REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 15 de diciembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1976/2025

DEMANDANTES: YOHAN ATANIEL CASTELLANO CASTELLANO y YESSICA ANDREINA VELASQUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad N° V-17.038.819 y V-27.431.193, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 181.938.
DEMANDADO: JOSE SIMON GARCIA PORRAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.373.440, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

I
En recibió en fecha 03 de noviembre de 2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: YOHAN ATANIEL CASTELLANO CASTELLANO y YESSICA ANDREINA VELAZQUEZ MEJIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.038.819 y V-27.431.193, hábiles en derecho, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 181.938 en donde solicitan de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE SIMON GARCIA PORRAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.373.440, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien Suscribe:, JOSE SIMON GARCIA PORRAS, venezolano, Mayor de Edad, Hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.373.440, por medio del presente documento, Declaro doy venta Pura Simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: YHOAN ATANIEL CASTELLANO CASTELLANO Y YESSICA ANDREINA VELASQUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de Edad, Hábiles, con Cedulas de Identidad Números Nº V-17.003819 Nº V-27.431.933. de Igual Domicilio: Un lote de terreno de mi propiedad, sobre el cual están enclavadas unas bienhechurías consistentes en ,Una casa de habitación familiar con todos sus servicios eléctricos y sanitarias. Ubicado en el Caserío Mesas de Las Piñas de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, El cual Mide veinte metros (20mts) de Frente por Cuarenta Metros (40mts) de Fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: RAMAL CARRETERO QUE CONDUCE AL CASERIO MONTE CLARO, FONDO CALLE TRANSVERSAL EN PROYECTO, POR UN LADO: TERRENOS DE CARMEN VILLEGAS, POR EL OTRO LADO: TERRENOS MI PROPIEDAD VENDIDOS A IVAN ARAUJO. Lo que aquí vendo me pertenece según documento emitido por el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA SIGNADO BAJO EL Nª 198, FOLIOS: 01 AL 03, PROTOCOLO: PRIMERO, TOMO: IV, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 1996 de FECHA 27 DE JUNIO de 1996. y con el otorgamiento de este instrumento transmito a los compradores la plena propiedad, posesión que tengo, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio de esta venta es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (USD15.000) AMERICANOS, los cuales declaro haber recibido de manos de los compradores a mi entera y cabal satisfacción. Lo que aquí vendo está libre de todo gravamen nada adeuda por conceptos de Impuestos Municipales, con el otorgamiento de la presente escritura transmito a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a la ley. Y Nosotros. YHOAN ATANIEL CASTELLANO CASTELLANO Y YESSICA ANDREINA VELASQUEZ MEJIA, antes identificados, con el carácter de compradores declaramos, aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos. Así lo Decidimos y firmamos en Biscucuy a los 13 días del mes de junio del 2025. --------------------------------------------------------------------
Consta al folio cinco (05), el Tribunal por auto de fecha 06-11-2025, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio siete (07) comparecencia de la Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 10-12-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE SIMON GARCIA PORRAS, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.373.440. -----------------------------------------------------------------
Consta al folio diez (10) estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 13 de junio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: YHOAN ATANIEL CASTELLANO CASTELLANO y YESSICA ANDREINA VELASQUEZ MEJIA , ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE SIMON GARCIA PORRAS, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 13 de junio 2025 Y ASI SE DECIDE. ---------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano: JOSE SIMON GARCIA PORRAS, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: YOHAN ATANIEL CASTELLANO CASTELLANO y YESSICA ANDREINA VELAZQUEZ MEJIA, Asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 181.938 .----------------

Tercero: El demandado ciudadano: JOSE SIMON GARCIA PORRAS, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.373.440 , hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: YOHAN ATANIEL CASTELLANO CASTELLANO y YESSICA ANDREINA VELAZQUEZ MEJIA, identificados en auto y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (15) días del mes de diciembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.