REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de Diciembre de 2025
215º y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, en la jornada de Tribunal Móvil y Siguiendo los Lineamientos Emanados de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, efectuada por la ciudadana: HEISYMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-28.478.309, domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado: PAUL CHIRINOS, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 268.781, en su condición de hija, y como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN RAMON RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.946.320, agricultor, domiciliado en el caserío el Toro sector la Chaconera, casa S/N, jurisdicción del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Quien falleció ab-intestato el día 16 de octubre de 2021, según se evidencia en acta de Defunción Nº 1295, de fecha 18 de octubre de 2021, emitida por la oficina del Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, por cuanto que sus hermanos ciudadanos: ZULLY COROMOTO RODRÍGUEZ MORALES, HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MORALES (fallecido), JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MORALES, ZULEIDYS JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES y YULI COROMOTO RODRÍGUEZ TORREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-14.541.026, V-14.981.781, V-13.555.773, V-19.171.006, V-19.171.569 y V-24.141.979, fueron declarados herederos del cujus en fecha 21 de Septiembre de 2022, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa folio 09 al 34 .
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 1295, expedida en fecha 16 de Octubre de 2021, emanada por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, copias de las cédulas de identidad de la solicitante, Partida de Nacimiento de la solicitante, documentos estos que demuestran que las referidas ciudadana es heredera del causante: JUAN RAMÓN RODRIGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARÍA FERNANDA SEQUERA SÁNCHEZ y MARÍA BRISEIDA SÁNCHEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.420.117 y V-19.053.143, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana HEISYMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ PEREZ, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN RAMÓN RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.207-2024
AMSR/GSBE/meba
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