TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 3.116-17
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN COLMENARES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.309.152, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.957.520, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 195.431, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 08/08/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN COLMENARES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.309.152, de este domicilio, asistida por la abogada en el ejercicio KAREN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.957.520, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 195.431, de este domicilio. En la cual presentó solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 14/08/2017, se le dio entrada y se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de los testigos que presentara la parte para el séptimo día de despacho siguiente (Folio 04).
En fecha 28/09/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaro desierto por cuanto no comparecieron los testigos. (Folio 05).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete (28-09-2017), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dos mil veinticinco (17/12/2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
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