TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 12 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano ALFREDO ANTONIO DIAZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.409.414, de este domicilio, asistido por la abogada Irma Barreto Moron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.586 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MILKA ADDA GONZALEZ PEREZ y EDILIO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.569.487 y 9.400.638 Respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio el cerrito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio el cementerio del Municipio San Genaro del estado portuguesa, consta que el solicitante ocupan una construcción en Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en el Barrio las Rurales del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según Ficha catastral signada con el código Nº 18-10-1-U01-001-020-002 emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito, Oficina municipal de Catastro. Con un Área de Terreno Municipal de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (677,87M2) y una casa de habitación familiar con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (107,31 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 02; SUR: Parcela 005 ocupada por Onesima Briceño; ESTE: Parcela 003 ocupada por Henry López y Parcela ,004 ocupada por María Fernández. Y OESTE: Parcela 001 Ocupada por la familia La Cruz. La referidas Bienhechurías se encuentran estructuradas por una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierros, tres (03) puertas de madera, dos (02) baños, cocina cercada perimetralmente con alambres de púa y estantillos de hierro, tela metálica, servicios públicos, sembradíos de matas de plátanos, yuca y coco.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.00, 00 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALFREDO ANTONIO DIAZ QUIÑONES. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,