REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 02 de Diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

Exp Nº 3382-2025
PARTES: Franyely Carolina García Quevedo y Carlos Oswaldo Hidalgo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.882.211 y V- 24.143.584, respectivamente.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Franyely Carolina García Quevedo y Carlos Oswaldo Hidalgo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.882.211 y V- 24.143.584, domiciliados la primera en el Barrio El Paraparo, y el segundo en la Urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de sus hijos: donde el referido ciudadano acepto pasarle un mercado de comida con productos de la cesta básica carnes, pollo, verduras, y productos de aseo personal de manera quincenal, dichos mercados de comida serán consignados por ante este Tribunal, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad, así como de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.