REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare; Nueve (09) de Diciembre de 2.025.-
Años: 215º y 166º.-

Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de diciembre de 2025, inserta al folio ciento veinticuatro (124) de la segunda pieza, por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.386, mediante el cual expuso:
…“La boleta de Notificación librada el día 12 de noviembre que anexo marcado “A”, hace referencia a la apoderada judicial de la parte demandada, e incurre en error material al hacer referencia quien ya renunció al poder, teniendo otras abogadas que reposan en las actas del expediente”... De igual forma, …“se incurrió en error material no intencional por parte del Tribunal al ordenar con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro”…

Advierte este Tribunal, lo que ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria por contrario imperio, de los actos y providencias los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA a la apoderada judicial abogada Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 36.589. Asimismo, de la publicación del Diario “VEA”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Es por tal motivo, se considera procedente y se deja sin efecto ÚNICAMENTE el cartel de notificación, librado en fecha doce (12) de Noviembre de 2025, inserto al folio ciento veintidós (122) de la segunda pieza. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se deja sin efecto el Cartel de Notificación, librado en fecha doce (12) de Noviembre de 2025, a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA, “APROVEN”, inscrita en la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto de 2004, bajo el Nº 26, Folios 151 al 158, Protocolo 1, Tomo Noveno, cuarto Trimestre del año 2004, siendo su última fecha de modificación de registro, el 02 de noviembre de 2007, bajo el Nº 49, Folios 383 al 390, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2007, en la persona de su presidente y/o Vicepresidente ciudadanos NICOLÁS JOSÉ ROMANO GARCÍA y JOSÉ IGNACIO CASAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.655.879 y 1.108.973, en su orden.-

SEGUNDO: Se ordena librar cartel de notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA, “APROVEN”, inscrita en la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto de 2004, bajo el Nº 26, Folios 151 al 158, Protocolo 1, Tomo Noveno, cuarto Trimestre del año 2004, siendo su última fecha de modificación de registro, el 02 de noviembre de 2007, bajo el Nº 49, Folios 383 al 390, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2007, en la persona de su presidente y/o Vicepresidente ciudadanos NICOLÁS JOSÉ ROMANO GARCÍA y JOSÉ IGNACIO CASAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.655.879 y 1.108.973, en su orden, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas Grelimar del Carmen Montoya Gallardo, Angela Rosa Bencomo Arejulo, Blanca Cecilia Duarte y Gaudys Briceida González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.422, 143.260, 54.506 y 28.213, respectivamente, ordenándose proceder a la publicación en el Diario “VEA” de circulación nacional; a darse por notificado en el juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado en su contra, por el ciudadano JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.271.813, debidamente representado por el apoderado judicial abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.386. Así se establece.-

Líbrese cartel.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital en formato PDF a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM/AVSE
Expediente Nº 00796-A-23.-