REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 03 de diciembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1918/2025
DEMANDANTE: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° V-17.638.297, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.
DEMANDADOS: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° V-17.638.297, hábil en derecho, domiciliada y residenciada en la Carretera principal del Caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, jurisdicción de esta Población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, MARÍA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSÉ AGUSTÍN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA y MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04267539060, correo electrónico (email) maria3958@gmail.com hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V-15-579.223, V-16.419.694, V-17.638.297 y V-19.344.907, respectivamente, actuando en este acto en nuestra condición de únicos y universales herederos directos del causante JESÚS MARÍA ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 24 de abril de 2022, según se evidencia de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2300002415, expediente N° 0032-23, de fecha 09/02/2023 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00602337, de fecha 24-03-2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, y también los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono N° 04148567156, correo electrónico (email) rafael4179@gmail.com, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, respectivamente, actuando en este acto, por derecho de representación del de cujus ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022, quien a su vez era heredero directo de la sucesión JESÚS MARÍA ORELLANA, ya descrita, según se evidencia
de forma DS-99032, declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 2300033233, expediente N° 0228-2023, de fecha 22/11/2023 y se encuentran solventes, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 00605941, de fecha 14-12-2023, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, por el presente documento privado declaramos: Somos legítimos propietarios de un lote de terreno, con plantaciones de café en plena producción, ubicado en el ´sitio denominado "Yerba Buena" del caserío La Montaña, municipio Paraiso distrito Unda, estado Portuguesa y alinderado así: POR UN LADO: Posesión que es o fue de los sucesores de Juan Ángel Colmenárez. POR EL OTRO LADO: Posesión que es o fue de Rodulfo Márquez. y POR EL OTRO FRENTE: Con el lote de terreno vendido al señor Edelmiro Pérez, estando debidamente cercado de alambre. El lote de terreno aquí descrito, nos pertenece en plena propiedad en nuestra condición de herederos directos, los identificados en el primer grupo y por derecho de representación, los identificados en el segundo grupo, en las sucesiones ya descritas respectivamente. Nuestro extinto padre y abuelo, en su orden, adquirió la propiedad del referido inmueble, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 1982, bajo el N° 105, folios 181/183, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del referido año (1982). El caso es que, en el documento de propiedad antes mencionado y por el cual nuestro padre y abuelo respectivamente, adquirió la propiedad, no se señala el área o extensión del lote de terreno, cuya descripción se hace en el aludido documento, aunado al hecho cierto de que, por el transcurso del tiempo, algunos linderos se han modificado, debido a que los colindantes ya no son los mismos. También es importante destacar que nuestro causante, sobre el lote de terreno ya descrito, a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, construyó unas bienhechurías que consisten en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y techo de zinc, con patio y galpón para el procesamiento del café, bienhechurías estas que fueron incluidas en las planillas de declaraciones sucesorales antes descritas. Por las razones antes expuestas, es que procedemos a formalizar la presente declaración de bienhechurías, con aclaratoria de extensión y actualización de linderos y lo hacemos en los términos siguientes: El lote de terreno de nuestra propiedad, que ya hemos descrito en este instrumento, tiene un área de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (47.400) METROS CUADRADOS, lo que es igual a CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (4,74 Has). Sobre este lote de terreno, a sus propias y únicas expensas, con dinero su propio peculio y trabajo personal, nuestro causante, construyó unas bienhechurías que consisten en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento con patio y galpón para el almacenamiento y procesamiento del café, además dicho lote de terreno, en su totalidad, se encuentra actualmente cultivado de café en plena producción. Todo esto se encuentra ubicado en el caserío “La Montaña de cerro Mulato”, parte alta, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y actualmente se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Willian Cantillo. SUR: Carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato. ESTE: Carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato y OESTE: Terrenos de Willian Cantillo y terrenos del señor Cosme. También es necesario aclarar, como en efecto lo hacemos, que el lote de terreno en cuestión, se identifica actualmente con el siguiente código catastral: ESTADO: 18. MUNICIPIO: 06. PARROQUIA: 01. ÁMBITO: R-02. SECTOR: 027. MANZANA: 001. LOTE: 002. SUB-LOTE: 000. NIVEL: 000. UNIDAD: 001, todo lo cual consta en ficha catastral N° 378, de fecha jueves, 13 de febrero de 2025. A los fines de ilustrar lo aquí expuesto, acompañamos el presente documento de plano de ubicación relativa donde se evidencian los linderos, medidas, ubicación, coordenadas UTM y demás características relevante del ya descrito lote de terreno. Para efectos fiscales se estima la presente aclaratoria en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). Hacemos la presente aclaratoria a los efectos de ley posteriores y una vez recocido este documento, será presentado para su respectiva protocolización, y por vía de consecuencia, que se estampen las correspondientes notas marginales en los documentos respectivos. Para todos los efectos del presente documento, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 17 días del mes de febrero de 2025. ----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio diez (10), el Tribunal por auto de fecha 19-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------
Consta al folio veinticinco (25), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 25/11/2025, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, donde se dieron por citados y consignaron contestación de la Demanda. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintiocho (28), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 17 de febrero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------
Consta al folio veintinueve (29) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-11-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, debido a que comparecieron espontáneamente por secretaria y se dieron por citados.----------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Antes identificados y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 17 de febrero de 2025. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, comparecieron espontáneamente por secretaria y fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° V-17.638.297. Asistida en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820. --------------------------------------------------
Tercero: los demandados ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (03) días del mes de diciembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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