REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Diciembre de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Freddy Jesús González Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.° V- 21.526.940, domiciliado en el Caserío Santo Cristo I, del área Rural de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Luis Eduardo Quevedo barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 12.236.237 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente un (01) año, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el caserío Santo Cristo I, del área Rural de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total Tres Hectáreas con Cuarenta y Siete Metros (3.47 ha), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Aniceto Alvares, José Luis Pérez y Betsaida Ramirez; Sur: Ocupación de Francisco Carmona, Fortunato Tribiño y Ernesto Quevedo; Este: Ocupación de José Luis Pérez, Eduardo Carmona y Francisco Carmona; Oeste: Ocupación de Ernesto Quevedo, Olegario Rojas y Betsaida Ramirez, ha construido unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa familiar cercada con alfajol, consistente con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, una puerta de hierro; distribuidos de las siguientes maneras: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, todo con los servicios de electricidad y agua servida, con una superficie total de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48m²), las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción, hace un (01) año, la cantidad de Novecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 989.200,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Freddy Jesús González Márquez, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-035-2025, de fecha 27 de Noviembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Plano Topográfico, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5860/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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