TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 18 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por los ciudadanos JOSE ENMANUEL DABOIN HERNANDEZ y YUZMARY DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.569.007 y 24.017.274, de este domicilio, asistido por el abogado Edgar José RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ARGENIS JOSE RIERA GARCIA y YETZI COROMOTO CASTILLO JUSTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.300.922 y 19.071.409 Respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio el cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio 23 de enero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que los solicitantes ocupan una construcción en Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en el Barrio las Rurales del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según Ficha catastral signada con el código Nº18-10-01-U 01-001-001-007 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito. Con un Área de Terreno Municipal de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (503.36M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 005, Ocupada por Yuleth Valera de Rivas; SUR: Carrera 006; ESTE: Parcela 035 ocupada por María Maximina Y OESTE: calle S/N. La referidas Bienhechurías se encuentran estructuradas por una casa de habitación familiar construidas en paredes de bloques frisadas, techo de acerolit en estructura de hierro, de cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas y closet, dos (02) baños, cocina, comedor sala de recibo, porche un local comercial todo con piso de granito, un garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.960.000, 00 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE ENMANUEL DABOIN HERNANDEZ y YUZMARY DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, Plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
|