REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de diciembre de 2025
215º y 166º


SOLICITUD N°: 1877-2025.-


SOLICITANTE: Diossymar Marley Montilla Pelayo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.300.809, domiciliada en el Barrio Nuevo, Avenida Juan Pablo II 4, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0422-6471074 y Correo Electrónico: Mars@icloud.com.


ABG. ASISTENTE: Jenny De Jesús Roa Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.132.670, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.084.

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(INADMISIBLE)

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana Diossymar Marley Montilla Pelayo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.300.809, domiciliada en el Barrio Nuevo, Avenida Juan Pablo II, Casa S/N, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0422-6471074 y Correo Electrónico: mars@icloud.com, debidamente asistida en este acto por el Abogado Jenny De Jesús Roa Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.132.670, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.084, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 04/11/2025, instó a consignar copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del prenombrado De Cujus, o en su defecto copia fotostática certificada del Acta de Defunción en caso de estar fallecido su progenitora; por cuanto se observó, que en el Acta de Defunción Nro. 244, correspondiente al De Cujus Eglis Eduardo Lacruz Márquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.912.430; en el renglón de “Nombres y Apellidos de la Madre del Fallecido” aparece registrada la ciudadana “Digna La Cruz Márquez” con la acotación “Vive”, y por cuanto la solicitante, no consignó lo requerido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Inadmisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 04/12/2025 (folio 07); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase Copia Fotostática certificada de la precitadas Actas de Nacimiento y defunción; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana Diossymar Marley Montilla Pelayo, debidamente asistida por el profesional del derecho Jenny De Jesús Roa Tirado, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo Nº 143.084.Y Así se Decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Diossymar Marley Montilla Pelayo, por el profesional del derecho Jenny De Jesús Roa Tirado, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo Nº 143.084, todos ut- supra identificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;


Esp. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Solicitud Nº 1877-2025.-
MSP/yrp/ana.-