TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.476-17
DEMANDANTE: GHAJARI SAMER, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.296.132, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.172, de este domicilio.
DEMANDADO: SOLFANI MORA OVALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.798.303, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente causa en fecha 24/02/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual el ciudadano GHAJARI SAMER extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.296.132, de este domicilio, asistido por el abogado en el ejercicio RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.172, de este domicilio.
En fecha 03/03/2017, se le dio entrada y se admitió la causa ordenándose el emplazamiento a la parte demandada. (Folio 03).
En fecha 29/03/2017, El alguacil de este Tribunal devuelve boleta y compulsa sin practicar. (Folios 06 al 10).
En fecha 03/05/2017 compareció el ciudadano Samer Ghajari, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.296.132, de este domicilio, confiriéndole poder a APUD ACTA al Abogado Ricardo Olivo Godoy. (Folio 11)
En fecha 01/07/2017 Compareció el Abogado Ricardo Godoy, apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual solicita la citación por 223 del C.P.C. (folio 12)
En fecha 03/08/2017 este tribunal dictó auto el cual acuerda la citación por cartel (folios 13 al 14)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el tres de agosto del dos mil diecisiete (03-08-2017), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dos mil veinticinco (17/12/2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
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