REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Ocho (08) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3396-2025
PARTE DEMANDANTE Pedro Jose Toro Hidalgo , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.252.770.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Jose Miguel García Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562.
PARTE DEMANDADA Nivia del Carmen Toro Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.256.903.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Pedro Jose Toro Hidalgo, asistido por el Abogado Jose Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Nivia del Carmen Toro Hidalgo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, NIVIA DEL CARMEN TORO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.903, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano PEDRO JOSE TORO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.252.770, domiciliado en la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide tres metros (3 m) de frente, por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 m) de fondo; consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes características: Una habitación, sala, un pasillo, cocina comedor, un baño, garaje, con ventanas tipo macuto, puertas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Ubicada en la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de la Ciudadana Juana María Hidalgo. SUR: Ocupación del Ciudadano Pedro Toro. ESTE: Ocupación de la Ciudadana María Pimentel de Cuevas. OESTE: Vereda salida a la Urbanización Sinecio Castillo. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen como consta de Titulo Supletorio, tramitado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 15611, de fecha 19 de febrero de 2001. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 4.000,00) que equivalen a Novecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Bolívares (Bs 978.200,00) según la tasa del Banco Central de Venezuela, de fecha 27 de Noviembre de 2025, (244,55 Bs/$), de conformidad con la Resolución N° 09-05-01, de fecha 02 de Mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela. La Resolución suscribe que a través del Convenio Cambiario N° 1, de fecha 21 de Agosto del año 2018, se implanto la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional; lo cual de declaro recibir en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, PEDRO JOSE TORO HIDALGO, anteriormente descrito, DECLARO acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 27 días del mes de Noviembre de 2025. NIVIA DEL CARMEN TORO HIDALGO C.I. N° V- 9.256.903. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares; PEDRO JOSE TORO HIDALGO C.I. N° V- 9.252.770, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abog.Venancio Elías Altuve Villasmil, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Nivia del Carmen Toro Hidalgo, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Pedro Jose Toro Hidalgo, identificado en auto, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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