforma parcial realizada a la mencionada Ley especial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.771 extraordinaria, de fecha 18 de mayo de 2005 y que hoy se mantiene bajo el señalado articulo 196, de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2010. La Sala al respecto dispuso:

…dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo. (Negritas del Tribunal).

De modo que resulta cardinal en el presente caso, dejar sentado que, en el Derecho Agrario Venezolano, se permite la tramitación de acciones cautelares autónomas, que desdoblan el concepto de la función cautelar a un rango de acción principal con efectos definitivos en cuanto se encuentre en peligro la producción agraria, la biodiversidad y la protección ambiental, tal como está determinado en el transcrito artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las medidas de protección a la actividad agraria, se reducen al deber atribuido a los órganos jurisdiccionales competentes en materia agraria; de salvaguardar la producción agraria y el ambiente de una situación de riesgo inminente de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, que lesionaría los intereses del colectivo, a través de una tutela preventiva.

Sin embargo, es necesario advertir que las acciones cautelares autónomas agrarias, no son formas sustitutivas de los medios ordinarios dispuestos por el legislador, para que el actor haga valer su pretensión, sino por el contrario, constituyen mecanismos jurisdiccionales, cuyo primigenio propósito es asegurar la paz y la tranquilidad social mediante el imperio del derecho, al evitar o hacer cesar con celeridad e inmediatez, toda actividad dañosa en contra de la producción agraria y el ambiente. (Vid. Sent. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/03/2012, exp. número 11-0513).

Así las cosas, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento o no, de solicitudes cautelares agrarias del caso de marras; como son (i) la existencia de una producción agraria establecida, que es el bien tutelado; (ii) la inminencia de la ocurrencia de un daño irreparable o de difícil reparación a esa producción; (iii) y la ponderación de intereses colectivos y particulares debatidos; este Tribunal analiza la solicitud cautelar de la Empresa AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A., a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada, la actividad agrícola realizada en esa unidad de producción.

En el contexto expuesto, la pretensión del solicitante, se fundamenta a su juicio, en el riesgo de que las actividades agrícolas, llevadas a cabo en la unidad de producción, se vean amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la continuidad de la producción agrícola, por las acciones del ciudadano OTONIEL JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.072.802, poniendo en riesgo el cultivo de café vigente para ese momento.

Lo anterior conlleva a este Juzgador a considerar que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria, solicitada, pues de las documentales presentadas se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) del solicitante por existir una producción agraria establecida, se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria, al existir la posibilidad de que se vean afectadas las mismas, por no preparar el terreno para la siembra del cultivo, lo que afectaría la seguridad agroalimentaria de la nación (interés colectivo), en razón de la tardanza propia del proceso judicial y de las formas procesales para ser atendida la pretensión expuesta por el parte solicitante (periculum in mora). Así se establece.

Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte accionante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Juzgado, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara procedente la medida de protección agraria decretada, la cual de acuerdo al ciclo biológico del rubro a cultivar, que es aprehendido por este Juzgador por máximas experiencias mantendrá una vigencia de noventa (90) días continuos. Y así se decide.-

En consecuencia, SE PROHIBE al ciudadano OTONIEL JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, antes identificado, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Las Marías 2024, C.A.” ubicado en la comunidad Las Marías Sur, parroquia Canelones, municipio Turén del estado Portuguesa, por la Empresa AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Las Marías 2024, C.A.” ubicado en la comunidad Las Marías Sur, parroquia Canelones, municipio Turén del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Predio de Ramón Alexander Tovar y Río Acarigua; SUR: Los Predios de Francisco Mora Marcan y Juan Francisco Oliva; ESTE: Río Acarigua; y OESTE: Los predio de Juan Francisco Oliva y Ramon Alexander Tovar; cuya extensión de terreno es de aproximadamente treinta y cinco hectáreas con seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (35 has 694 m2).-

SEGUNDO: SE PROHIBE al ciudadano OTONIEL JOSÉ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.072.802, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias desarrolladas en la unidad de producción supra determinada, por la Empresa AGROPECUARIA LAS MARÍAS 2024, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Tomo 4-A, número 21, correspondiente al año 2024, número de expediente 410-21476, de fecha primero (01) de febrero de 2.024, representado por su Presidente, ciudadano RAYNER ANTONY ALMAO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.903.452.-

TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la CITACIÓN mediante boleta acompañada de copia certificada del presente decreto al sujeto pasivo.-

CUARTO: Expresamente el Tribunal advierte que el presente decreto NO SUSPENDE, PARALIZA O AFECTA NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.

QUINTO: Dada la naturaleza del Decreto otorgado, la oportunidad para realizar oposición será la establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO: El presente decreto, no ordena en forma alguna o dispone de desalojo, desocupación o desahucio de ninguna persona, igualmente no suspende, paraliza, afecta ningún procedimiento administrativo tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.-

SÉPTIMO: Se ORDENA notificar mediante oficio, al Comandante del Destacamento, Nº 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida de protección decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Las Marías 2024, C.A.”, supra.-

Publíquese y Notifíquese.

Líbrese boleta y oficios.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-






LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01121-A-25.-