TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.702-25
DEMANDANTE: CARLOS RUBEN MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 32.863.982 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.
DEMANDADA: MYLADI EVELINA GONZALEZ PEREZ Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.14.996.603 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 29/10/2025, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el ciudadano Carlos Rubén Mujica González, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Cesión de Derecho contra la Ciudadana; Myladi Evelina González Pérez. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.14.996.603 igualmente de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), se realizó un acto jurídico de CESION DE DERECHO de unas BIENHECHURIAS fomentadas por una Casa Convencional con un área aproximadamente de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (73,44 m²), estructurada por una sala, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones, dos (2) baño, un (1) porche; toda construida con paredes de bloque frisada, piso revestido con cerámica, ventanas de hierro con vidrio, techo de acerolit rojo, vigas de hierro; cuenta con servicios de aguas blancas, pozo séptico, electricidad y televisión por cable. Igualmente, un corredor por el lado sur de la casa, el cual se encuentra en obra gris y techado con zinc de acerolit, vigas de hierro y piso rustico, con un área aproximadamente de cuatro metros de ancho por siete metros de largo. Las descritas bienhechurías se encuentran fomentadas en un terreno de propiedad municipal con un área de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (939,47 M2) en la Calle 01 (Prolongación) entre Carrera 01 Bis Barrio 23 de Enero de la población de Boconoito estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 023 ocupada por Yexica González, con 49,35 metros; SUR: Parcela 025 ocupada por Rubiro González, con 43,30 metros; ESTE: Calle 01 Prolongación con 25,20 metros y OESTE: Terreno ocupado por Felicia Giménez, con 15,37 metros, así consta en Copia Certificada de Ficha Catastral N" 18. 07-01-U-01-011-001-024 de fecha 23/09/2025 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Igualmente, ciudadano Juez, se expresó en la CLÁUSULA SEGUNDA se expresó que la descrita Casa Convencional y corredor, se encuentran construidas en un terreno municipal ubicado en la Calle 01 (Prolongación) entre Carrera 01 Bis Barrio 23 de Enero de la población de Boconoito estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 023 ocupada por Yexica González, con 49,35 metros; SUR: Parcela 025 ocupada por Rubiro González, con 43,30 metros; ESTE: Calle 01 Prolongación con 25,20 metros y OESTE: Terreno ocupado por Felicia Giménez, con 15,37 metros. En la CLÁUSULA TERCERA, se indicó que para todos los efectos fiscales la presente cesión se estima en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (700.000,00 Bs). CUARTA: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO reconocen y admiten que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes, y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble cedido. También, se definió en cláusula CUARTA, que EL CEDENTE y nuestra persona en cualidad de EL CESIONARIO reconocimos y admitimos que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito distinto a lo aquí expresado entre las partes en relación al inmueble cedido. Finalmente, ciudadano Juez, las partes señalaron en la cláusula QUINTA. Elegimos como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana MYLADI EVELINA GONZALEZ PEREZ, para que reconozca el contenido y la firma de Cesión de Derecho el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Yo, MYLADI EVELINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N' V-14.996,603, domiciliada en Casa S/N Calle sin número Barrio El Pegón de la población de Boconoito jurisdicción Municipio San Genaro estado Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominara LA CEDENTE, por otra parte el ciudadano CARLOS RUBEN MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N V-32.863.982 y domiciliada Casa SN Calle Principal Barrio 23 de Enero del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quién se denominarse en este acto EL CESIONARIO por medio del presente documento declaro: PRIMERO: LA CEDENTE, de manera voluntaria, pura, simple, perfecta e irrevocable cedo el cien por ciento (100%) de todos los derechos de posesión, propiedad y crédito que me corresponden de una Casa Convencional con un área aproximadamente de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENIA Y CUATRO CENTIMETROS (73,44 m²), estructurada por una sala, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones, dos (2) baño, un (1) porche, toda construida con paredes de bloque frisada, piso revestido con cerámica, ventanas de hierro con vidrio, techo de acerolit rojo, Vigas de hierro, cuenta con servicios de aguas blancas, pozo séptico, electricidad y televisión por cable, Igualmente in corredor por el lado sur de la casa, el cual se encuentra en obra gris y techado con zinc de acerolit. Vigas de hierro y piso rustico, con un área aproximadamente de cuatro metros de ancho por siete metros de largo. Las descritas bienhechurías se encuentran fomentadas en un terreno de propiedad municipal con un área de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (939,47 M2) en la Calle 01 (Prolongación) entre Carrera 01 Bis Barrio 23 de Enero de la población de Boconoito estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 023 ocupada por Yexica González, con 49,35 metros, SUR: Parcela 025 ocupada por Rubiro González, con 43,30 metros, ESTE: Calle 01 Prolongación con 25,20 metros y OESTE: Terreno ocupado por Felicia Giménez, con 15,37 metros, así consta en Copia Certificada de Ficha Catastral N 18-07-01-0-01-011-001-024 de fecha 23/09/2025 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, SEGUNDO: La descrita Casa Convencional y corredor, se encuentran construidas en un terreno municipal ubicado en la Calle 01 (Prolongación) entre Carrera 01 Bis Barrio 23 de Enero de la población de Boconoito estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 023 ocupada por Yexica González, con 49,35 metros, SUR: Parcela 025 ocupada por Rubiro González, con 43,30 metros, ESTE: Calle 01 Prolongación con 25,20 metros y OESTE: Terreno ocupado por Felicia Giménez con 15.37 metros, TERCERA: Para todos los efectos fiscales la presente cesión se estima en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (700.000,00 B CUARTA: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO reconocen y admiten que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes, y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble cedido, QUINTA: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363. y 1.364 del código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), equivalentes a Quinientos Doce Mil Setecientos Veinte Bolívares exactos (512.720,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 29 de octubre de 2025, a razón del tipo de cambio de (€.256,36), por razón de (1,00€).
En fecha 03/11/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Myladi Evelina González Pérez plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 09 y 10.
En fecha 12/11/2025, el suscrito Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana Myladi Evelina González Pérez quien se dio por citada ante la sala de este tribunal Folio 11 y 12.
En fecha 03/12/2025, comparecen por ante éste Despacho la demandada Myladi Evelina González Pérez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día TRES (TRES) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), comparezco por ante este Tribunal, ciudadana, MYLADI EVELINA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N" V-14.996.603; asistida por el Abogado en Ejercicio Libre TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO signado con el expediente N° 1702-25, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día veintitrés catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en referida solicitud y en este mismo acto procesal, doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por el ciudadano: CARLOS RUBEN MUJICA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-32.863.982. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Cesión de Derecho incoada por el ciudadano CARLOS RUBEN MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 32.863.982 en contra la ciudadana MYLADI EVELINA GONZALEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 14.996.603 De éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Documento Privado suscrito en fecha 14/10/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: en relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (16/12/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
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