REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3321-2025
PARTE DEMANDANTE Carmen Albina Duran de Justo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.588.407.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
PARTE DEMANDADA Ivan Dario Aguilera Calderón, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábiles, titulares de la Cedula de Identidad N.° E-1.031.124.903
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Carmen Albina Duran de Justo, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Ivan Dario Aguilera Calderón, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, IVAN DARIO AGUILERA CALDERON, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-1.031.124.903, domiciliado en el sector Los Palmares parroquia San José de Saguaz área rural de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: CARMEN ALBINA DURAN DE JUSTO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.261.416, domiciliada en la ciudad de Biscucuy, Calle 6 Arismendi, Sector el Centro, Biscucuy estado Portuguesa; Las bienhechurías existentes en un lote de terreno el cual tiene una extensión aproximada de Dos Hectáreas (2has) Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) consistentes en plantaciones de café en plena producción, ubicado en el caserío las flores Parroquia San José de Zaguas, lo aquí vendido me pertenece según contas en documento reconocido por ante el TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEI MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PROTUGUESA, signado la nomenclatura 3078/2024; se encuentra con alinderada de la siguiente manera, NORTE: ocupación de Wilfrido Vásquez, SUR: Carretera Vía los Palmares, ESTE: Terrenos ocupados por Domingo Fernández, OESTE: Ocupación de Rafel González, el monto de la presenta venta es por la cantidad de Diez Mil Bolívares Bs 10.000°°), suma que declaro haber recibido en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. y con el otorgamiento de este instrumento, trasfiero al comprador la plena propiedad y posesión, de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento en caso de evicción, y yo, CARMEN ALBINA DURAN DE JUSTO, up supra identificada declaro que acepto la venta que se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación.- EL VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Ivan Dario Aguilera Calderón, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Carmen Albina Duran de Justo, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:10 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3321-2025
PARTE DEMANDANTE Carmen Albina Duran de Justo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.588.407.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
PARTE DEMANDADA Ivan Dario Aguilera Calderón, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábiles, titulares de la Cedula de Identidad N.° E-1.031.124.903
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Carmen Albina Duran de Justo, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Ivan Dario Aguilera Calderón, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, IVAN DARIO AGUILERA CALDERON, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-1.031.124.903, domiciliado en el sector Los Palmares parroquia San José de Saguaz área rural de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: CARMEN ALBINA DURAN DE JUSTO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.261.416, domiciliada en la ciudad de Biscucuy, Calle 6 Arismendi, Sector el Centro, Biscucuy estado Portuguesa; Las bienhechurías existentes en un lote de terreno el cual tiene una extensión aproximada de Dos Hectáreas (2has) Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) consistentes en plantaciones de café en plena producción, ubicado en el caserío las flores Parroquia San José de Zaguas, lo aquí vendido me pertenece según contas en documento reconocido por ante el TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEI MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PROTUGUESA, signado la nomenclatura 3078/2024; se encuentra con alinderada de la siguiente manera, NORTE: ocupación de Wilfrido Vásquez, SUR: Carretera Vía los Palmares, ESTE: Terrenos ocupados por Domingo Fernández, OESTE: Ocupación de Rafel González, el monto de la presenta venta es por la cantidad de Diez Mil Bolívares Bs 10.000°°), suma que declaro haber recibido en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. y con el otorgamiento de este instrumento, trasfiero al comprador la plena propiedad y posesión, de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento en caso de evicción, y yo, CARMEN ALBINA DURAN DE JUSTO, up supra identificada declaro que acepto la venta que se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación.- EL VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Ivan Dario Aguilera Calderón, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Carmen Albina Duran de Justo, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:10 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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