REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Diciembre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Nohemi Sarmiento Chiquito, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V- 15.173.835, domiciliada en el Sector El Tamarindo, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 18.471.837, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 176.911, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Alexander Canelones Rojas y Alexander Briceño Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.940.644 y V- 22.093.282 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Cinco (05) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector El Tamarindo, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados Con Veintiún Centímetros (173,21 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Angelica Briceño, Sur: Ocupación de Yusmary Villegas, Este: Calle en Proyecto y Oeste: Ocupación de la Calle José Felix Rivas, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una (01) vivienda de habitación familiar, con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, ventanas panorámicas, puertas de madera, cercada con bloques, con servicios de agua, luz e internet, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) garaje, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche, lo cual constituye un área total de construcción de: Sesenta y Cuatro con Cero Dos Metros Cuadrados (64,02M"), las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción, la cantidad de Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 732.520,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Nohemi Sarmiento Chiquito, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-005-2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías AMSS-ALTS-003-2025, ambas de fecha 11 de Septiembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Cedula Catastral 006-2025, de fecha 22 de Octubre de 2025, expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5842/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-