LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 12 de Diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARISOL HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.738.311, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Carlos E. Mujica C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.395.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº271.616, de este domicilio,mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declarada suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: DIMARA ELIZABETH SUMOZA HERNANDEZ y KATIUSKA JOSEFINA VIVENES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº10.341.751 y 10.566.790, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (430,00 Mts2), ubicado en la calle 30 del barrio Nuevas Brisas, del municipio Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral 18-04-01, Sector: 15, Manzana: 09, Lote: 18, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Dulce Mejias con (15,50 ML); SUR: Solar y casa de Leonisa Valladares con (15,50ML); ESTE: Solar y Casa de Antonio Justo con (28,00 ML); y OESTE: Calle 30 con (28,00ML).

Que las referidas bienhechurías y mejoras en una Construcción, conformada con las siguientes estructuras: una casa y garaje techado para habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierros, techo zinc, dos (02) habitaciones, con puertas y ventas de hierro, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) portón de hierro hacia el lado norte y un (01) garaje con dos portones y techado de zinc hacia el lado sur de la vivienda familiar, con los servicios de agua blancas y negras, servicio de electricidad.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de TRECE MILLONES (Bs.13.000.000) de Bolívares.
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARISOL HIDALGO BRICEÑO, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 48, Folios 145 y 146, Protocolo 1°, Tomo 01°, 3er Trimestre del año 2009, de fecha veinte (20) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 9, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.606-25
Francesco Felice.-