LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE N°: 5.609-25.
SOLICITANTE: EDWARD XAVIER TORRES GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.072.362, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOGENIS JOSE COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.012.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.376.
MOTIVO: IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la presente solicitud de Irregularidad Administrativa, interpuesta por el ciudadano Edward Xavier Torres Gallardo, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Yogenis Jose Colmenares Colmenares, ambos plenamente identificados en el preámbulo del presente fallo interlocutorio.
En el reciente caso, alega el solicitante que:
“…Omisis… Quien Suscribe, EDWARD XAVIER TORRES GALLARDO, venezolano, C.I:V-16.072.362, mayor de edad, casado, perfectamente hábil, comerciante, con domicilio: Avenida Juan Pablo II casa S/N. sector La Mora, Parroquia Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-209541 1, en mi carácter de accionista de la sociedad mercantil "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A". Con registro de información fiscal (R.I.F.) J-50015753-3. Ubicada en la avenida Unda. Centro Comercial Unicentro del Este, planta alta, local No 6, Barrio Maturín, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Febrero del año 2020, bajo el N 21, Tomo -3-A RM410, Expediente 10-16898, negocio dedicado y con objeto principal (ente de servicio de internet, equipos relacionados con redes para internet y prestación de servicios relacionados con Internet. Pudiendo dedicarse a toda actividad o negocio lícito relacionado con su objeto social), lo cual acredito con Acta Constitutiva marcada con la letra (A). Debidamente asistido en este acto por el abogado. YOGENIS JOSÉ COLMENARES COLMENARES, Abogado en ejercicio. titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.012.881, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.376, con domicilio procesal en la calle 1 del Barrio Nuevas Brisas, casa s/n, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-5009632, correo electrónico yogenis@hotmail.com, respetuosamente ocurro ante usted para interponer la presente DEMANDA POR SOSPECHA DE IRREGULARIDADES, CONTRA LOS GERENTES GENERALES Y GERENTE ADMINISTRATIVO DE La COMPAÑÍA ANÓNIMA SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A. IDENTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS (GERENTES GENERALES y ADMINISTRATIVO) Los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.938.483, número de celular 0414-5767915, domiciliado en la Urbanización Santa Cecilia, calle 4 casa No 133, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de Gerente General de la referida compañía. WILMERY GRISETH GAVIDIA ESCALONA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.799.443,número de celular 0424-5828613, domiciliada en la Urbanización Santa Cecilia, calle 4 casa No 133 en Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de Gerente General Administrativo, de la sociedad mercantil "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A", a quienes se les puede citar en la sede social de la compañía, ubicada en la avenida Unda, Centro Comercial Unicentro del Este, planta alta, local N 6, Barrio Maturín, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, o en sus domicilios particulares. Y la Apoderada: ORLIMAR ANTONIETA PINEDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-20.258.747, con numero de celular 0424-5961492. Dicho poder fue apostillado en Estados Unidos, tal como se evidencia en copias certificadas del expediente CM2-DES-2025-1958. del Tribunal de Segundo de Primera Instancia Municipal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, que comprende de 65 folios, dicho poder se encuentra específicamente en los folios números 20, 21, 22, 23 y 24, y con numero de apostille 537173, de fecha 18 de Marzo del año 2.025 poder que consta en el folio Nro. 21, contentivo en el legajo de copias certificadas expedidas por ante el Tribunal. Por lo que los actos realizados en ejercicio de este poder la hacen solidariamente responsable con los gerentes, al actuar dentro del ámbito de las facultades otorgadas y participar en el acto lesivo. Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho el 5 de octubre de 1961). El Convenio de 1961 (Apostilla) se refiere al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, un tratado internacional que simplificó la legalización de documentos públicos extranjeros al introducir la Apostilla, una certificación única que reemplaza la necesidad de múltiples legalizaciones consulares. Esto permite que los documentos públicos emitidos en un país firmante sean reconocidos en otros países de] convenio sin trámites adicionales. Sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 de junio de 2015 ASUNTO: AH1B-X-2015-000010. DE LA RELACIÓN CON LA Compañía Y LOS DERECHOS DEL ACCIONISTA. Soy legítimo propietario de (24) veinticuatro acciones de la compañía anónima "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A", lo que representa el dieciséis (16%) del capital social, tal como consta en el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A" del 16 de Junio del año 2.022 documento anexo "B". En mi condición de accionista, y en virtud de lo dispuesto en el Código de Comercio Venezolano, en particular en sus Artículos 261, 266, 291, 324, así como en los Estatutos Sociales de la compañía, gozo de derechos inalienables tales como: a) El derecho a la información sobre la gestión y situación financiera de la compañía. b) El derecho a la fiscalización de los actos de los administradores y la vigilancia del comisario. ) El derecho a que la compañía sea administrada con la debida diligencia, lealtad y probidad. d) El derecho a exigir la responsabilidad de los administradores por los daños y perjuicios causados a la compañía por dolo, culpa 0 infracción de la ley o los estatutos. DE LOS HECHOS E IRREGULARIDADES DETECTADAS. Desde los primeros meses del año 2.022, hasta la fecha actual, he detectado una serie de graves irregularidades actos de mala administración, así como presuntos incumplimientos de deberes legales estatutarios por parte de los ciudadanos demandados, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, de la compañía "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A". Dichas irregularidades, que han grave perjuicio económico y moral a la sociedad, estos se describen a causado un continuación: 1.) Los Gerentes no han presentado periódicamente, como lo establece los estatutos de la empresa y el Código de Comercio Venezolano, balances de los periodos año: 2.022, año 2.023, año 2.024 y año 2.025. 2.) Las asambleas ordinarias no se realizan desde el año 2.022. 3.) Hasta la actual fecha no han convocado Asambleas General de Accionistas, desde el año 2.022. 4.) en ninguna ocasión se ha ejecutado los pago de los dividendos al socio EDWARD XAVIER TORRES GALLARDO 5.) Omisión de rendición de cuentas desde el año 2.022. 6.) Omisión sistemática en la presentación y aprobación de los estados financieros anuales por parte de la Junta Directiva (Gerentes Generales y Administrativo), durante los ejercicios económicos de los AÑOS: 2.022, AÑO 2.023, ANO 2.024 y el presente año, contraviniendo el Art. 274 del Código de Comercio y los Estatutos Sociales de la Compañía, lo que impide la fiscalización y auditoría adecuada de la gestión de los periodos: año 2.022, año 2.023 año 2.024 y el año en curso. 7.) Desvió de los Cobros realizados a clientes y depositados en cuentas personales de la Gerente Administradora, anexo copias de captura de pantalla de algunos clientes. 8.) La prohibición de entrada al accionista EDWARD XAVIER TORRES GALLARDO a las instalaciones administrativas y técnicas de la sociedad mercantil "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A". Las conductas descritas demuestran una clara DOLOSIDAD / NEGLIGENCIA GRAVE / INCUMPLIMIENTO DE LEY Y ESTATUTOS), por parte de los Gerentes Generales y Gerente Administrativo demandados, lo que configura Su responsabilidad de conformidad con lo establecido en los Artículos 261, 266, 274, 324 y 326 del Código de Comercio Venezolano. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones legales y principios jurídicos: Código de Comercio de Venezuela Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Código Civil de Venezuela: Artículos referentes a la responsabilidad civil extracontractual. Estatutos Sociales de la Compañía Anónima "SUMINISTROS INTELCOMCA C.A" La Sentencia: Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 de junio de 2015 205° y 156° ASUNTO: AH1B-X-2015-000010. De la Representación y el Poder Apostillado: En cuanto a la apoderada, su poder es válido por estar debidamente Apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 DE LAS PETICIONES (Petitorio Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal: Admita la presente demanda y le dé curso conforme a lo dispuesto en el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil Wilmery Griseth Gavidia Escalona, por medio de su apoderada la Ciudadana: Orlimar Ordene la citación de los ciudadanos demandados, Rafael Enrique Graterol Gudiño s No V.-20.258.747, a fin de que se dé por citada en la presente causa. A tales efectos señalo como direcciones para la citación y notificaciones las siguientes: en las oficina de SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A, ubicada en la avenida Unda, Centro Comercial Unicentro del Este, planta alta, local No 6, Barrio Maturín, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y en el sector La Granja, urbanización Villas del Alba, calle principal casa No 06, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, o en cualquier otro lugar donde puedan ser habidos, a fin de que comparezcan a contestar la demanda. Se ordene una AUDITORIA JUDICIAL a cargo de experto designado por el tribunal. a fin de determinar: Daños económicos causados por los administradores Manejos irregulares Incumplimientos de deberes legales. Se ordene la Exhibición de los Libros: Contables, Libro de Actas, Libro de Accionista, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Sección 2a. "De la exhibición de documentos", artículos 436 y 437, en concordancia con el Código de Comercio Venezolano en sus artículos 42 y 43. DECLARE CON LUGAR la presente demanda, condenando a los Gerentes Generales y Administrativo los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO y WILMERY GRISETH GAVIDIA ESCALONA: CONDENE a los demandados al pago de las costas y costos procesales. Se sirva acordar todas las pretensiones anteriormente expuestas DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA La cuantía de la presente demanda se estima en la cantidad de TRES MIL EUROS (3000 €). O AL CAMBIO EN BOLÍVARES según la tasa oficial del día, del banco central de Venezuela, de la moneda de mayor denominación, a los efectos legales consiguientes. DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Acompaño a la presente demanda los siguientes documentos fundamentales, que ruego marcados con la letra que corresponda, y sin perjuicio de otras pruebas que se sean promuevan en la etapa procesal oportuna: Anexo "A": Copia de los Estatutos Sociales de la compañía "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A". Anexo "B": Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil "SUMINISTROS INTELCOMCA, C.A, documento que acredita al Ciudadano EDWARD XA VIER TORRES GALLARDO la condición de accionista. Anexo "C": Copia de Captures de pantalla que demuestran el desvió de los pagos de los clientes a la cuenta personal de la Gerente Administrativo. Anexo "D": Copia Certificada del Asunto N' CM2-DES-2025-1958, del Tribunal de Segundo de Primera Instancia Municipal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde reposa el Poder Apostillado con numero de apostille 537173.de fecha 18 de Marzo del año 2.025 Exhibición de Documentos: Se solicite a la compañía la exhibición de: Listado de Clientes desde el año 2.022 hasta la fecha, recibo de pagos de los clientes mes por mes de los periodos ya nombrados (año 2.022, 2.023, 2.024 y 2.025), conciliaciones bancarias de todas las cuentas de la empresa, listado de facturación mes por mes de los periodos (año 2.022, 2.023. 2.024 y 2.025). Es todo ciudadano (a) juez, siendo justicia en Guanare a la fecha de su presentación.… Omisis”. (Extracto y cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no del presente asunto, y si la misma cumple o no, con los requisitos establecidos en la ley:
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Despacho Judicial en fecha 12-12-2025, dicto auto mediante el cual dio entrada y el curso de ley correspondiente, en el mismo se acordó un Despacho saneador con un lapso correspondiente a (2) días de despacho siguientes, a los fin de adecuar su pretensión a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, garantizando de esta manera este Juzgador la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en aras de la celeridad procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, principio éste establecido en los artículos 26, 49 y 257 nuestra Carta Política.
En el caso de marras, se puede evidenciar que desde el día 12/12/2025, hasta la presente fecha 18/12/2025, ha trascurrido el lapso concedido con creces, sin que el solicitante hubiere consignado lo antes dicho, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA propuesta por el ciudadano: EDWARD XAVIER TORRES GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.072.362, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOGENIS JOSE COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.012.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.376. De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°. 04-1797 de fecha, 12 de agosto de 2005. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los dos (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde Conste.
Srio.-
Exp. N° 5.609-25.-
Paola Escalona
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