REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Diciembre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Carlos Enrique Azuaje Mejias y Denilxon Enrique Azuaje Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 14.204.852 y V-30.121.314, domiciliados en el Caserío La Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Carmen Gabriela Rojas Pérez y Isdaly del Valle García de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.729.365 y V- 17.510.011 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de Cinco (05) años han venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en el sector La Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de una Hectárea con veintidós centímetros (1 H.A 22 cm), este inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Mario Azuaje y Ruperto Gudiño; SUR; Ocupación de Aquiles Azuaje y Mario Azuaje, ESTE: Con el Rio Guanare, OESTE: Con Mario Azuaje, Anmary Azuaje, Yoember Castellano, Gladys Azuaje, Eladio y la Carretera Guanare- Biscucuy; unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01)baño, un (01) comedor, un (01) porche, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, con un área de construcción Cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2)., invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Carlos Enrique Azuaje Mejias y Denilxon Enrique Azuaje Orellana, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 12 de Noviembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5855/2025
Dayana Astudillo