REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3402-2025
PARTE DEMANDANTE Yohana Melisa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.092.202.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.046.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852.
PARTE DEMANDADA Jhon Alberto Milano Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.450.542.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.670.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yohana Melisa Silva, asistida por la Abogado Zorafeliz Graterol Graterol, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jhon Alberto Milano Díaz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JHON ALBERTO MILANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 6.450.542, teléfono N° (0412-0551740), domiciliado en el Sector Valle Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YOHANA MELISA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 14.092.202, teléfono N° (0414-3739557), domiciliada en el Sector San Antonio de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; Un lote de terreno y las bienhechurías enclavadas en él, constante de una construcción en obra gris, ubicado en el sector Valle Verde Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente NUEVE METROS (09mts) de frente, por VEINTISÉIS METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (26,14mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública, SUR: Propiedad de Deybi Dorante, ESTE: Propiedad de Ali Obet Padilla; OESTE: Propiedad de Santo Montilla. Lo que aquí vendo me pertenece según documento privado de fecha 20 de febrero del año 2025 suscrito entre mi persona y el ciudadano CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, que a su vez proviene de una venta privada con el ciudadano LUIS ENRRIQUE LOZADA BARAZARTE. Del terreno aquí descrito nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 5.500,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago ala compradora formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo YOHANA MELISA SILVA, supra identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). EL VENDEDOR JHON A. MILANO D. C.I N° V-6.450.542 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares LA COMPRADORA YOHANA MELISA SILVA C.I N° V 14.092.202 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Jhon Alberto Milano Díaz, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yohana Melisa Silva, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

JTorrealba.-