REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de Diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: 1938-2025.
DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.012, domiciliado en la Avenida 4, casa S/N, frente al cuerpo de bomberos, sector Los Aguacates, municipio Turén del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CRISOSTOMO ÁLVAREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.766.
DEMANDADA: FELICITA RAMONA MAVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.498, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Avenida 4, sector Los Aguacates, casa S/N, frente al módulo y el cuerpo de bomberos del municipio Turén del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 21 de Noviembre de 2025, Se recibe por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por el ciudadano: VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, debidamente asistido por el abogado: JUAN CRISOSTOMO ÁLVAREZ ANDRADE, la cual presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana: FELICITA RAMONA MAVAREZ. (f. 01 al 09).
En fecha 28 de Noviembre de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por el ciudadano: VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.012, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 4, casa S/N, frente al cuerpo de bomberos, sector Los Aguacates, municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JUAN CRISOSTOMO ÁLVAREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.766, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra la ciudadana: FELICITA RAMONA MAVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.498, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Avenida 4, sector Los Aguacates, casa S/N, frente al módulo y el cuerpo de bomberos del municipio Turén del estado Portuguesa. Librar la correspondiente boleta de citación una vez que la parte consigne los emolumentos para la compulsa (f. 10 al 11)
En fecha 01 de Diciembre de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal quien por medio de diligencia devuelve la boleta de citación de la ciudadana: FELICITA RAMONA MAVAREZ, siendo recibida y debidamente firmada por ella misma. (12 y 13).
En fecha 03 de Diciembre de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, Yo, FELICITA RAMONA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Avenida 4, sector Los Aguacates, casa S/N, Frente al Módulo y el Cuerpo de Bomberos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.081.498, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDDY RAFAEL AREVALO RODRÍGUES, titular de la cédula de identidad número N° V-12.528.556, inscrito en el Inpreabogado el N° 271.113, con domicilio procesal en: la AV 1B con calle 8 y 9 del sector los unidos casa número 29-07, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del Estado Portuguesa. Ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: siendo la oportunidad señalada por este honorable tribunal a su digno cargo, para que tenga lugar el acto de contestación de la demandada en el presente juicio, paso a hacerlo en los siguientes términos: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y es mía la firma del documento Fundamental de la presente demanda suscrito entre mi persona FELICITA RAMONA MAVAREZ, Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.498 y el ciudadano VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, debidamente asistido en este acto el abogado JUAN CRISOSTOMO ÁLVAREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el 250.766, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 17.363.012. Así mismo ciudadano (a) JUEZ renunciamos al lapso probatorio y nos adherimos a la solicitud realizada por la ciudadana FELICITA RAMONA MAVAREZ, igualmente pido a este tribunal se sirva a resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente documento y homologue el presente documento conforme a derecho. Es justicia que solicito en Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa. Es todo.- (f. 14).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha (19) de Noviembre del año 2025, suscribió y firmo documento privado, de cesión de derechos sobre un bien inmueble (casa Familiar), Ubicado en la Avenida 4 Frente al Cuerpo de Bomberos del Sector los Aguacates casa S/N, del Municipio Turén del estado Portuguesa, entre el solicitante con la ciudadana: FELICITA RAMONA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Avenida 4, sector Los Aguacates, casa S/N, Frente al Módulo y el Cuerpo de Bomberos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.081.498, que contiene la siguiente obligación:
Yo, FELICITA RAMONA MAVAREZ, Mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.081.498, y RIF N° 11.081.498-1 domiciliada en el sector los aguacates en la avenida 4 Frente al Cuerpo de Bomberos Casa S/N Hábil y en mis plenas facultades mentales declaro: que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, Mayor de edad, soltero, Profesión Mecánico y comerciante, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-17.363.012, RIF N° -17.363.012-5, e igualmente hábil en sus plenas facultades mentales, una casa de habitación familiar en la Avenida (4) Sector los aguacates de esta población de Villa Bruzual- Turen del Estado Portuguesa, construida sobre un Terreno Ejido Municipales el cual cedo en este acto, según certificado de empadronamiento y código Catastral N° 18-14-01-U00-002-020-13-2, Constante de QUINIENTOS TRES CON VEINTISIETE METROS CUADROS (503,27 MTS2) Con un área de construcción de sesenta y cinco con ochenta y tres metros cuadrados (65,83 mts2) comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Felicita Mavarez en 58 Metros Cuadrados Lineales; SUR: Luis Soteran en 21,70/36,60 Metros Lineales; ESTE: María Torrealba en 7,25 Metros Lineales; OESTE: Avenida N° 4 del Sector los aguacates (que es su frente) en 7,25 metros lineales; El precio de esta venta ha sido por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (835,712,28) o lo Equivalente en Dólares Americanos calculados según sea cotizado en el Banco Central de Venezuela para la fecha, que he recibido en mis manos del parte del comprador a mi entera satisfacción. La casa que en este documento doy en venta, me pertenece por derecho de adquisición. La cual la fui construyendo con mi propio sacrificio. Con el presente documento trasfiero al comprador el derecho, propiedad y posesión de lo vendido libre de todo gravamen y con obligación al saneamiento de ley en caso de Evicción. Así lo digo otorgo en conformidad y acuerdo por todo lo hecho en este documento los otorgantes de mutuo procedemos afirmar; en Villa Bruzual- Municipio Turen del Estado Portuguesa, el día 19 de Noviembre del año 2025.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 03 de Diciembre de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana: FELICITA RAMONA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Avenida 4, sector Los Aguacates, casa S/N, Frente al Módulo y el Cuerpo de Bomberos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.081.498, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDDY RAFAEL AREVALO RODRÍGUES, titular de la cédula de identidad número N° V-12.528.556, inscrito en el Inpreabogado el N° 271.113, con domicilio procesal en: la AV 1B con calle 8 y 9 del sector los unidos casa número 29-07, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del Estado Portuguesa. Ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: “siendo la oportunidad señalada por este honorable tribunal a su digno cargo, para que tenga lugar el acto de contestación de la demandada en el presente juicio, paso a hacerlo en los siguientes términos: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y es mía la firma del documento Fundamental de la presente demanda suscrito entre mi persona FELICITA RAMONA MAVAREZ, Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.498 y el ciudadano VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, debidamente asistido en este acto el abogado JUAN CRISOSTOMO ÁLVAREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el 250.766, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 17.363.012. Así mismo ciudadano (a) JUEZ renunciamos al lapso probatorio y nos adherimos a la solicitud realizada por la ciudadana FELICITA RAMONA MAVAREZ, igualmente pido a este tribunal se sirva a resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente documento y homologue el presente documento conforme a derecho. Es justicia que solicito en Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa. Es todo.”
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento de COMPRA-VENTA, suscrito por la ciudadana FELICITA RAMONA MAVAREZ, al ciudadano VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, inserto al folio 3 al 4 del presente asunto.
Cédula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía del Municipio Turén del estado Portuguesa. (5 al 7).
Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos FELICITA RAMONA MAVAREZ y VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ. (f 8 al 9)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2025, donde comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana: FELICITA RAMONA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Avenida 4, sector Los Aguacates, casa S/N, Frente al Módulo y el Cuerpo de Bomberos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.081.498, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDDY RAFAEL AREVALO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número N° V-12.528.556, inscrito en el Inpreabogado el N° 271.113, con domicilio procesal en: la AV 1B con calle 8 y 9 del sector los unidos casa número 29-07, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del Estado Portuguesa. Ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: siendo la oportunidad señalada por este honorable tribunal a su digno cargo, para que tenga lugar el acto de contestación de la demandada en el presente juicio, paso a hacerlo en los siguientes términos: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y es mía la firma del documento Fundamental de la presente demanda suscrito entre mi persona FELICITA RAMONA MAVAREZ, Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.498 y el ciudadano VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, debidamente asistido en este acto el abogado JUAN CRISOSTOMO ÁLVAREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el 250.766, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 17.363.012. Así mismo ciudadano (a) JUEZ renunciamos al lapso probatorio y nos adherimos a la solicitud realizada por la ciudadana FELICITA RAMONA MAVAREZ, igualmente pido a este tribunal se sirva a resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente documento y homologue el presente documento conforme a derecho. Es justicia que solicito en Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa. Es todo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO de fecha 28 de Noviembre del 2025, interpuesta por el ciudadano: VICTOR ALFONSO VASQUEZ MAVAREZ, debidamente asistido por el abogado JUAN CRISOSTOMO ÁLVAREZ ANDRADE, contra la ciudadana: FELICITA RAMONA MAVAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio tres (03) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: una casa de habitación familiar en la Avenida (4) Sector los aguacates de esta población de Villa Bruzual - Turen del Estado Portuguesa, construida sobre un Terreno Ejido Municipales el cual cedo en este acto, según certificado de empadronamiento y código Catastral N° 18-14-01-U00-002-020-13-2, Constante de QUINIENTOS TRES CON VEINTISIETE METROS CUADROS (503,27 MTS2) Con un área de construcción de sesenta y cinco con ochenta y tres metros cuadrados (65,83 mts2) comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Felicita Mavarez en 58 Metros Cuadrados Lineales; SUR: Luis Soteran en 21,70/36,60 Metros Lineales; ESTE: María Torrealba en 7,25 Metros Lineales; OESTE: Avenida N° 4 del Sector los aguacates (que es su frente) en 7,25 metros lineales; El precio de esta venta ha sido por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (835,712,28).
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia para su Registro respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ocho (08) día del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez Titular,
Msc. Ángela M. Sosa R. La Secretaria
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:09 a.m, Conste
Asunto Nº 1938-2025
AMSR/GSBE/meba
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