TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.705-25
DEMANDANTE: JOSE ADRIAN RAMIREZ BENCOMO, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 6.591.219 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.
DEMANDADO: OSCAR ALVIDIO PEREZ RAMIREZ Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.24.693.962 de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Yamileth Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.247.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 03/12/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el ciudadano José Adrian Ramírez Bencomo, titular de la cedula de identidad Nº 6.591.219 de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra el Ciudadano; Oscar Alvidio Pérez Ramírez. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 24.693.962 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha tres (03) días del mes diciembre de dos mil veinticinco (2025), se realizó un acto jurídico de CONTRATO DE VENTA de un Un lote de terreno municipal y bienhechurías, siendo el área del terreno de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (2.585,79 M2), ubicada en la Calle Principal Barrio de Boconoito Municipio San Genaro e Boconoito Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Catalino Vázquez y Delvis Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Catalino Vázquez y Calle principal Barrio Barrancón, ESTE: Terreno ocupado por Delvis Sánchez y Marcos Paredes y OESTE: Terreno ocupado por Catalino Vázquez y Delvis Sánchez. Puntos de Referencia Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN Punto: E: 391.729, N: 977.362; sobre el descrito terreno se encuentran enclavadas una construcción de una Casa con un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (133,40 M2), construida con paredes de bloque, estructura de hierro y cemento, piso de cemento pulido y cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, techo de platabanda una parte y otra de machihembrado, electricidad interna; cercada en todo su perímetro con estantillos de madera y alambre metálica, tal como consta en Titulo Supletorio Nº 4137-21 decretado en fecha 08 de junio de 2021 por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONDITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA También expresaron el precio establecido por las partes fue de MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 1.500,00), convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha 22/05/2025, día en que fue recibido el dinero en efectivo por mi autorizado, siendo el valor de UN DOLAR (S 1,00) de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 94,96), al multiplicarlos por MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 1.500,00 da como resultado CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 142.440,00) los cuales declaró haber recibido de mi persona en condición de comprador, en dinero en efectivo, donde las partes de mutuo acuerdo establecimos que la entrega del electivo se hizo al ciudadano JOSE LISANDRO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-21.179.833, correo electrónico Sánchez 193@gmail.com, teléfono móvil 0424-587403, específicamente en fecha 22 de mayo de 2025; quien manifestó que el mencionado ciudadano estaba plenamente autorizado por su persona y con mi consentimiento como EL COMPRADOR Asimismo, EL vendedor, manifestó que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose el vendedor al saneamiento de ley y perfeccionamiento de la misma
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano, OSCAR ALVIDIO PEREZ RAMIREZ para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Yo OSCAR ALVIDIO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-34.693.962, correo electrónico correo electrónico escatalvidirigmail.com y teléfono móvil WhatsApp +34 674598758, por medio del presente documento, declaro, Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, JOSE ADRIAN RAMIREZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-6.591.219,correo electrónico tamincedrisal96@gmail.com y teléfono móvil -58-414-5553139, Un lote de terreno municipal y bienhechurías, siendo el área del terreno de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (2.585,79 M2), ubicada en la Calle Principal Barrio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Catalino Vázquez y Delvis Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Catalino Vázquez y Calle principal Barrio Barrancón, ESTE: Terreno ocupado por Delvis Sánchez y Marcos Paredes y OESTE: Terreno ocupado por Catalino Vázquez y Delvis Sánchez. Puntos de Referencia Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN Punto: E: 391.729, N: 977.362; sobre el descrito terreno se encuentran enclavadas una construcción de una Casa con un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (133,40 M2), construida con paredes de bloque, estructura de hierro y cemento, piso de cemento pulido y cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, techo de platabanda una parte y otra de machihembrado, electricidad interna; cercada en todo su perímetro con estantillos de madera y alambre metálica, tal como consta en Titulo Supletorio Nº 4137-21 decretado en fecha 08 de junio de 2021 por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. El precio establecido por las partes fue de MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 1.500,00), convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha 22/05/2025; día en que fue recibido el dinero en efectivo por mi autorizado, siendo el valor de UN DÓLAR (5 1,00) de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 94,96), al multiplicarlos por MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 1.500,00), da como resultado CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (BA 142.440,00); los cuales declaro haber recibido del comprador en dinero en efectivo, donde las partes de mutuo acuerdo establecimos que la entrega en efectivo que se hiso al ciudadano JOSE LISANDRO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, comerciante, titular d la cédula de identidad V-21.179.833, correo electrónico lisandroramirez1993@gmail.com, teléfono móvil 6434-587403; específicamente en fecha 22 de mayo de 2025, plenamente autorizado por m persona EL VENDEDOR y con consentimiento de EL COMPRADOR, EL vendedor, manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose el vendedor al saneamiento de ley y perfeccionamiento de la misma. Y yo, OSCAR ALVIDIO PEREZ RAMIREZ, ya identificado, declaro, estar conforme y de acuerdo con la venta, tal como se especifica en el documento. Las partes eligen como domicilio para el perfeccionamiento de la venta y fines legales a la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Es justicia que esperamos en Boconoito estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), equivalentes a QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (572.320,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 03 de Diciembre de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€289.16), por razón de (1,00€).
En fecha 08/12/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Oscar Alvidio Pérez Ramírez plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 17 y 18.
En fecha 08/12/2025, El Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Oscar Alvidio Pérez Ramírez y deja constancia que se dio por citado ante la sala de este Tribunal Folio 19 y 20.
En fecha 08/12/2025, comparecen por ante éste Despacho el demandado Oscar Alvidio Pérez Ramírez, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en el libre ejercicio de la profesión Yamileth Aparicio, inscrita en IPSA Nº 193.247 y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“… En horas de despacho del día ocho 08 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), comparezco por ante este Tribunal, ciudadano: OSCAR ALVIDIO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.962; asistido por la Abogada en Libre Ejercicio YAMILETH APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.247; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citado y RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE VENTA signado con el expediente N° 1705-25, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día tres (03) días del mes diciembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Articule 263 del Código de Procedimiento Civil, en referida solicitud y en este mismo acto procesal, doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por el ciudadano: JOSE ADRIAN RAMIREZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-6.591.219. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por el ciudadano JOSE ADRIAN RAMIREZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 6.591.219, contra el ciudadano OSCAR ALVIDIO PEREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 24.693.962, ambos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 03/12/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (19/12/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
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