LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SORIEL COROMOTO COLMENARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.767, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDGAR EDUARDO PERDOMO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.254, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos RAMONA COROMOTO TORRES COLLANTE, y MAXIMO JOSE PIMENTEL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-14.865.543, y V-12.509.328, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un de Terreno Municipal, según se evidencia en la constancia de mensura emitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18.04.04.U01. 02.03.11.000.000.000; Exp Nº 403-05 de fecha 16/09/2025. Ubicado en la Avenida principal, esquina calle Rivas, en la Parroquia San Juan de Guanaguanare, sector Mesa de Cavacas, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (47,34m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por María Torrealba con (6,00 +0,75+5,50ml); SUR: Calles Rivas con (10,25 ml); ESTE: Avenida principal con (7,20 ml); OESTE: Terreno Ocupado por María Torrealba con (2,60 ml), con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (47,34 M2).

Que las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, construido con paredes de bloques, frisados por la parte de adentro del local, un (01) baño con cerámica, piso de cemento y techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro.

El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SORIEL COROMOTO COLMENARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.767, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2054-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria: