REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Diciembre del 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 19.670.099, inscrita en el IPSA bajo el N.° 254.396, quien actúa en su propio nombre y representación, donde solicita se les declare a las ciudadanas Rosa Inés Betancourt Duran, Hayari del Valle Betancourt Duran y María Antonieta Betancourt Duran, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.707.973, V-13.530.594 y V-16.327.917 respectivamente, y a la solicitante en su condición de hijos ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante Antonia Basilia Duran de Betancourt, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno (21) de Abril del Veinticuatro (2024), a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, Hipertensión Arterial, en el Hospital Tipo I, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción de la Causante Antonia Basilia Duran de Betancourt, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de las ciudadanas Rosa Inés Betancourt Duran, Hayari del Valle Betancourt Duran, María Antonieta Betancourt Duran y Milagros Coromoto Betancourt Duran, expedidas por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad, documentos estos que demuestran que es son sus hijas, por lo tanto herederos, de la Causante Antonia Basilia Duran de Betancourt. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Zorafeliz Graterol Graterol y Markely Coromoto Valdez Canelón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 12.646.120 y V- 25.285.574 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Milagros Coromoto Betancourt Duran, Rosa Inés Betancourt Duran, Hayari del Valle Betancourt Duran y María Antonieta Betancourt Duran, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante Antonia Basilia Duran de Betancourt, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5827/ 2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-
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