REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3373-2025
PARTE DEMANDANTE Carolina Coromoto Hernández Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.415.330.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
PARTE DEMANDADA Jose Catalino Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.835.546.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jose Miguel García Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Carolina Coromoto Hernández Villegas, asistida por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jose Catalino Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE CATALINO HERNANDEZ, venezolano, Soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliado en el final de la calle Principal de la urbanización Sinecio Castillo del municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-3.835.546 respectivamente por medio del presente Documento declaro: TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( BS 330.000.°º) los cuales fueron pagados y que confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, He dado en venta, pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana CAROLINA COROMOTO HERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad número V-20.415.330, Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, distinguida por dos (2) Habitaciones, Una (1) sala, Un (1) Baño, paredes de Bloque, Pisos de Cemento, techo de Zinc, enclavadas en un lote de terreno de mi exclusiva propiedad privada según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N°29, Folios del 1 al 03, Tomo I, Protocolo I, Trimestre III, del año 1.998, y posterior título supletorio de bienhechurías, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13.251, del año 1998, y registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N°65, Folios del 1 al 05, Tomo II, Protocolo I, Trimestre I, del año 1.998 el mismo tiene una Extensión de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS (151 Mts2) está distinguido por los siguientes linderos particulares, NORTE: Ocupación de Sucesión Benito Marchena, SUR: Ocupación de Carlos Javier Hernández y Oleanny Valderrama, ESTE: Estadio Emiliano "NANO" García OESTE: Calle final de la Urbanización Sinecio castillo. Con el otorgamiento del presente instrumento traspaso a la compradora la totalidad de lo aquí vendido sin que me quede ninguna reserva del mismo, dominio y posesión, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos Obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción, Y yo CAROLINA COROMOTO HERNANDEZ VILLEGAS, ya identificada, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. LA COMPRADORA (Fdo) Firma Ilegible N° V 20.415.330; EL VENDEDOR (Fdo) Firma Legible, Hernández Jose Catalino N° V 3.835.546.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Jose Miguel García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Jose Catalino Hernández, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Carolina Coromoto Hernández Villegas, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, al primer (01) día del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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