TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 12 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por la ciudadana YARIANA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.215.337, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Mirely Graterol Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.605 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ANAHAN JOSE PACHECO HERNANDEZ y ANA LUCIA GONZALEZ COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.300.922 y 25.547.979 Respectivamente, domiciliados ambos en Tinajitas Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción en Terreno de Propiedad Privada de la Sucesión de Abreu ubicadas en el caserío las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según Constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito. Con un Área de Terreno de propiedad privada de SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (709,79 M2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (153,72M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Faustino García; SUR: Terreno ocupado por la familia Hernández; ESTE: Terrenos ocupados por la familia Zambrano. Y OESTE: calle S/N. La referidas Bienhechurías se encuentran estructuradas por una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, cocina y sala un (01) corredor, un (01) lavadero, un (01) local, techo de machihembrado, manto y zinc, se encuentra cercado por un lado con bloques y estantillos de maderas y alambre de púa.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.00, 00 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano YARIANA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,