TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 18 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano CRISTHIAN XAVIER MARIÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.740.364, de este domicilio, asistido por el abogado Edgar José Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos NEOMAR DE JESUS QUIÑONES MONTESINOS y OMAIRA ROSA MORENO FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.228 y 14.068.284 Respectivamente, domiciliados ambos en el caserío Sun Sun Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno y se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicadas en el caserío Sun Sun del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno INTI de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (4.457.02M2) y un área de construcción de una casa de Cuarenta metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (40,87 M2 ) una casa de Doscientos Diecinueve metros cuadrados con veinte centímetros ( 219,20 M2 ) para un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (260,07 M2 ) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle S/N con 53,00 metros; SUR: Terrenos ocupado por Jairo Mendoza con 53,00 metros; ESTE: Calle S/N con 83,70 metros y OESTE: Terrenos ocupado por Julia Montesinos, Luis Guedez, Maday Guedez y Julio Ramírez con 83,00 metros. Las referidas Bienhechurías se encuentran estructuradas por Dos casa de habitación familiar construida la primera con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, techo de zinc, piso de cemento, una (01) puerta, una (01) ventana y un baño. La segunda casa está construida con paredes de bloques, una (01) habitación, techo de zinc, piso de cemento, sala cocina, y comedor, dos (02) puertas, tres (03) ventanas y un (01) baño.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.00, 00 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CRISTHIAN XAVIER MARIÑO HERNANDEZ , Plenamente identificado en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,