REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 08 de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1968/2025.
DEMANDANTE: DARLIS OLIBETH CASTAÑEDA HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 17.278.152.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546.
DEMANDADO: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.053.408, domiciliado en el Caserío Los Hoyos, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

I
En fecha 27-10-2025, se recibió Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: DARLIS OLIBETH CASTAÑEDA HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, domiciliada en el Caserío Los Hoyos, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 17.278.152, Asistida en este acto por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.053.408, domiciliado en el Caserío Los Hoyos, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado portuguesa para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------------------------


El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, JHOAN JOSE BRITO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-19.053.408, domiciliado en el Caserío Los Hoyos del Municipio Unda del Estado Portuguesa, ,por medio del presente instrumento, DECLARO: que por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 6.500$) le he dado bajo VENTA PURA Y SIMPLE a la ciudadana: DARLIS OLIBETH CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, soltera, domiciliado en el Municipio Unda del Estado portuguesa, identificado con la Cédula de Identidad número V- 17.278.152, un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, construida con paredes de bloques , concreto y cabilla ,friso pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierros, distribuidas de la siguiente manera:
recibo, comedor, baño , dormitorios, cocina, ubicado en el caserío Los Hoyos de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de mi única y absoluta propiedad con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Bienhechurías de Victor Escalona, con una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35Mts) lineales, antes Jacinto Torrealba. POR EL SUR: Bienhechurías y terrenos de mi propiedad que me reservo y ocupo actualmente, con una extensión de VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 Mts). POR EL ESTE: Bienhechurías y terrenos de mi propiedad que me reservo y ocupo actualmente, con una extensión de VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 Mts). POR EL OESTE: Con Camino Vecinal ( carretera ) del Caserío, con una extensión de CUARENTA Y UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETRO ( 41,50 mts), que es su frente, según documento 46/2019 DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con el otorgamiento de este instrumento, que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal y demás documentos los cuales anexamos en este convenio, para que surtan los efectos legales siguientes. le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno arriba identificado y me obligo al saneamiento conforme a la Ley, Y yo, DARLIS OLIBETH CASTAÑEDA HERNANDEZ, previamente identificada, declaro: Que acepto La venta voluntaria que se me hace en los mismos términos. En Chabasquén a los 15 días del mes de OCTUBRE del 2.025.…………………………………

Consta al folio dieciséis (16), el Tribunal por auto de fecha 30-10-2025, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------

Consta al folio diecinueve (19), comparecencia de la Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 28-11-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.053.408, domiciliado en el Caserío Los Hoyos, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa----------------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, asistido por el Abogado KRUBER JOSUE GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*155.461, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 15 de Octubre de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: DARLIS OLIBETH CASTAÑEDA HERNANDEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozcan en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado Ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 03 de Octubre 2025 Y ASI SE DECIDE------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: el demandado ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: DARLIS OLIBETH CASTAÑEDA HERNANDEZ, ya identificado, Asistida en este acto por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546----------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: el demandado ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, asistido por el Abogado KRUBER JOSUE GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*155. Previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: DARLIS OLIBETH CASTAÑEDA HERNANDEZ, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada...
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.