TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 18 de diciembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos HABRAHAN ANTONIO AGUILAR PALENCIA, ELIZ DANIEL MEDINA OLIVERA, NOHELIA DEL ROSARIO LINAREZ NIETO, WILIAM RAFAEL MEDINA, EDWARD DANIEL MEDINA MOLLEJA, YENNIS ELIS MEDINA MOLLEJA, JUANA RAMONA ANGULO, LIRIO MARGARITA MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.069.008, 8.052.878, 12.009.369, 10.059.921, 18.668.753, 22.099.374, 8.062.821 y 10.142.539, todos de este domicilio, asistidos por el abogado ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARIO ALBERTO BRICEÑO MONTEZUMA y MANUEL EDUARDO MARRERO MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.095.605 y 20.841.429 respectivamente el primero domiciliado en el barrio las Rurales y el segundo en barrio Nuevo del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que los solicitantes ocupan una construcción en terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el caserío Sun Sun de la parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Tal y como se evidencia en Constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, donde indica que el mencionado terreno no es considerado un área para la vocación agrícola y consta de un Área de terreno CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.437 M2) y posee unas bienhechurías que consta en; UN (01) GALPÓN 1 DE: TRESCINTOS VEINTICINCO METRO CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (325,02 M2) DOS (02) CAVA CUARTO DE: VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (25,52 M2), UNA (01) TRANSPORTADORA 1 DE: DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (10,71 M2), UNA (01) TANSPORTADORA 2 DE: TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (13,23 M2), UNA (01) CASILLA DE: SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,76M2), UN (01) PISO DE CEMENTO DE: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (39,90 M2), UN (01) POZO DE AGUA DE: DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (2,61 M2), UN (01) TANQUE DE AGUA DE: DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CETIMETROS (17,22 M2), para un área total de construcción de CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (467,44 M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera principal; SUR: Terrenos ocupados por Gruber Mena y José Angulo; ESTE: Terrenos ocupados por Habrahan Aguilar Palencia, Eliz Medina, Nohelia Linares, Wiliam Medina, Yennis Medina Juana Angulo, y Lirio Molleja y OESTE: Terrenos ocupados por Gruber Mena y José Gregorio Angulo.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado las partes solicitantes en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( 6.676.000,00 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos HABRAHAN ANTONIO AGUILAR PALENCIA, ELIZ DANIEL MEDINA OLIVERA , NOHELIA DEL ROSARIO LINAREZ NIETO, WILIAM RAFAEL MEDINA, EDWARD DANIEL MEDINA MOLLEJA, YENNIS ELIS MEDINA MOLLEJA, JUANA RAMONA ANGULO, LIRIO MARGARITA MOLLEJA. Plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que los solicitantes se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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