REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; 02 de Diciembre 2025.
EXPEDIENTE 3391-2025
SOLICITANTES Beatriz Iraima Cáceres Zambrano y Alexis Jose Mejía Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.048.627, y V-9.378.793. Respectivamente domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTES
Mariser Coromoto Torrealba Araujo y Orlando Antonio Velásquez Valladares; inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 154.129 y 142.524
MOTIVO
Homologación de Liquidación y Partición de Bienes Gananciales de la comunidad Conyugal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Años 214° y 165º
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos recibidos en fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Veinticinco (2025), por los ciudadanos Beatriz Iraima Cáceres Zambrano y Alexis Jose Mejía Briceño, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.048.627, y V-9.378.793, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, debidamente asistidos por los abogados Mariser Coromoto Torrealba Araujo y Orlando Antonio Velásquez Valladares, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 154.129 y 142.524.
En este sentido, alegan los solicitantes que en virtud del acuerdo de la Partición Amistosa de Bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal, proceden a realizar la LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los bienes gananciales que constituyen la comunidad conyugal, los cuales se describen a continuación: Nosotros, BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO y ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.048.627 y V- 9.378.793, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Sinecio Castillo, Callejón sin nombre de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Calle Negro Primero, entre carrera 5 y 6, a una cuadra de la Comandancia Policial en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, respectivamente,. Por medio del presente documento privado declaramos: Consta de sentencia de Divorcio 185-A Definitivamente firme, dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha Cinco (05) de Marzo del año 2024, expediente Nº MSE-J-2024-000124 ; en virtud de la cual ha quedado Disuelto nuestro Vínculo conyugal; en razón de ello hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo proceder a la Partición y liquidación de los bienes que integran la Sociedad Conyugal existente, todo lo cual hacemos bajo los siguientes términos y condiciones. CUERPO DE BIENES: 1.-) Un inmueble construido en una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (120,03 Mts2), que consta de Tres (3) niveles. 1. PLANTA BAJA: consistente en dos (2) locales comerciales de platabanda, fundados con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, tres (3) santa maría, tres (3) baños, un (1) estacionamiento, un (1) área de cocina, salón de depósito, puerta de hierro y las escaleras de acceso a las dos (2) plantas siguiente, 2. PRIMER NIVEL: Constituido por dos (2) apartamentos tipo estudio, un (1) balcón y acceso al segundo nivel el cual se describen a continuación; PRIMER APARTAMENTO: Formado por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, un (1) área de servicio. SEGUNDO APARTAMENTO: Formado por una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) barra, una (1) sala-comedor, un (1) baño, un (1) área de servicio. 3. SEGUNDO NIVEL: Construida por dos (2) apartamentos, que se describen de la siguiente manera; PRIMER APARTAMENTO: Con las siguientes características: una (1) cocina, Una (1) barra, una (1) sala – comedor, dos (2) habitaciones con baños incorporados y un (1) área de servicio. SEGUNDO APARTAMENTO: constante de una (1) cocina, una (1) barra, una (1) sala – comedor, una (1) habitación con baño incorporado y un (1) área de servicio; según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, con funciones notariales bajo el número Ciento Veintinueve (N° 129), Folios del 1-14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012), ubicado en la Calle Negro Primero, entre carrera 5 y 6, a una cuadra de la Comandancia Policial de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con los linderos particulares: NORTE: Calle 5 Negro Primero; SUR: Con Ocupacion de María Rivero de Cáceres; ESTE: Terreno adjudicados a Yon Antonio Barrios Y OESTE: Carrera 5. El cual nos pertenece y así lo reconocemos en este acto, en virtud de haberlo adquirido durante la vigencia de nuestro imperio del matrimonio celebrado en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), cuya adquisición consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, con funciones notariales bajo el número Ciento Veintinueve (N° 129), Folios del 1-14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012), el cual se anexa original en este acto contentivo de Trece (13) folios útiles para que se realice su protocolización con antelación al presente documento de partición, a los fines de su conexión con el Título Inmediato de Adjudicación registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, con funciones notariales. En tal sentido, procedemos a hacer las siguientes Adjudicaciones. PRIMERA ADJUDICACION: El ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, ambos identificados, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes, adquiriendo ésta la plena y exclusiva propiedad sobre los bienes consistentes en Primero: Un (1) local comercial con los siguientes linderos: por el NORTE: Calle 5 Negro Primero; SUR: Local Comercial de Alexis Mejía; ESTE: Estacionamiento de Alexis Mejía; OESTE: Carrera 5. Con las siguientes características: Techo de platabanda, construido con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, una (1) Santa María pequeña y una (1) Santa María grande, dos (2) baños, un (1) área de cocina, y una (1) puerta de hierro con acceso a la calle 5; según documento registrado bajo el número Ciento Veintinueve (N° 129), Folios del 1 - 14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa. Dicho local comercial está totalmente equipado para su funcionamiento como Restaurant. La titularidad de este bien quedará a nombre de la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO. SEGUNDA ADJUDICACION: La ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, ambos identificados; el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes con los particulares linderos: por el NORTE: con local comercial de Beatriz Iraima Cáceres Zambrano, y la calle 5 Negro Primero; SUR: Con ocupación de la señora María Rivero de Cáceres; ESTE: Terreno adjudicado a Yon Antonio Barrios; OESTE: Carrera 5. Con las siguientes características: de techo platabanda, construido con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, una (1) Santa María grande, un (1) baño, un (1) estacionamiento con un (1) portón corredizo; según documento registrado bajo el número ciento veintinueve (N° 129), Folios del 1 al Folio 14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestres Segundo (II), del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa. Dicho local comercial está destinado para la comercialización de víveres. La titularidad de este local comercial quedará a nombre del ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO.TERCERA ADJUDICACION: La ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, ambos identificados, el cien por ciento 100% de dos (02) inmuebles tipo apartamento, ubicado en el primer nivel marcado con el número 1, y el otro ubicado en el segundo nivel marcado con el número 1.CUARTA ADJUDICACION: El ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, ambos identificados, el cien por ciento 100% de dos (02) inmuebles tipo apartamento, ubicado en el primer nivel marcado con el número 2, y el otro ubicado en el segundo nivel marcado con el número 2. DISPOSICIONES FINALES: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición pertinente de los inmuebles y acciones adjudicadas.
DEL DERECHO
( quaestio iuris )
Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que: “...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde los artículos 1.070 al artículo 1.082.
Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser
objetada en juicio:
“Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario. El artículo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida...”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia...”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto
Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta: “...La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...”
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; …”.
Entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 173 al artículo 183 del Código Civil Venezolano, por ende el artículo 173 establece, que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
En cuanto a la partición de bienes conyugales se puede indicar que es un proceso legal que divide los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Para realizar la partición de bienes conyugales, se puede seguir el siguiente procedimiento:
1. Determinar los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal
2. Realizar un inventario y valoración de los bienes
3. Dividir los bienes en partes iguales
Y en el caso que nos ocupa la partición de bienes conyugales es solicitada por mutuo acuerdo entre los ex cónyuges.
-III-
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitan a este Tribunal, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos.
En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes: CUERPO DE BIENES: 1.-) Un inmueble construido en una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (120,03 Mts2), que consta de Tres (3) niveles. 1. PLANTA BAJA: consistente en dos (2) locales comerciales de platabanda, fundados con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, tres (3) santa maría, tres (3) baños, un (1) estacionamiento, un (1) área de cocina, salón de depósito, puerta de hierro y las escaleras de acceso a las dos (2) plantas siguiente, 2. PRIMER NIVEL: Constituido por dos (2) apartamentos tipo estudio, un (1) balcón y acceso al segundo nivel el cual se describen a continuación; PRIMER APARTAMENTO: Formado por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, un (1) área de servicio. SEGUNDO APARTAMENTO: Formado por una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) barra, una (1) sala-comedor, un (1) baño, un (1) área de servicio. 3. SEGUNDO NIVEL: Construida por dos (2) apartamentos, que se describen de la siguiente manera; PRIMER APARTAMENTO: Con las siguientes características: una (1) cocina, Una (1) barra, una (1) sala – comedor, dos (2) habitaciones con baños incorporados y un (1) área de servicio. SEGUNDO APARTAMENTO: constante de una (1) cocina, una (1) barra, una (1) sala – comedor, una (1) habitación con baño incorporado y un (1) área de servicio; según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, con funciones notariales bajo el número Ciento Veintinueve (N° 129), Folios del 1-14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012), ubicado en la Calle Negro Primero, entre carrera 5 y 6, a una cuadra de la Comandancia Policial de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con los linderos particulares: NORTE: Calle 5 Negro Primero; SUR: Con Ocupacion de María Rivero de Cáceres; ESTE: Terreno adjudicados a Yon Antonio Barrios Y OESTE: Carrera 5. El cual nos pertenece y así lo reconocemos en este acto, en virtud de haberlo adquirido durante la vigencia de nuestro imperio del matrimonio celebrado en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), cuya adquisición consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, con funciones notariales bajo el número Ciento Veintinueve (N° 129), Folios del 1-14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012), el cual se anexa original en este acto contentivo de Trece (13) folios útiles para que se realice su protocolización con antelación al presente documento de partición, a los fines de su conexión con el Título Inmediato de Adjudicación registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, con funciones notariales. En tal sentido, procedemos a hacer las siguientes Adjudicaciones. PRIMERA ADJUDICACION: El ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, ambos identificados, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes, adquiriendo ésta la plena y exclusiva propiedad sobre los bienes. Consistentes en Primero: Un (1) local comercial con los siguientes linderos: por el NORTE: Calle 5 Negro Primero; SUR: Local Comercial de Alexis Mejía; ESTE: Estacionamiento de Alexis Mejía; OESTE: Carrera 5. Con las siguientes características: Techo de platabanda, construido con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, una (1) Santa María pequeña y una (1) Santa María grande, dos (2) baños, un (1) área de cocina, y una (1) puerta de hierro con acceso a la calle 5; según documento registrado bajo el número Ciento Veintinueve (N° 129), Folios del 1 - 14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa. Dicho local comercial está totalmente equipado para su funcionamiento como Restaurant. La titularidad de este bien quedará a nombre de la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO. SEGUNDA ADJUDICACION: La ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, ambos identificados; el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes con los particulares linderos: por el NORTE: con local comercial de Beatriz Iraima Cáceres Zambrano, y la calle 5 Negro Primero; SUR: Con ocupación de la señora María Rivero de Cáceres; ESTE: Terreno adjudicado a Yon Antonio Barrios; OESTE: Carrera 5. Con las siguientes características: de techo platabanda, construido con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, una (1) Santa María grande, un (1) baño, un (1) estacionamiento con un (1) portón corredizo; según documento registrado bajo el número ciento veintinueve (N° 129), Folios del 1 al Folio 14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestres Segundo (II), del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa. Dicho local comercial está destinado para la comercialización de víveres. La titularidad de este local comercial quedará a nombre del ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO. TERCERA ADJUDICACION: La ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, ambos identificados, el cien por ciento 100% de dos (02) inmuebles tipo apartamento, ubicado en el primer nivel marcado con el número 1, y el otro ubicado en el segundo nivel marcado con el número 1.CUARTA ADJUDICACION: El ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, ambos identificados, el cien por ciento 100% de dos (02) inmuebles tipo apartamento, ubicado en el primer nivel marcado con el número 2, y el otro ubicado en el segundo nivel marcado con el número 2. DISPOSICIONES FINALES: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición pertinente de los inmuebles y acciones adjudicadas.
De tal manera, que como consecuencia de la Disolución del Vínculo Conyugal mediante Sentencia dictada en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, lo que procede es la liquidación y partición de la comunidad conyugal. PRIMERA ADJUDICACION: El ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, ambos identificados, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes, adquiriendo ésta la plena y exclusiva propiedad sobre los bienes. Consistentes en Primero: Un (1) local comercial con los siguientes linderos: por el NORTE: Calle 5 Negro Primero; SUR: Local Comercial de Alexis Mejía; ESTE: Estacionamiento de Alexis Mejía; OESTE: Carrera 5. Con las siguientes características: Techo de platabanda, construido con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, una (1) Santa María pequeña y una (1) Santa María grande, dos (2) baños, un (1) área de cocina, y una (1) puerta de hierro con acceso a la calle 5; según documento registrado bajo el número Ciento Veintinueve (N° 129), Folios del 1 - 14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa. Dicho local comercial está totalmente equipado para su funcionamiento como Restaurant. La titularidad de este bien quedará a nombre de la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO. SEGUNDA ADJUDICACION: La ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, ambos identificados; el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes con los particulares linderos: por el NORTE: con local comercial de Beatriz Iraima Cáceres Zambrano, y la calle 5 Negro Primero; SUR: Con ocupación de la señora María Rivero de Cáceres; ESTE: Terreno adjudicado a Yon Antonio Barrios; OESTE: Carrera 5. Con las siguientes características: de techo platabanda, construido con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, una (1) Santa María grande, un (1) baño, un (1) estacionamiento con un (1) portón corredizo; según documento registrado bajo el número ciento veintinueve (N° 129), Folios del 1 al Folio 14, Tomo Tres (III), del Protocolo Primero (I), Trimestres Segundo (II), del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa. Dicho local comercial está destinado para la comercialización de víveres. La titularidad de este local comercial quedará a nombre del ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO. TERCERA ADJUDICACION: La ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, ambos identificados, el cien por ciento 100% de dos (02) inmuebles tipo apartamento, ubicado en el primer nivel marcado con el número 1, y el otro ubicado en el segundo nivel marcado con el número 1. CUARTA ADJUDICACION: El ciudadano ALEXIS JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, ambos identificados, el cien por ciento 100% de dos (02) inmuebles tipo apartamento, ubicado en el primer nivel marcado con el número 2, y el otro ubicado en el segundo nivel marcado con el número 2. DISPOSICIONES FINALES: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición pertinente de los inmuebles y acciones adjudicadas.
En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:
Al respecto, dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; …”
En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente observa que los copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convencimiento de partición y liquidación de bienes gananciales de la comunidad conyugal realizado por los ciudadanos Beatriz Iraima Cáceres Zambrano y Alexis Jose Mejía Briceño; ampliamente identificados ut supra, sobre los bienes de la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:25 am. Conste.
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