REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén 02 de diciembre de 2025
AÑOS: 215° y 166º

EXPEDIENTE Nº: 1975/2025
DEMANDANTES: EDILMAR MERCEDES HERNANDEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CASTILLO, TERALCY COROMOTO TORRES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 15.139.040, V-16.073.733, V- 18.891.001 y V-12.895.644, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ESTEFANIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 164.237.

DEMANDADA: CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V 12.8967224, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: EDILMAR MERCEDES HERNANDEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CASTILLO, TERALCY COROMOTO TORRES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 15.139.040, V-16.073.733, V- 18.891.001 y V-12.895.644, domiciliadas en la calle Unda, Final Calle Comercio, casa s/n, de esta población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: ESTEFANIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.237, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-12.896.224, R.I.F. No. V128962243, perfectamente hábil, soltera, oficios del hogar, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso en plena propiedad, y posesión, a las ciudadanas: EDILMAR MERCEDES HERNANDEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CASTILLO, TERALCY COROMOTO TORRES CASTILLO, venezolanas ,mayores de edad ,comerciantes, jurídicamente hábiles, con cedulas de identidad números: V-15.139.040, V-16.073.733, V-18.891.001, V-12.895.644, en su orden, .R.I.F. No. V151390400, V160737332, V188910013, V128956448, respectivamente, solteras, del mismo domicilio, el cien por ciento o la totalidad que me corresponden de un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por una casa de habitación familiar, todo adherido sobre una parcela de terreno de propiedad de la Municipalidad, en una extensión de ocho (8) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, dando un área total de ciento sesenta metros cuadrados (160.M2.), construida de paredes de bloques, concreto-cabilla, pisos de cemento, y terracota, y techos de cinc y acerolit, puertas y ventanas de estructura de hierro colonial, con todos sus servicios públicos y sanitarios, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: CASA Y SOLAR DE LA ASOCIACION DE CAFICULTORES; SUR: CASA Y SOLAR DE AREVALO COLMENARES; ESTE: QUE ES SU FRENTE CALLE PRINCIPAL ; OESTE: SOLAR Y CASA DE YENNY BETANCOURT; ubicado en el área urbana de la población de Chabasquén, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. El precio de esta cesión la hemos pactado en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000, oo), los cuales declaro haber recibido de las cesionarias a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. El inmueble cedido me pertenece hasta hoy por haberlo adquirido según consta de documento de adquisición autenticado por ante el hoy Juzgado del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en Chabasquen, asentado bajo el No. 75, paginas 211-214, 01-06, Tomo: 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha: 02 de Marzo de 1.990. Con el otorgamiento de este documento y su entrega a las cesionarias, realizo la tradición legal del deslindado inmueble cedido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Nosotros: EDILMAR MERCEDES HERNANDEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CASTILLO, TERALCY COROMOTO TORRES CASTILLO, ya identificadas, a nuestra vez declaramos: Que aceptamos y estamos de acuerdo con la presente cesión que se nos hace en los términos y condiciones expuestos. Son condiciones expresas de la presente cesión: 1.) La cedente se reserva el uso, goce y disfrute y administración del inmueble aquí cedido hasta su fallecimiento. .2.). Las cesionarias no podrán enajenar, arrendar, o hipotecar, el bien inmueble dado en cesión, por el presente documento, hasta tanto el cedente permanezca en vida.3.) Las rentas y los frutos que produzca el inmueble serán propiedad del cedente y de su cesionario. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquén a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ------------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 03-10-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio Siete (07), el Tribunal en fecha 06-11-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio Nueve (09), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-11-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por la ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.8967224, domiciliada en la población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa . ---------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio once (11), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal la demandada, ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.8967224, domiciliada en la población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida por la Abogado SORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el 104.739, reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Enero del año 2024, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: EDILMAR MERCEDES HERNANDEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CASTILLO, TERALCY COROMOTO TORRES CASTILLO, ya identificadas, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, ya identificada, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Enero 2024. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: La demandada, ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, ya identificada, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos, EDILMAR MERCEDES HERNANDEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CASTILLO, TERALCY COROMOTO TORRES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 15.139.040, V-16.073.733, V- 18.891.001 y V-12.895.644, domiciliadas en la calle Unda, Final Calle Comercio, casa s/n, de esta población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ESTEFANIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.237. ----------------------------------------------------------------------------
Tercero: La demandada, ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.8967224, domiciliada en la población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida por la Abogado SORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el 104.739, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanas: EDILMAR MERCEDES HERNANDEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CASTILLO, TERALCY COROMOTO TORRES CASTILLO, identificados en autos y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelis Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 pm, Conste.
El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -